C5.1.5. REFLEXION Y ANALISIS
De su garantía de este derecho depende, en buena medida, la garantía
de otros derechos humanos, como el derecho a la educación, el derecho
a la libertad religiosa (el derecho a exponer libremente y de un modo público
las ideas religiosas, bien individualmente, bien de forma colectiva), y
los derechos a la libertad de asociación y de reunión, en
cuanto que cauces de la libertad de opinión.
En relación a este último punto hay que señalar
que la información, en su acepción más amplia, es
un medio muy importante, se puede decir decisivo, a la hora de conseguir
la madurez del ciudadano; esto es, la capacidad del individuo de saber,
según su propio criterio, tanto en público como en privado,
lo que se ha de hacer, lo que la situación requiere y el interés
común exige. El ciudadano maduro toma parte en la vida política
y económica.
El derecho a la libertad de expresión es una condición
"sine qua non" que posibilita la realización de la persona en un
doble sentido: como sujeto individual y como sujeto político. En
el primer sentido, la persona, al expresar sus ideas y opiniones, desarrolla
sus virtualidades intrínsecas, defendiendo y potenciando su autonomía
individual. En el segundo, el ciudadano contribuye a la formación
de la opinión pública y participa, a través de los
cauces democráticos establecidos, en las decisiones políticas,
en la formación de la voluntad política. La opinión
pública se configura así como un criterio de formación
de una cierta moralidad social que puede ejercer un papel corrector y controlador
del ejercicio del poder.