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C3.4.5. REFLEXION Y ANALISIS
El derecho a la inviolabilidad del domicilio es uno de los derechos que tienen mayor trascendencia.

Esto es así, porque el allanamiento de morada es un instrumento utilizado, en los regímenes totalitarios, como las dictaduras militares de latinoamérica, para la realización de detenciones ilegales, y las consiguientes torturas y desapariciones, con el menor grado de publicidad e impunidad posible.

En los sistemas jurídicos constituidos en forma de Estado de Derecho la quiebra y violación de este derecho por parte de las fuerzas de seguridad ciudadana supone un grave peligro de "totalitarización" del mismo, pues puede suponer la indefensión de los ciudadanos frente al poder arbitrario del Estado.

Se impone, en consecuencia, la necesidad de que, en ningún caso, deje de existir un control judicial sobre la actuación de los miembros de las fuerzas de seguridad del Estado. Sólo el juez, salvo el supuesto de la existencia de un delito flagrante, es quien puede y debe autorizar la entrada en el domicilio.

En el Estado español, la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de Febrero, llamada de seguridad ciudadana, popularmente denominada "Ley Corcuera", supone una grave quiebra del sistema de garantías, en la medida que arbitra una serie de medidas que, además de conculcar el principio de legalidad, conculcando lo establecido en el artículo 18.2 de la CE, pueden suponer, de hecho, el establecimiento de una reserva de poder arbitrario, al margen del control judicial.

Una de esas medidas ha consistido en sustituir el "delito flagrante" de la Constitución por el "conocimiento fundado" o por la "evidencia" de existencia de un delito que puede tener el agente de la autoridad. Lo cual, supone sustituir un elemento objetivo (el delito flagrante) por un elemento subjetivo (la convicción del policía).

Esto supone, en definitiva, desde la perspectiva de las garantías normativas, el convertir al legislador ordinario en constituyente y romper el principio de jerarquía normativa.

Por eso, se planteó ante el Tribunal Constitucional Español un recurso de inconstitucionalidad, entre otros, contra el artículo 21.2 de la mencionada Ley Orgánica. El Tribunal Constitucional falló finalmente que el citado precepto era inconstitucional.

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