B. Garantías institucionales internacionales en el ámbito regional
Goza en el ámbito regional de la protección del genérico
derecho a la vida. Sin embargo, en el ámbito regional europeo nos
encontramos con la Recomendación 934 relativa a la Ingeniería
Genética, adoptada el 26 de enero de 1982 por la Asamblea Parlamentaria
del Consejo de Europa. Este texto, en su artículo 7° recomienda
al Comité de Ministros, entre otras cosas, que:
-
Elabore un acuerdo sobre lo que constituye una aplicación legítima
de las técnicas de ingeniería genética en los seres
humanos.
-
Coordine las legislaciones nacionales.
-
Promueva acuerdos a nivel mundial.
-
Prevea el reconocimiento expreso en la Convención europea de los
Derechos Humanos, del derecho a un patrimonio genético que no haya
sufrido ninguna manipulación, salvo por la aplicación de
ciertos principios reconocidos como plenamente compatibles con el respeto
a los Derechos Humanos (por ejemplo, en el dominio de las aplicaciones
terapéuticas).
-
Prevea el establecimiento de una lista de enfermedades susceptibles de
ser tratadas por la terapia de los genes con el consentimiento del interesado.
También en el ámbito regional europeo contamos con la
Recomendación 1046 de la Asamblea parlamentaria del Consejo de Europa,
adoptada por la Asamblea el 24 de Septiembre de 1986, relativa a la utilización
de embriones y fetos humanos para fines diagnósticos, terapéuticos,
científicos, industriales y comerciales. En ella se establece, entre
otros los siguientes criterios:
-
Artículo 14 A iii:
Prohibir toda creación de embriones humanos por fecundación
in vitro para fines de investigación mientras vivan o después
de su muerte.
-
Artículo 14 A iv:
Prohibir todo lo que se podría definir como manipulaciones o
desviaciones no deseables de estas técnicas, entre otras:
-
la creación de seres humanos idénticos por clonación
o por otros métodos, para fines de selección de raza u otros.
-
la implantación de un embrión humano en el útero de
otra especie o la operación inversa.
-
la fusión de gametos humanos con los de otra especie...
-
la creación de embriones con esperma de individuos diferentes.
-
la fusión de embriones o cualquier otra clase de operación
susceptible de realizar "quimeras".
-
la ectogénesis, o producción de un ser humano individualizado
y autónomo fuera del útero de una mujer, es decir, en el
laboratorio.
-
la selección de sexo por manipulación genética con
fines no terapéuticos.
-
la creación de gemelos idénticos.
-
la investigación sobre embriones humanos viables.
-
la experimentación sobre embriones vivos, viables o no.
-
el mantenimiento de embriones in vitro más allá del día
14 de la fecundación...
La Recomendación 1100/1989 de la Asamblea Parlamentaria del Consejo
de Europa sobre la utilización de embriones y fetos humanos para
la investigación científica, adoptada por la Asamblea el
2 de Febrero de 1989 establece claramente en el artículo 3:
También en el ámbito europeo contamos con la Resolución
sobre los problemas éticos y jurídicos de la manipulación
genética aprobada por el Parlamento Europeo el 16 de marzo de 1989.
Los artículos y apartados más significativos de esta Resolución
son los siguientes:
-
En relación con el análisis del genoma en general:
Artículo 12: Se exige como condición indispensable para
el empleo de análisis genéticos lo siguiente:
-
Que éstos, así como el asesoramiento correspondiente, tengan
exclusivamente como fin el bienestar de las personas afectadas
-
Que en ningún caso se utilicen con el fin científicamente
dudoso y políticamente inaceptable de lograr una "mejora positiva"
del acervo genético de la población, de conseguir una selección
negativa de rasgos genéticamente indeseables o de establecer "normas
genéticas".
-
El trazado del mapa genético sólo podrá ser llevado
a cabo por un médico; se deberá prohibir la transmisión,
la recopilación, el almacenamiento y la valoración de datos
genéticos por parte de organismos estatales o de organizaciones
privadas.
-
Que, debido a su peligrosidad, no se elaboren estrategias genéticas
con vistas a solucionar problemas sociales, ya que esto destruiría
nuestra capacidad para considerar la vida humana como una realidad compleja
que jamás podrá comprenderse plenamente mediante un único
método científico.
-
En relación con el análisis del genoma en trabajadores:
-
Artículo 13: Se subraya que la selección de trabajadores
individualmente propensos a determinados riesgos no puede constituir en
ningún caso una alternativa a la mejora del ambiente del lugar de
trabajo.
-
Artículo 14: Se establece la exigencia de prohibición, de
forma jurídicamente vinculante, de la selección de los trabajadores
según criterios genéticos.
-
Artículo 15: Se pide que se prohíban en general los análisis
genéticos en los reconocimientos médicos sistemáticos.
-
Artículo 16: Se pide que se prohíban las investigaciones
genéticas previas a la contratación de los trabajadores de
uno y otro sexo por parte de los empresarios con objetivos de carácter
médicolaboral.
-
En relación con el análisis del genoma para seguros:
-
Artículo 19: Se establece que las compañías de seguros
no tienen ningún derecho a exigir que se realicen análisis
genéticos antes o después de la firma de un contrato de seguro.
-
En relación con las intervenciones de la ingeniería genética:
-
Artículo 27: Se insiste en que deberán prohibirse categóricamente
todos los intentos de recomponer arbitrariamente el programa genético
de los seres humanos.
-
Artículo 28: Se exige la penalización de toda transferencia
de genes a células germinales humanas.
-
Artículo 30: Se considera, asimismo, que aún una modificación
parcial de la información hereditaria constituye una falsificación
de la identidad de la persona que, por tratarse ésta de un bien
jurídico personalísimo, resulta irresponsable e injustificable.
Goza en el ámbito regional de la protección del genérico
derecho a la vida. Sin embargo, en el ámbito regional europeo nos
encontramos con la Recomendación 934 relativa a la Ingeniería
Genética, adoptada el 26 de enero de 1982 por la Asamblea Parlamentaria
del Consejo de Europa. Este texto, en su artículo 7° recomienda
al Comité de Ministros, entre otras cosas, que:
-
Elabore un acuerdo sobre lo que constituye una aplicación legítima
de las técnicas de ingeniería genética en los seres
humanos.
-
Coordine las legislaciones nacionales.
-
Promueva acuerdos a nivel mundial.
-
Prevea el reconocimiento expreso en la Convención europea de los
Derechos Humanos, del derecho a un patrimonio genético que no haya
sufrido ninguna manipulación, salvo por la aplicación de
ciertos principios reconocidos como plenamente compatibles con el respeto
a los Derechos Humanos (por ejemplo, en el dominio de las aplicaciones
terapéuticas).
-
Prevea el establecimiento de una lista de enfermedades susceptibles de
ser tratadas por la terapia de los genes con el consentimiento del interesado.
También en el ámbito regional europeo contamos con la
Recomendación 1046 de la Asamblea parlamentaria del Consejo de Europa,
adoptada por la Asamblea el 24 de Septiembre de 1986, relativa a la utilización
de embriones y fetos humanos para fines diagnósticos, terapéuticos,
científicos, industriales y comerciales. En ella se establece, entre
otros los siguientes criterios:
-
Artículo 14 A iii:
Prohibir toda creación de embriones humanos por fecundación
in vitro para fines de investigación mientras vivan o después
de su muerte.
-
Artículo 14 A iv:
Prohibir todo lo que se podría definir como manipulaciones o
desviaciones no deseables de estas técnicas, entre otras:
-
la creación de seres humanos idénticos por clonación
o por otros métodos, para fines de selección de raza u otros.
-
la implantación de un embrión humano en el útero de
otra especie o la operación inversa.
-
la fusión de gametos humanos con los de otra especie...
-
la creación de embriones con esperma de individuos diferentes.
-
la fusión de embriones o cualquier otra clase de operación
susceptible de realizar "quimeras".
-
la ectogénesis, o producción de un ser humano individualizado
y autónomo fuera del útero de una mujer, es decir, en el
laboratorio.
-
la selección de sexo por manipulación genética con
fines no terapéuticos.
-
la creación de gemelos idénticos.
-
la investigación sobre embriones humanos viables.
-
la experimentación sobre embriones vivos, viables o no.
-
el mantenimiento de embriones in vitro más allá del día
14 de la fecundación...
La Recomendación 1100/1989 de la Asamblea Parlamentaria del Consejo
de Europa sobre la utilización de embriones y fetos humanos para
la investigación científica, adoptada por la Asamblea el
2 de Febrero de 1989 establece claramente en el artículo 3:
También en el ámbito europeo contamos con la Resolución
sobre los problemas éticos y jurídicos de la manipulación
genética aprobada por el Parlamento Europeo el 16 de marzo de 1989.
Los artículos y apartados más significativos de esta Resolución
son los siguientes:
-
En relación con el análisis del genoma en general:
Artículo 12: Se exige como condición indispensable para
el empleo de análisis genéticos lo siguiente:
-
Que éstos, así como el asesoramiento correspondiente, tengan
exclusivamente como fin el bienestar de las personas afectadas
-
Que en ningún caso se utilicen con el fin científicamente
dudoso y políticamente inaceptable de lograr una "mejora positiva"
del acervo genético de la población, de conseguir una selección
negativa de rasgos genéticamente indeseables o de establecer "normas
genéticas".
-
El trazado del mapa genético sólo podrá ser llevado
a cabo por un médico; se deberá prohibir la transmisión,
la recopilación, el almacenamiento y la valoración de datos
genéticos por parte de organismos estatales o de organizaciones
privadas.
-
Que, debido a su peligrosidad, no se elaboren estrategias genéticas
con vistas a solucionar problemas sociales, ya que esto destruiría
nuestra capacidad para considerar la vida humana como una realidad compleja
que jamás podrá comprenderse plenamente mediante un único
método científico.
-
En relación con el análisis del genoma en trabajadores:
-
Artículo 13: Se subraya que la selección de trabajadores
individualmente propensos a determinados riesgos no puede constituir en
ningún caso una alternativa a la mejora del ambiente del lugar de
trabajo.
-
Artículo 14: Se establece la exigencia de prohibición, de
forma jurídicamente vinculante, de la selección de los trabajadores
según criterios genéticos.
-
Artículo 15: Se pide que se prohíban en general los análisis
genéticos en los reconocimientos médicos sistemáticos.
-
Artículo 16: Se pide que se prohíban las investigaciones
genéticas previas a la contratación de los trabajadores de
uno y otro sexo por parte de los empresarios con objetivos de carácter
médicolaboral.
-
En relación con el análisis del genoma para seguros:
-
Artículo 19: Se establece que las compañías de seguros
no tienen ningún derecho a exigir que se realicen análisis
genéticos antes o después de la firma de un contrato de seguro.
-
En relación con las intervenciones de la ingeniería genética:
-
Artículo 27: Se insiste en que deberán prohibirse categóricamente
todos los intentos de recomponer arbitrariamente el programa genético
de los seres humanos.
-
Artículo 28: Se exige la penalización de toda transferencia
de genes a células germinales humanas.
-
Artículo 30: Se considera, asimismo, que aún una modificación
parcial de la información hereditaria constituye una falsificación
de la identidad de la persona que, por tratarse ésta de un bien
jurídico personalísimo, resulta irresponsable e injustificable.