C. Sujeto
Sujeto activo del derecho a la libertad de expresión es toda
persona, sin distinción de raza, sexo, edad, nacionalidad ni cualquier
otra condición o situación de la persona. Es, pues, sujeto
activo tanto los nacionales como los extranjeros.
Las normas de derecho internacional reconocen expresamente al niño
la titularidad de este derecho. Así lo establecen los artículos
12.1 y 13.1 de la Convención internacional sobre los derechos del
niño, aprobada por las Naciones Unidas en 1989:
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Artículo 12.1:
Los Estados Partes en la presente Convención garantizarán
al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio
del derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos
que afecten al niño, teniéndose debidamente en cuenta las
opiniones del niño, en función de la edad y madurez del niño.
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Artículo 13:
1º. El niño tendrá derecho a la libertad de expresión,
ese derecho incluirá la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones
e ideas de todo tipo, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente,
por escrito o impresas, en forma artística o por cualquier medio
elegido por el niño.
2º. El ejercicio de tal derecho podrá estar sujeto a ciertas
restricciones, que serán únicamente las que la ley prevea
y sean necesarias:
a. Para el respeto de los derechos o la reputación de los demás;
o
b. Para la protección de la seguridad nacional o el orden público
o para proteger la salud o moral públicas.
También es sujeto activo los grupos sociales. Especialmente es subrayable
-por su trascendencia pública- la condición de sujeto activo
de los grupos sociales de tipo cultural, social (asociaciones de vecinos),
político (los partidos políticos) y organizaciones religiosas.
No hay que olvidar que el derecho a la libertad religiosa supone la posibilidad
de ejercicio, entre otros del derecho a expresar libremente las propias
doctrinas y convicciones religiosas.
Sujeto pasivo es en primer lugar, el Estado, que no puede someter a
censura previa cualquier actividad que suponga el ejercicio de este derecho.
Sólo podrá exigir responsabilidades legales con posterioridad
al ejercicio del derecho, y siempre que actúe en el ámbito
del respeto al principio de legalidad.