C. Sujeto
Sujeto activo del derecho es:
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La persona individual.
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Los grupos sociales:
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La familia.
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Las asociaciones culturales y de otra naturaleza.
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Las minorías étnicas y religiosas.
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La comunidades, iglesias y sectas religiosas.
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El niño. Así lo establece el artículo 14 de la Convención
De las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, de 1989:
1º. Los Estados Partes respetarán el derecho del niño
a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.
Sujeto pasivo es el Estado, los grupos sociales y las personas individuales.