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A. Origen y evolución histórica
Un documento hindú del siglo III a. de C. sobre la tolerancia religiosa dice:
...El bienamado de los dioses no atribuye tanto valor a los presentes o a los honores como a -¿qué cosa?- al desarrollo de la vida espiritual entre los hombres de todas las religiones. Con este fin son empleados numerosos agentes encargados de la caridad, vigilantes para el bienestar de las mujeres, inspectores de vaquerías y otras categorías de funcionarios. Y tal es el fruto de todas estas medidas: se estimula la religión de cada uno y el Dharma es glorificado.
La tolerancia religiosa es el precedente de la libertad religiosa. Durante varios siglos y de maneras distintas las sociedades han mostrado rasgos de tolerancia religiosa, por ejemplo: en 1119 el Rey Alfonso I de Aragón y los Moros de Tudela formulan una carta que entre otras cosas señala:
... Y si un moro tuviere juicio con cristiano, o un cristiano con un moro, el alcalde de los moros dé juicio al moro según su sunnah, y el alcalde de los cristianos a su cristiano según su fuero.
Pero también la imposición de religiones por parte de las culturas dominantes o que se consideran a sí mismo las justas o las verdaderas ha provocado la eliminación de religiones, enfrentamientos sociales, guerras santas y la discriminación por motivos religiosos de minorías y/o mayorías divergentes. Tal es el caso de la evangelización de los Indios en América o el caso de la expulsión de los judíos en España. La crisis religiosa en Europa, que por una parte llevó a la división entre católicos y protestantes y por otra los conflictos por el poder de las distintas congregaciones de la iglesia vaticana tuvieron una gran influencia en las conformación social y religiosa de la nueva América en la que muchos de los colonos emigraron a raíz de la intolerancia religiosa en Europa.
En 1677, en las Concesiones y Acuerdos de West New Jersey reconocen que:
... Todas y cada una de las personas podrá, en todo tiempo, pensar con libertad y practicar en toda la provincia el culto religioso que convenga a su conciencia
En 1791, el Congreso de los Estados Unidos en las enmiendas a la Declaración de Derechos establece en su artículo 1 que:
No hará ley alguna por la que se establezca una religión...
Con posterioridad en las Constituciones nacionales y conforme fueron surgiendo, contemplaron la inclusión de la libertad de credo, religión, cultos, privados o públicos siempre que no alteren el orden establecido.
Su reconocimiento es propiciado en el Acta de Tolerancia de Marylan de 1649. Sin embargo es literalmente reconocido en el punto XVI de la Declaración de Virginia de 1776:
Que la religión, o los deberes que tenemos para con nuestro Creador, y la manera de cumplirlos, sólo pueden regirse por la razón y la convicción, no por la fuerza o la violencia; en consecuencia, todos los hombres tienen igual derecho al libre ejercicio de la religión de acuerdo con el dictamen de su conciencia, y que es deber recíproco de todos el practicar la paciencia, el amor y la caridad cristiana o para con el prójimo.
Posteriormente aparece en el artículo 10 de la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789: en la Enmienda 1ª (1791) a la Constitución de Estados Unidos de América del Norte o el artículo 7 de la Constitución portuguesa de 1848...
El artículo 10 de la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano establece:
Nadie debe ser inquietado por sus opiniones, incluso religiosas, con tal que su manifestación no altere el orden público establecido por la ley.
La Constitución del Reich Alemán (1919) dedicaba todo el Titulo III a religión y confesiones religiosas, estableciendo en su artículo 135 que:
Todos los habitantes del Reich gozan de plena libertad de creencia y de conciencia...
En el artículo 136 establecía dicha Constitución que:
Los derechos y deberes civiles y políticos no pueden ser condicionados ni restringidos por razón del libre ejercicio de culto. El disfrute de los derechos civiles y políticos, así como la admisión a los cargos públicos son independientes de la confesión religiosa.
En el derecho histórico español aparece reconocido La Constitución de la República Española (1931) decía en su artículo 25 que:
No podrán ser fundamento de privilegio jurídico: la naturaleza, la filiación, ..., ni las creencias religiosas.

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