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C. Garantías en el sistema jurídico español
El derecho a la propia imagen tiene en el sistema jurídico español la garantía normativa de su reconocimiento explícito como concreción del derecho a la intimidad y del derecho al honor, en el artículo 18.1 de la Constitución de 1978, que establece:

Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

La protección penal de este derecho, cuando de su vulneración resulta el descrédito o deshonra del sujeto titular del derecho, está constituida por la tipificación del delito de injurias y calumnias.

La protección civil está constituida, ante todo, por la indemnización de daños y perjuicios. En el sistema jurídico español la protección civil viene regulada básicamente por la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de Mayo, de Protección civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia imagen, modificada en parte por la Ley Orgánica 7/1984, de 15 de Octubre, de Tipificación Penal de Escuchas Telefónicas.

Por último, otra garantía consiste en el reconocimiento del respeto de los derechos fundamentales por parte de las normas estatutarias de las empresas periodísticas. Así sucede, por ejemplo, en el artículo 2º de los Estatutos de la Redacción del diario El Mundo, de Diciembre de 1990(7).

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