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C5.1.5. REFLEXION Y ANALISIS
De su garantía de este derecho depende, en buena medida, la garantía de otros derechos humanos, como el derecho a la educación, el derecho a la libertad religiosa (el derecho a exponer libremente y de un modo público las ideas religiosas, bien individualmente, bien de forma colectiva), y los derechos a la libertad de asociación y de reunión, en cuanto que cauces de la libertad de opinión.
En relación a este último punto hay que señalar que la información, en su acepción más amplia, es un medio muy importante, se puede decir decisivo, a la hora de conseguir la madurez del ciudadano; esto es, la capacidad del individuo de saber, según su propio criterio, tanto en público como en privado, lo que se ha de hacer, lo que la situación requiere y el interés común exige. El ciudadano maduro toma parte en la vida política y económica.
El derecho a la libertad de expresión es una condición "sine qua non" que posibilita la realización de la persona en un doble sentido: como sujeto individual y como sujeto político. En el primer sentido, la persona, al expresar sus ideas y opiniones, desarrolla sus virtualidades intrínsecas, defendiendo y potenciando su autonomía individual. En el segundo, el ciudadano contribuye a la formación de la opinión pública y participa, a través de los cauces democráticos establecidos, en las decisiones políticas, en la formación de la voluntad política. La opinión pública se configura así como un criterio de formación de una cierta moralidad social que puede ejercer un papel corrector y controlador del ejercicio del poder.

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