A. Origen y evolución histórica
La libertad de expresión arranca de la Reforma vinculada a la
libertad de conciencia, enriqueciéndose en el devenir histórico:
el racionalismo de la Ilustración le confiere una extensión
general, la dota de fundamentación filosófica y proyección
política(4).
La libertad de expresión se consolida en el pensamiento liberal
burgués individualista, en el siglo XVIII, con un marcado carácter
político: ante todo aparece como freno de la arbitrariedad de los
gobernantes del Antiguo Régimen. Se trata de conseguir, a través
de ella, que existe un control y un modo de denunciar de criticar y denunciar
las arbitrariedades del poder. Corresponde, pues, en su origen al modelo
de Estado liberal de Derecho.
Lo que hoy denominamos libertad de expresión es defendida, entre
otros, por autores como Milton, Jefferson, Bentham, Tocqueville, Mill y
Kant.
En Kant, lo que el denomina "la libertad de pluma" tiene un valor fundamental,
llegando a decir que "el único paladín del derecho del pueblo
está en la libertad de la pluma, ejercida dentro de los límites
que inspira el alto respeto y el amor a la constitución que rige
la vida del ciudadano y mantenida por el modo de pensar liberal de los
súbditos que la misma constitución infunde (y por ello las
plumas se limitan mutuamente para no perder la libertad)"(5). Esta afirmación
proclamando la" libertad de pluma" es contradictoria con la afirmación
del propio Kant de que "El pueblo carece de derecho de juzgar y determinar
el modo como se debe desempeñar el poder"(6), y con la negación
radical del derecho de resistencia.
Esa influencia doctrinal se vierte en las declaraciones de la época,
que son las primeras declaraciones de derechos humanos: en la Declaración
de Derechos de Virginia de 1776 y en la Declaración de Derechos
del Hombre y del Ciudadano de 1789.
En la Declaración de Derechos del Buen Pueblo de Virginia de
aparece -en la sección XII- la libertad de prensa como:
Uno de los grandes baluartes de la libertad y que nunca puede ser restringida
a no ser por gobiernos despóticos.
La Declaración de derechos del Hombre y del ciudadano, por su
parte afirmaba en su artículo 11:
La libre comunicación de los pensamientos y de las opiniones
es uno de los derechos más preciosos del hombre; todo ciudadano
puede pues hablar, escribir, imprimir libremente, a reserva de responder
del abuso de esa libertad, en los casos determinados por la Ley.
En 1791 la Declaración de Derechos de Estados Unidos,
establece a través de su primera enmienda que:
...El Congreso no hará ley alguna por la que se...limite la
libertad de palabra o la de prensa...
En el derecho histórico constitucional español aparece
reflejado constantemente este derecho desde sus primera manifestación,
como es la Constitución de las Cortes de Cádiz de 1812, hasta
la Constitución de 1931:
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En la Constitución de las Cortes de Cádiz a parece recogido
este derecho en el artículo 371:
Todos los españoles tienen libertad de escribir, imprimir y
publicar sus ideas políticas sin necesidad de licencia, decisión
o aprobación alguna anterior a la publicación, bajo las restricciones
y responsabilidad que establezcan las leyes.
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El Proyecto de Constitución de 1834 recoge el derecho a la libertad
de expresión en el artículo 1.
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La Constitución de 1869 reconocía este derecho en el artículo
17 párrafo 1º.
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El proyecto de Constitución federal de la República Española
de 1873, reconoce este derecho en el Título Preliminar Nº 2º
y en el artículo 19 párrafo 1º.
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la Constitución de 1876 reconocía el derecho a la libertad
de expresión en el artículo 13 párrafo 13º.
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El Proyecto de Constitución de 1929 lo reconocía en su artículo
29.1.
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El Anteproyecto de Constitución de Julio de 1931, reconocía
este derecho en el artículo 18.
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Finalmente, lo reconoce la Constitución de 1931 en su artículo
34, párrafo 1ª que establecía:
toda persona tiene derecho a emitir libremente sus ideas y opiniones,
valiéndose de cualquier medio de difusión sin sujetarse a
previa censura.