F. Contenido
En cuanto al contenido puede afirmarse que los límites y limitaciones
del derecho a la inviolabilidad del domicilio vienen fijados en el artículo
8.2 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos.
El límite está constituido por la protección de
los derechos y las libertades de los demás.
Las limitaciones son las siguientes:
-
la prevención del delito.
-
la seguridad nacional.
-
el bienestar económico.
-
la defensa del orden.
-
la protección de la salud.
-
la protección de la moral.
En cualquier caso esas limitaciones tienen que tener dos requisitos fundamentales
(artículo 8, 2 del Convenio Europeo para la protección de
los Derechos Humanos):
-
Estar previstas por la ley.
-
Ser interpretadas restrictivamente, como se deduce del mencionado artículo
cuando afirma que la injerencia del poder público en el ejercicio
de este derecho debe ser a través de medidas que "sean necesarias",
en una sociedad democrática para conseguir los objetivos señalados
(mantener el bienestar económico, la protección de la salud...).