C. Garantías institucionales en el sistema jurídico español
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Entre las garantías normativas de carácter constitucional
figuran las siguientes:
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El reconocimiento del derecho por la Constitución de 1978 como derecho
fundamental.
El artículo 18.2 de la CE establece este derecho en términos
tajantes:
El domicilio es inviolable.
Y reconoce sólo dos límites a esa afirmación (Artículo
18.2):
1º El consentimiento del titular del derecho.
Ese consentimiento debe ser explícito, y nunca supuesto o sobreentendido.
2º Resolución judicial, salvo en el supuesto de delito flagrante.
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La reserva de ley orgánica como instrumento de regulación
del derecho, en aplicación del artículo 81.1 de la CE.
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El desarrollo normativo de este derecho deberá siempre respetar
el principio del contenido esencial del mismo (en aplicación del
artículo 53.1 de la CE).
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El desarrollo normativo de la Constitución respecto de este derecho,
que realice el Gobierno, por vía reglamentaria, deberá ser
siempre respetuoso del principio de legalidad y será siempre susceptible
de control judicial. (En aplicación del artículo 103.1 de
la CE en relación con el artículo 97 y 106.1 de la CE).
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La garantía normativa de carácter penal
La garantía normativa de tipo penal viene constituida por la
tipificación del delito de allanamiento de morada.
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En el código penal español, el artículo 490,
establece que:
El particular que entrare en morada ajena o sin habitar en ella se
mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador será castigado
con arresto y multa de 100.000 a 500.000 pesetas. Si el hecho se ejecutase
con violencia o intimidación, la pena será de prisión
menor y multa de 100.000 a 500.000 pesetas.
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Por su parte el artículo 191 del código penal español
sanciona el allanamiento de morada realizado por un funcionario:
El funcionario público que no siendo autoridad judicial, entrare
en el domicilio de un súbdito español sin su consentimiento,
fuera de los casos permitidos por las leyes.
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Las garantías orgánicas jurisdiccionales
En cuanto que ubicado en la Sección 1ª del Capítulo
2º del Título 1º del Constitución, el derecho a
la inviolabilidad del domicilio está protegido con las máximas
garantías jurisdiccionales:
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El recurso de amparo, en aplicación del artículo 53.2 de
la CE, de acuerdo con los artículos 41 a 58 y de la disposición
transitoria 2ª de la Ley Orgánica 2/ 1979, de 3 de Octubre.
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El recurso de inconstitucionalidad.
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El procedimiento judicial basado en los principios de preferencia y sumariedad,
en aplicación del artículo 53.2 de la CE.
Ese procedimiento judicial está desarrollado por la ley 62/1978,
de 26 de Diciembre, de Protección Jurisdiccional de los Derechos
Fundamentales de la persona.
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La posibilidad de plantear una demanda ante el Tribunal Europeo de Derechos
Humanos.