D. Objeto
El objeto último o bien de la personalidad fundamentalmente protegido
por este derecho es la libertad.
El objeto inmediato de protección es la información.
La información puede definirse como "la acción que consiste
en llevar a conocimiento de un público ciertos hechos u opiniones,
a través de procedimientos visuales o auditivos y, al mismo tiempo
es el resultado también de esta acción sobre los destinatarios"(3).
Ahora bien, la información, en cuanto que bien de la personalidad
protegido con este derecho, debe tener las siguientes características:
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Debe ser una información completa; esto es, no debe omitir hechos,
por lo menos los hechos más importantes(4).
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Debe ser una información libre; es decir, debe ser una información
no censurada(5).
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Debe ser una información objetiva. En el coloquio celebrado por
la Asamblea Consultiva del Consejo de Europa en Salzburgo, del 9 al 12
de Septiembre de 1968 sobre los medios de información, una de las
conclusiones a que se llegó fue que se "debe procurar al auditor
una información lo más objetiva posible, distinguiendo la
información oficial de aquella que no lo es"(6).
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Debe ser una información auténtica. Es decir, deberán
ser separados la mera descripción de hechos del comentario crítica
de los mismos.
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Debe ser una información efectiva. Debe basarse en hechos y opiniones
claramente verificables(7).
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Debe ser una información plural(8).