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D. Garantías en el sistema jurídico español
Una garantía normativa en el sistema jurídico español es la constituida por el reconocimiento, por parte del artículo 1.1 de los valores de igualdad y el pluralismo político como valores jurídicos fundamentales.
En efecto, el artículo 1.1 establece que:
España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
El artículo 14 reconoce el derecho a la igualdad, lo cual supone el reconocimiento implícito de esto derecho a lo cual se debe añadir el reconocimiento explícito de la prohibición de discriminación por razón de opinión o ideología:
Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de... opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Además, y de una forma explícita está reconocido este derecho en el sistema jurídico español como derecho fundamental en el artículo 20.1 apartado a, de la Constitución de 1978, lo cual constituye otra garantía normativa del mismo:
1º. Se reconoce y protegen los derechos:
a. A expresar y difundir libremente los pensamientos, las ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción...
En cuanto que está comprendido en la Sección 1ª del Capítulo II del Título I, goza de las máximas garantías de tipo jurisdiccional, además de las demás garantías institucionales.
En cuanto que España firmó (el 24 de Noviembre de 1977) y ratificó (el 26 de Septiembre de 1979) el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, le es aplicable las garantías previstas en el seno del Consejo de Europa. A esas garantías ya hicimos referencia en la Parte General, dentro del capítulo dedicado a las garantías internacionales institucionales en el ámbito regional.

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