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C2.3.5. REFLEXION Y ANALISIS

El ataque al honor se desenvuelve tanto en el marco interno de la propia persona e incluso de la familia, como en el extremo o ámbito social, y por tanto, profesional. (Sentencia del Tribunal Supremo español de 30 de marzo de 1988).

El derecho al honor no puede constituir ni constituye obstáculo alguno para que, a través de expedientes administrativos o procesos judiciales seguidos con todas las garantías que establece el sistema de Derechos Humanos, se pongan en cuestión conductas sospechosas de haber incurrido en delito. (Sentencia del Tribunal Supremo español de 26 de Junio de 1987).

La mayor dificultad de este derecho es su determinación a la hora de un posible conflicto con el derecho a la libertad de expresión y con el derecho a la libertad de información. Tanto la doctrina como la jurisprudencia de los tribunales han señalado que no es posible señalar "a priori" los límites de los respectivos derechos, por lo que deberán ser los tribunales quienes, en última instancia determinen cual de los derechos ha sido conculcado. De cualquier forma la determinación habrá de realizarse mediante una interpretación sistemática y desde el sistema de Derechos Humanos.

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