CARACTERES
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El derecho a la integridad psico-física aparece ya recogido
en las primeras declaraciones formales de Derechos Humanos:
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La Declaración de Derechos del Buen Pueblo de Virginia (1776) decía:
Todos los hombres son por naturaleza igualmente libres e independientes
y tienen ciertos derechos innatos de los que cuando entran en estado de
sociedad,no pueden privar o desposeer a su posteridad por ningún
pacto a saber: goce de la vida y de la libertad...
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La Declaración de Independencia de los Estados Unidos de América,
de 4 de Julio de 1776 asimismo, sostenía:
Sostenemos por evidentes, por sí mismas, estas verdades: que
todos los hombres son creados iguales; que son dotados por su Creador de
ciertos derechos inalienables, entre los cuales está, la vida,....
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La Declaración de Derechos y Normas Fundamentales de Delaware (1776)
establecía en su artículo 10 que
Todo miembro de la sociedad tiene derecho a ser protegido en el disfrute
de su vida...
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Un siglo más tarde, la enmienda 14ª a la Constitución
de los Estados Unidos de América establecía que
...Tampoco podrá Estado alguno privar a cualquier persona de
la vida, la libertad...
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No existe antecedentes de este derecho en el derecho histórico constitucional
español.
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El derecho a la integridad psicofísica o derecho a la incolumidad
está reconocido en los principales textos internacionales actuales
de Derechos Humanos a través de diversas vías:
A. A través del reconocimiento del genérico derecho
a la vida, considerado en su acepción más amplia:
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Artículo 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos:
Todo individuo tiene derecho a la vida...
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Artículo 1 de la Declaración Americana de Derechos Humanos:
Todo ser humano tiene derecho a la vida...
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Artículo 6.1 del Pacto Internacional de derechos Civiles y Políticos:
El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho
estará protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la
vida arbitrariamente.
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Artículo 4.1 de la Convención Americana de los Derechos Humanos:
Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho está
protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción.
Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.
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Artículo 2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos:
El derecho de toda persona a la vida está protegido por la ley...
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Artículo 2 de la Declaración de los Derechos y Libertades
Fundamentales, aprobada por el Parlamento Europeo, en virtud de Resolución
de 16 de mayo de 1989:
Todo individuo tiene derecho a la vida...
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Artículo 4 de la Carta Africana de los derechos del hombre y de
los Pueblos, de 1981:
La vida humana es inviolable. Todo ser humano tiene derecho al respeto
de la vida...Nadie puede ser privado arbitrariamente de este derecho.
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Artículo 20 de la Carta Africana de los Derechos del hombre y de
los Pueblos, de 1981 establece:
1º. Todo pueblo tiene derecho a la existencia...
B. A través del genérico derecho a la salud, lo cual
supone el reconocimiento implícito del derecho a la integridad psico-física:
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Artículo 25.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos:
Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure,
así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la
alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica
y los servicios sociales necesarios...
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Artículo 11 de la Declaración Americana de Derechos Humanos
y Deberes del hombre:
Toda persona tiene derecho a que su salud sea preservada por medidas
sanitarias y sociales, relativas a la alimentación, el vestido,
la vivienda y la asistencia médica, correspondientes al nivel que
permitan los recursos públicos y los de la comunidad.
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Artículo 11 de la Carta Social Europea:
Para garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la protección
de la salud, las Partes Contratantes se comprometen a adoptar, directamente
o en cooperación con organizaciones públicas o privadas,
medidas adecuadas para entre otros fines:
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º. Eliminar en lo posible, las causas de una salud deficiente.
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º. Establecer servicios educacionales y de consulta dirigidos a la
mejora de la salud y a estimular el sentido de la responsabilidad individual
en lo concerniente a la misma.
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º. Prevenir, en lo posible, las enfermedades epidémicas, endémicas
y otras.
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Artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos
Sociales y Culturales:
Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda
persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso
alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua
de las condiciones de existencia...
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Artículo 15 apartados 1, 2 y 3 de la Declaración de los Derechos
y Libertades Fundamentales, aprobada por el Parlamento Europeo por Resolución
de 16 de Mayo de 1989:
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º. Toda persona tiene derecho a beneficiarse de todas las medidas
que les permitan gozar del mejor estado de salud posible.
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º. Los trabajadores, los independientes y sus derechohabientes tienen
derecho a la seguridad social o aun sistema equivalente.
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º. Toda persona que no disponga de recursos suficientes tiene derecho
a la ayuda social y médica.
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Artículo 19 párrafo 1º de la Carta Comunitaria de Derechos
Sociales Fundamentales de los Trabajadores, de 9 de Diciembre de 1989:
Todos los trabajadores deben beneficiarse, en su medio de trabajo,
de condiciones satisfactorias de protección de su salud y su seguridad.
Deben adoptarse las medidas apropiadas para proseguir la armonización
en el progreso de las condiciones existentes en este ámbito.
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Considerando 4º del Convenio sobre Política Social (Normas
y Objetivos Básicos), 1962, adoptado el 22 de Junio de 1962 por
la Conferencia general de la OIT en su XLVI reunión, celebrada en
Ginebra. Entró en vigor el 23 de Abril de 1964.:
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Considerando que debería hacerse todo lo posible, por medio
de disposiciones apropiadas de carácter internacional, regional
o nacional, para fomentar el mejoramiento de la salud pública...
C. A través del reconocimiento del genérico derecho
a la seguridad personal:
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Artículo 1 de la Declaración Americana de Derechos del Hombre:
Todo ser humano tiene derecho a...la seguridad de su persona.
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Artículo 3º de la Declaración Universal de Derechos
Humanos:
Todo individuo tiene derecho a ...la seguridad personal.
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Artículo 5.1 de la Convención Europea de Derechos Humanos:
Toda persona tiene derecho a...la seguridad...
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Artículo 7.1 de la declaración de las Naciones Unidas sobre
la eliminación de todas las formas de discriminación racial,
proclamada por la Asamblea general de las Naciones Unidas el 20 de Noviembre
de 1963:
...Toda persona, sin distinción por motivo de raza, de color
o de origen étnico, tiene derecho a la seguridad personal...
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Artículo 5 letra b) de la Convención Internacional sobre
la eliminación de todas las formas de discriminación racial,
de 1965:
...Los Estados Partes se comprometen... a garantizar el derecho de
toda persona...
...
b) El derecho a la seguridad personal y a la protección del
estado contra todo acto de violencia o atentado contra la integridad personal
cometido por funcionarios públicos o por cualquier individuo, grupo
o institución.
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Artículo 7 del Pacto de San José de Costa Rica:
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Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales.
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Artículo 2 de la Declaración de los derechos y Libertades
Fundamentales, aprobada por el parlamento Europeo en virtud de Resolución
de 16 de mayo de 1989:
Todo individuo tiene derecho a...la seguridad de su persona.
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Artículo 5 letra b) de la Convención Internacional sobre
la eliminación de todas las formas de discriminación racial,
de 1965:
...Los Estados Partes se comprometen... a garantizar el derecho de
toda persona...
...
b) El derecho a la seguridad personal...
D. A través de la prohibición de la aplicación
de la tortura y de penas y tratos crueles, inhumanos y degradantes:
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Artículo 5 de la Declaración Universal de Derechos
Humanos:
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles,
inhumanos o degradantes.
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Artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos:
Nadie podrá ser sometido a tortura ni a penas o tratos inhumanos
o degradantes.
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Artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos:
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles,
inhumanos o degradantes...
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Artículo 2 Párrafo 2 de la Declaración de los derechos
y Libertades Fundamentales, aprobada por el Parlamento Europeo el 16 de
Mayo de 1989:
Ningún individuo puede ser sometido a tortura ni a penas o tratos
crueles inhumanos o degradantes.
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Artículo 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos:
2º. Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles,
inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada
con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.
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Artículo 16 de la Convención contra la tortura y otros tratos
o penas crueles, inhumanas o degradantes de 1984:
Todo Estado parte se comprometerá a prohibir en cualquier territorio
bajo su jurisdicción otros actos que constituyan tratos o penas
crueles, inhumanas o degradantes y que no lleguen a ser tortura, tal como
se define en el artículo 1, cuando esos actos sean cometidos por
un funcionario público u otra persona que actúe en el ejercicio
de funciones oficiales, o por instigación o con el consentimiento
o la aquiescencia de tal funcionario o persona. Se aplicarán en
particular, las obligaciones enunciadas en los artículos 10, 11,
12 y 13, sustituyendo las referencias a la tortura por referencias a la
tortura por referencias a otras formas de tratos o penas crueles, inhumanas
o degradantes.
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Artículo 5 de la Carta Africana de los derechos del hombre y de
los Pueblos, de 1981:
Toda persona tiene derecho al respeto de la dignidad inherente a la
persona humana y al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Están prohibidas todas las formas de explotación y de envilecimiento
del hombre, especialmente...la tortura física y moral y las penas
o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
E. A través del reconocimiento explícito del derecho
a la integridad psicofísica y moral:
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Artículo 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos:
Derecho a la integridad personal.
1º. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad
física, psíquica y moral...
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Artículo 4 de la Carta Africana de los derechos del hombre y de
los Pueblos, de 1981:
La vida humana es inviolable. Todo ser humano tiene derecho al respeto
de...la integridad física y moral de su persona. Nadie puede ser
privado arbitrariamente de este derecho.
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Artículo 7.1 de la declaración de las Naciones Unidas sobre
la eliminación de todas las formas de discriminación racial,
proclamada por la Asamblea general de las Naciones Unidas el 20 de Noviembre
de 1963:
...Toda persona, sin distinción por motivo de raza, de color
o de origen étnico, tiene derecho a...la protección del estado
contra todo acto de violencia o atentado contra su integridad personal
cometido por funcionarios públicos, o por cualquier individuo, grupo
o institución.
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Artículo 5 letra b) de la Convención Internacional sobre
la eliminación de todas las formas de discriminación racial,
de 1965:
...Los Estados Partes se comprometen... a garantizar el derecho de
toda persona...
...
b) El derecho... a la protección del estado contra todo acto
de violencia o atentado contra la integridad personal cometido por funcionarios
públicos o por cualquier individuo, grupo o institución.
También aparece recogido en los principales textos constitucionales
actuales:
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La Constitución española de 1978 reconoce este derecho en
el artículo 15:
Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral,
sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas
o tratos inhumanos o degradantes...
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La Ley Fundamental de la República Federal Alemana (1949) en su
artículo 2.2 dice que
Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física...
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La Constitución portuguesa de 1976, en su artículo 24 establece:
Derecho a la vida.
1º. La vida humana es inviolable.
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El artículo 25 de la misma Constitución establece:
Derecho a la integridad personal:
1º. La integridad moral y física de los ciudadanos es inviolable.
2º. Nadie podrá ser sometido a tortura ni a tratos o penas
crueles, degradantes o inhumanas.
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El artículo 4 de la Constitución del Paraguay de 22 de Junio
de 1992, establece:
El derecho a la vida es inherente a la persona humana...Toda persona
será protegida por el estado en su integridad física y psíquica...
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Sujeto de este derecho es toda persona humana, tanto considerada individualmente
como considerada como grupo, minoría o pueblo.
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El objeto -o bien de la personalidad protegido- es la vida humana, pero
no considerada en su totalidad, como derecho a la existencia, sino considerada
parcialmente como derecho a no sufrir menoscabo en alguna de sus dimensiones
fundamentales, bien sea corporal, bien sea psíquica, bien sea moral.
Esta característica, entre otras, es la que permite distinguir el
derecho a la integridad personal del derecho a la vida en sentido estricto
o derecho a la existencia.
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Es un derecho originario o fundamental respecto de otros derechos, como
los derechos de libertad o el derecho a la salud, en cuanto que determinante
necesario de realización de los mismos.
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Es un derecho personalísimo. Es por consiguiente, un derecho inherente
a toda persona humana, independientemente de que sea ciudadano o no, de
un determinado país.
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Es un derecho que goza de todas las garantías tanto institucionales
como no institucionales y tanto estatales como internacionales.