A. Origen y evolución histórica
Un documento hindú del siglo III a. de C. sobre la tolerancia
religiosa dice:
...El bienamado de los dioses no atribuye tanto valor a los presentes
o a los honores como a -¿qué cosa?- al desarrollo de la vida
espiritual entre los hombres de todas las religiones. Con este fin son
empleados numerosos agentes encargados de la caridad, vigilantes para el
bienestar de las mujeres, inspectores de vaquerías y otras categorías
de funcionarios. Y tal es el fruto de todas estas medidas: se estimula
la religión de cada uno y el Dharma es glorificado.
La tolerancia religiosa es el precedente de la libertad religiosa.
Durante varios siglos y de maneras distintas las sociedades han mostrado
rasgos de tolerancia religiosa, por ejemplo: en 1119 el Rey Alfonso I de
Aragón y los Moros de Tudela formulan una carta que entre otras
cosas señala:
... Y si un moro tuviere juicio con cristiano, o un cristiano con un
moro, el alcalde de los moros dé juicio al moro según su
sunnah, y el alcalde de los cristianos a su cristiano según su fuero.
Pero también la imposición de religiones por parte de
las culturas dominantes o que se consideran a sí mismo las justas
o las verdaderas ha provocado la eliminación de religiones, enfrentamientos
sociales, guerras santas y la discriminación por motivos religiosos
de minorías y/o mayorías divergentes. Tal es el caso de la
evangelización de los Indios en América o el caso de la expulsión
de los judíos en España. La crisis religiosa en Europa, que
por una parte llevó a la división entre católicos
y protestantes y por otra los conflictos por el poder de las distintas
congregaciones de la iglesia vaticana tuvieron una gran influencia en las
conformación social y religiosa de la nueva América en la
que muchos de los colonos emigraron a raíz de la intolerancia religiosa
en Europa.
En 1677, en las Concesiones y Acuerdos de West New Jersey reconocen
que:
... Todas y cada una de las personas podrá, en todo tiempo,
pensar con libertad y practicar en toda la provincia el culto religioso
que convenga a su conciencia
En 1791, el Congreso de los Estados Unidos en las enmiendas a la Declaración
de Derechos establece en su artículo 1 que:
No hará ley alguna por la que se establezca una religión...
Con posterioridad en las Constituciones nacionales y conforme fueron
surgiendo, contemplaron la inclusión de la libertad de credo, religión,
cultos, privados o públicos siempre que no alteren el orden establecido.
Su reconocimiento es propiciado en el Acta de Tolerancia de Marylan
de 1649. Sin embargo es literalmente reconocido en el punto XVI de la Declaración
de Virginia de 1776:
Que la religión, o los deberes que tenemos para con nuestro
Creador, y la manera de cumplirlos, sólo pueden regirse por la razón
y la convicción, no por la fuerza o la violencia; en consecuencia,
todos los hombres tienen igual derecho al libre ejercicio de la religión
de acuerdo con el dictamen de su conciencia, y que es deber recíproco
de todos el practicar la paciencia, el amor y la caridad cristiana o para
con el prójimo.
Posteriormente aparece en el artículo 10 de la Declaración
de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789: en la Enmienda 1ª
(1791) a la Constitución de Estados Unidos de América del
Norte o el artículo 7 de la Constitución portuguesa de 1848...
El artículo 10 de la Declaración de Derechos del Hombre
y del Ciudadano establece:
Nadie debe ser inquietado por sus opiniones, incluso religiosas, con
tal que su manifestación no altere el orden público establecido
por la ley.
La Constitución del Reich Alemán (1919) dedicaba todo
el Titulo III a religión y confesiones religiosas, estableciendo
en su artículo 135 que:
Todos los habitantes del Reich gozan de plena libertad de creencia
y de conciencia...
En el artículo 136 establecía dicha Constitución
que:
Los derechos y deberes civiles y políticos no pueden ser condicionados
ni restringidos por razón del libre ejercicio de culto. El disfrute
de los derechos civiles y políticos, así como la admisión
a los cargos públicos son independientes de la confesión
religiosa.
En el derecho histórico español aparece reconocido La
Constitución de la República Española (1931) decía
en su artículo 25 que:
No podrán ser fundamento de privilegio jurídico: la naturaleza,
la filiación, ..., ni las creencias religiosas.