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C3.1.1. DESDE LA REALIDAD

El 10 de Enero de 1989 la Brigada Provincial de la Policía judicial de Madrid, ejerciendo funciones de vigilancia procedieron a detener a Oscar T. P., interviniéndole dos sobres de correspondencia que, una vez abiertas, se pudo comprobar que contenían cocaína.

Lo primero que el órgano juzgador se planteó fue determinar si las dos cartas intervenidas eran "comunicaciones" susceptibles de protección constitucional.

En la sentencia la Audiencia Provincial de Madrid entendió que "El examen de las actuaciones revela que en el caso de los dos sobres intervenidos a Oscar T.P. no había simplemente mensaje ni comunicación alguna, la "correspondencia" no era tal, sino el empleo del correo como medio para transferir cocaína, sustancia estupefaciente que causa grave daño a la salud, desde Colombia a España. El que el paquete adoptase la forma de "Carta" y fuese enviado por correo, en vez de ocultarse en el doble fondo de una maleta, en el cuerpo de una persona, etc, no le convierte, a juicio de esta Sala en "comunicación", protegida constitucionalmente por el artículo 18.3 CE"(1).

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