Este derecho tiene conexión negativa con el derecho a la libertad de expresión y más en concreto con dos de sus manifestaciones básicas: el derecho a la información y el derecho a la libertad de prensa.
El contenido del derecho a la propia imagen tiene dos dimensiones: negativa una, positiva la otra:
El ataque de cualquiera de las dimensiones de la intimidad personal, citadas anteriormente, o de varias a la vez, es suficiente para poner en marcha la acción de protección del bien de la personalidad lesionado.
No hay lesión del derecho cuando el titular ha cedido su imagen voluntariamente, -incluso a veces, mediante contrato-, porque en este caso renuncia a su intimidad. La intimidad empieza y termina donde empieza la voluntad de su titular de que sus componentes sean conocidos por los demás.
Especial problema plantea la reproducción de las imágenes de los personajes públicos: políticos, famosos, artistas...
Parece que la regla de discernimiento de donde empieza y donde termina el derecho a la propia imagen en relación a la difusión de su imagen en los medios de comunicación social sería en la naturaleza misma de los datos revelados y en la trascendencia social de los mismos.