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DEFINICION

El objeto de los Derechos Humanos es el conjunto de las dimensiones de la realidad personal -en su doble perspectiva individual y social-, en cuanto patrimonio suyo, sobre las que recae la titularidad, el ejercicio y garantía de los Derechos Humanos.

El objeto es lo que constituye los bienes de la personalidad. Los bienes de la personalidad pueden definirse como aquel conjunto de bienes, de carácter esencial para el desarrollo de la personalidad, que en cuanto tales son reivindicados ética, y políticamente, con la pretensión de su conversión en bienes jurídicos fundamentales para su mejor protección y garantía.

Los bienes de la personalidad tienen especial importancia en cuanto que bienes jurídicos fundamentales, esto es, en cuanto que bienes regulados por las normas jurídico- positivas y garantizados básicamente, aunque no exclusivamente, a través de la coacción de la normas penales.

El bien jurídico se convierte así en el límite del poder punitivo del Estado: se exige al legislador penal que limite su actividad a la creación de normas que protejan exclusivamente bienes jurídicos, evitando realizar una actividad legislativa que exceda de dicha finalidad. En la declaración Francesa de 1789 ya se establecía la obligación para el legislador de regular como conductas penalmente sólo a aquellas acciones que fueran "perjudiciales a la sociedad", esto es, aquellas que lesionasen bienes de la personalidad.

En la doctrina del Derecho penal han tenido, en consecuencia, un especial desarrollo la teoría del bien jurídico. Bien jurídico, nos dice Welzel, es un bien vital del individuo o de la comunidad, que por su significación social es protegido jurídicamente(1).

Debe tenerse en cuenta que el objeto de los Derechos Humanos no es el interés que pueda tener el titular del derecho humano de que se trate (aunque ese interés pueda existir e incluso ser básico para determinar el contenido de un derecho humano), sino el bien de la personalidad en sí mismo. Piénsese, por ejemplo, en los bienes de la personalidad referentes a algunos Derechos Humanos, como los que corresponden a los enfermos mentales o a los niños.

Debe también tenerse en cuenta que se trata de bienes esenciales, no secundarios ni accidentales. Son aquellos bienes cuya existencia son conditio sine qua non para una existencia digna de las personas. Ante lo que se ha llamado por cierto sector doctrinal actual la "inflación" de derechos humanos (es decir la atribución de la categoría de Derechos Humanos a derechos de inferior rango) el objeto, en cuanto que bienes esenciales, puede ser un buen criterio, aunque no exclusivo, de delimitación.

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