F. Contenido
Los derechos comprendidos dentro del derecho a la información
son los siguientes:
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El derecho a la libertad de prensa.
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El derecho a la libertad de imprenta.
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El derecho a la libertad de información radiofónica.
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El derecho a la libertad de información televisiva. Este derecho
comprende, a su vez, el derecho de las empresas privadas a crear canales
de televisión y a transmitir noticias a través de ellos.
Lo cual significa la prohibición del monopolio estatal en materia
de información televisiva, por transgredir éste el derecho
a la libertad de información y, en ultima instancia el derecho a
la libertad de opinión. Así lo ha entendido también
la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
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El derecho a la información informática
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El derecho a la información cinematográfica.
Este derecho tiene una especial conexión con los siguientes
derechos:
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Con el derecho a la libertad de opinión.
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Con el derecho a la libertad de conciencia o ideológica.
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Con el derecho a la educación y, más concretamente, con dos
de sus manifestaciones más importantes: con el derecho a la libertad
de enseñanza y con el derecho a la libertad de cátedra.
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Una especial conexión de este derecho se da respecto de la garantía
del derecho de petición. Ambos se pueden representar como dos círculos
secantes, con una zona común y con dos zonas exclusivas del derecho
y de la garantía. El elemento común, que es el que aquí
interesa radica en que el ejercicio del llamado derecho de petición
consiste en pedir información a los poderes del Estado respecto
de ellos mismos, a través del Parlamento. En el derecho de petición
el ujeto activo del derecho a la información es cualquier ciudadano.
El sujeto pasivo es el Estado(9).
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Como límites del derecho a la información se pueden señalar
los siguientes:
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Cuando se trate de asuntos que deban permanecer secretos, por afectar a
la seguridad o a los intereses vitales del Estado.
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Cuando se trate de incitar a que se altere la seguridad nacional.
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El derecho ajeno: se incurra en violación del derecho al honor.
Así lo reconoce, entre otros muchos textos constitucionales el párrafo
2 del artículo 5 de la Ley Fundamental de Bonn. Otro supuesto es
cuando se incurra en violación del derecho a la intimidad.
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Cuando se ofenda a la moral.
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Cuando se ponga en peligro la salud pública.
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A esos límites (señalados por la Convención de San
José de Costa Rica y por el Pacto de Derechos Civiles y Políticos)
debe añadirse el límite de la objetividad en la información.
La información debe hacer referencia a hechos ciertos. En el párrafo
90 de la Encíclica Pacem in Terris, de Juan XXIII, refiriéndose
a la verdad, se dice que:
"...exige ...que en el uso de los medios de información ...se
observen de forma absoluta las normas de una serena objetividad".
En el Coloquio celebrado por la Asamblea Consultiva del Consejo de
Europa en Salzburgo del 9 al 12 de Septiembre de 1968 sobre los medios
de información una de las conclusiones a que se llegó fue
que:
"se debe procurar a los oyentes una información lo más
objetiva posible, distinguiendo la información oficial de aquella
que no lo es"(10).
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Por su parte, el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos
y de las Libertades Fundamentales, firmado en Roma el 4 de Noviembre de
1950, añade a esos límites (artículo 10.2.):
"garantizar la autoridad y la imparcialidad del poder judicial".
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El límite que viene constituido por el respeto del principio del
pluralismo social y cultural. (Artículo 20.3. del Convenio para
la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales).
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En cuanto a las limitaciones es importante tener en cuenta que, como indica
la Convención de San José de Costa Rica (artículo
13 Nº 2) el ejercicio de este derecho "no puede estar sujeto a previa
censura, sino a responsabilidades ulteriores, fijadas por la ley" y siempre
dentro de los límites antes señalados. En el mismo sentido
de prohibir taxativamente la censura se expresa el artículo 20.2.
de la Constitución española de 1978.
Otra barrera insalvable a la limitación de este derecho por parte
del poder del Estado viene constituido por el respeto del principio de
legalidad, recogido de forma explícita en el artículo 19
Nº 3 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos que señala
que las restricciones al derecho a la información deberán
estar "expresamente fijadas por la ley".