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A. Origen y evolución histórica

El origen remoto del derecho a la inviolabilidad del domicilio se encuentra en la protección que proporcionaba, en el derecho romano la Ley Cornelia de injuriis frente al allanamiento de morada.
En la Edad Media aparece la inviolabilidad del domicilio como un instrumento de garantizar la libertad y la seguridad personal de los nobles frente al poder real.

En esta época son múltiples los fueros, en las diversos territorios europeos, que reconocen y garantizan la protección de la casa frente al allanamiento de morada, como el Fuero de León de 1188 o la Carta del Convenio entre el Rey Alfonso I de Aragón y los moros de Tudela de 1.119...etc(2).

En varios fueros españoles, como el fuero de León, de 1188 o el Fuero de Cuenca, de 1189, una garantía importante de la inviolabilidad del domicilio viene constituida por la paz de la casa. Por virtud de ella existía exención total de pena corporal y de indemnización pecuniaria para aquellos que, al oponerse al allanamiento de morada, matasen a los agresores(3).

Sin embargo, el texto medieval más importante, no sólo por su notoriedad, sino también por su influencia posterior es la Carta Magna Inglesa, otorgada por el Rey Juan Sin Tierra en el año 1215.

El origen próximo del derecho está en los textos legales ingleses del siglo XVII: en la Petition of Rights de 1628 y en Bill of Rights de 1688. En ambos textos aparece la inviolabilidad del domicilio, en continuidad con lo establecido en la Carta Magna de 1215, como una derivación de la libertad y la seguridad personal, en cuanto que instrumento para evitar detenciones arbitrarias.

En la Declaración de Derechos del Buen Pueblo de Virginia, de 12 de Junio de 1776 se recoge el derecho, en el artículo X, también vinculado a la libertad y seguridad personal, de tal forma que se prohíbe a los jueces dicten autos de registros o de detención de sospechosos si no existen pruebas.

En el mismo sentido se expresaban la Declaración de Derechos y Normas Fundamentales de Delaware, de 11 de Septiembre de 1776, la Constitución de Pensilvania de 1766 y la Constitución de Massachusetts, de 1780, así como la enmienda IV de la Constitución federal de 1787(4).

En dos textos franceses del siglo XVIII, Declaración de 1789, artículo 7, artículo 9 de la Constitución de 1791, aparece recogida la inviolabilidad del domicilio en la línea que ésta había mantenido desde su origen medieval: como instrumento de garantía de la libertad y seguridad personal.

En las diversas constituciones que tienen lugar en el siglo XIX se sigue esa misma línea. Así lo hacen también las constituciones españolas de 1812, 1837, 1845, 1869 y 1876.

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