Una garantía normativa en el sistema jurídico español
es la constituida por el reconocimiento, por parte del artículo
1.1 de los valores de igualdad y el pluralismo político como valores
jurídicos fundamentales.
En efecto, el artículo 1.1 establece que:
España se constituye en un Estado social y democrático
de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico
la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
El artículo 14 reconoce el derecho a la igualdad, lo cual supone
el reconocimiento implícito de esto derecho a lo cual se debe añadir
el reconocimiento explícito de la prohibición de discriminación
por razón de opinión o ideología:
Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer
discriminación alguna por razón de... opinión o cualquier
otra condición o circunstancia personal o social.
Además, y de una forma explícita está reconocido
este derecho en el sistema jurídico español como derecho
fundamental en el artículo 20.1 apartado a, de la Constitución
de 1978, lo cual constituye otra garantía normativa del mismo:
1º. Se reconoce y protegen los derechos:
a. A expresar y difundir libremente los pensamientos, las ideas y opiniones
mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción...
En cuanto que está comprendido en la Sección 1ª
del Capítulo II del Título I, goza de las máximas
garantías de tipo jurisdiccional, además de las demás
garantías institucionales.
En cuanto que España firmó (el 24 de Noviembre de 1977)
y ratificó (el 26 de Septiembre de 1979) el Convenio Europeo para
la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales,
le es aplicable las garantías previstas en el seno del Consejo de
Europa. A esas garantías ya hicimos referencia en la Parte General,
dentro del capítulo dedicado a las garantías internacionales
institucionales en el ámbito regional.