Problema aún no satisfactoriamente resuelto es el que hace referencia a la pregunta de hasta qué punto la imagen de una persona pública puede ser dada a conocer y ser difundida a través de los medios de comunicación social. ¿Dónde se puede situar el límite o barrera entre el ejercicio legítimo derecho a la libertad de información y de expresión y el respeto del derecho a la intimidad y a la propia imagen? ¿Toda imagen de una persona pública es difundible?. Si la respuesta es negativa, ¿En qué casos y con qué limites puede difundirse legítimamente tal imagen sin que sea conculcado el derecho a la intimidad?.