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F. Contenido

En cuanto al contenido puede afirmarse que los límites y limitaciones del derecho a la inviolabilidad del domicilio vienen fijados en el artículo 8.2 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos.

El límite está constituido por la protección de los derechos y las libertades de los demás.

Las limitaciones son las siguientes:

En cualquier caso esas limitaciones tienen que tener dos requisitos fundamentales (artículo 8, 2 del Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos):
  1. Estar previstas por la ley.
  2. Ser interpretadas restrictivamente, como se deduce del mencionado artículo cuando afirma que la injerencia del poder público en el ejercicio de este derecho debe ser a través de medidas que "sean necesarias", en una sociedad democrática para conseguir los objetivos señalados (mantener el bienestar económico, la protección de la salud...).

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