D. Objeto
Los bienes de la personalidad sobre los que recae la protección
de la libertad informática son:
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La intimidad, entendida, -como la entiende el Informe Younger sobre la
intimidad, publicado en Inglaterra en Julio de 1972-(2), en un doble sentido:
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La intimidad física, que supone "libertad frente a toda intromisión
sobre uno mismo, su casa, su familia o relaciones".
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La intimidad informativa, que es "el derecho a determinar por uno mismo
cómo y en qué medida se puede comunicar a otros información
sobre uno mismo". Es la autodeterminación informativa de la propia
intimidad.
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La seguridad personal.
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La libertad personal.
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En general, todos los bienes de la personalidad que, en su caso, puedan
verse afectados por las violación de este derecho.