Los caracteres de los deberes básicos son los siguientes:
Su origen doctrinal es muy remoto, muy anterior a la doctrina de los derechos humanos. En la antiguas culturas china e indú se manifiesta ya claramente la doctrina de los deberes básicos como doctrina equivalente -en relación a su función de protección de la dignidad de la persona humana- a la moderna doctrina occidental de los derechos humanos.
Al igual que los derechos humanos, los deberes básicos tienen su raíz última en la dignidad de la persona humana y en el resto de los valores sociales fundamentales que los inspiran.
Los deberes básicos se proyectan socialmente a través de diversos grados de concreción o especificación de su exigibilidad. De la dignidad de la persona humana deriva un deber general, de carácter ético, de respeto a la misma; de este deber general derivan los deberes morales específicos, o deberes básicos; de éstos, a su vez, derivan los deberes jurídicos fundamentales; de éstos derivan los deberes jurídicos ordinarios o deberes juridicos a secas y, por último derivan de éstos las estrictas obligaciones jurídicas.
De forma esquemática podría establecerse la siguiente línea de derivación:
¡ ¡ V DEBERES BASICOS ¡ ¡ V DEBER ETICO GENERAL DE RESPETO ¡ ¡ V DEBERES JURIDICOS FUNDAMENTALES ¡ ¡ V DEBERES JURIDICOS ORDINARIOS ¡ ¡ V OBLIGACIONES JURIDICAS |
Son correlativos a los derechos humanos. Un derecho humano empieza donde termina su correlativo deber básico y viceversa. Uno de los elementos estructurales de los derechos fundamentales viene constituido por el hecho de que el sujeto pasivo de un determinado derecho es el sujeto activo de un deber jurídico fundamental que implica necesariamente la obligación de respetarlo.
En el párrafo 1º del Preámbulo de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, de Abril de 1948, se establece, recogiendo esta característica, que:
El cumplimiento del deber de cada uno es exigencia del derecho de todos.
Y a continuación añade:
Derechos y deberes se integran correlativamente en toda actividad social y política del hombre. Si los derechos exaltan la libertad individual, los deberes expresan la dignidad de esa libertad.
La correlación existente entre los derechos humanos y los deberes básicos es también patente en otros textos de derechos humanos, como, por ejemplo, en el artículo 5 de la Carta de Derechos y Deberes Económicos de los Estados, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1974 y en el artículo 27. 2. de la Carta Africana de los Derechos del Hombre y de los Pueblos, de 1981.
También hace referencia a esa correlación entre derechos y deberes la Encíclica Pacem in Terris, del papa Juan XXIII. El número 28 establece que los derechos humanos:
Están unidos en el hombre que los posee con otros tantos deberes.
Y en el número 30 de la misma Encíclica se dice que:
quienes, al reivindicar los derechos, olvidan por completo sus deberes o no les dan la importancia debida, se asemejan a los que derriban con una mano lo que con otra construyen.
En el ámbito doctrinal se ha señalado también la existencia de esa correlación. Derechos y deberes están indisolublemente unidos, porque "perteneciendo tales derechos a todos y siendo también válidos frente a todos, del hecho de que su misma afirmación deriva ya también para todos la necesidad de su respeto recíproco; y, además, también por causa de que no deben ser ejercitados más que de conformidad con su propia racionalidad."(1)
Ha sido también Gandhi quien ha expresado la correlación entre derechos y deberes:
Los derechos dignos de ser merecidos son aquellos ganados por el cumplimiento del deber; así, el mismo derecho a la vida no se nos da más que cuando cumplimos con nuestro deber de ciudadanos del mundo...cualquier otro derecho que no se cumpliera con esas condiciones sería en realidad una usurpación por la que casi no valdría la pena luchar.
De esa correspondencia entre derecho y deber deriva la idea de que la observancia del deber es la perfecta garantía del derecho. (2)
La característica señalada en el apartado anterior no debe entenderse en la forma en que lo hizo la llamada doctrina de la Seguridad nacional que tuvo múltiples ejemplos en America Latina durante los años setenta.
Según esta ideología el cumplimiento y respeto de los deberes para la comunidad es condición necesaria para la existencia de los derechos humanos, concretos y específicos, de cada hombre.
Esta absurda tesis -nos dice Gros Espiell- supone afirmar la posibilidad de negar el reconocimiento y la efectividad de los derechos de los que es titular el ser humano, basándose en el argumento de que ese hombre no respeta ni cumple con los deberes que tiene respecto de la comunidad (3).
Los deberes básicos, en virtud de su naturaleza ético- jurídica y política son la base de los deberes jurídicos fundamentales en cuanto que estrictos deberes jurídicos, pues de ellos derivan, y de ellos reciben su apoyo conceptual y su fundamentación. Así lo afirma el párrafo 3º del Preámbulo de la Declaración Americana de derechos y deberes del Hombre:
Los deberes de orden jurídico presuponen otros, de orden moral, que los apoyan conceptualmente y los fundamentan.
La forma en que los deberes básicos se concretan y desarrollan en cuanto deberes jurídicos fundamentales tiene lugar a través de su reconocimiento y garantía normativa en las Constituciones de los Estados constituidos en forma de Estado de Derecho. De esta forma se pretende reforzar la garantía de su cumplimiento social efectivo.
No constituyen un fin en sí mismos, sino que tienen un carácter eminentemente instrumental, es decir, asegurar la protección de los bienes de la personalidad en cuanto que objeto de los derechos humanos. En el cumplimiento de esa función de protección -coincidente con la de los derechos humanos-es donde encuentran los deberes básicos su justificación y fundamento. De tal manera que del incumplimiento de los deberes básicos deriva siempre la lesión o daño de los bienes de la personalidad.
Los límites de los deberes básicos, que tienen una clara correspondencia con los límites de los derechos humanos, quedan perfectamente reflejados en el artículo 27.2 de la Carta africana de los Derechos del Hombre y de los Pueblos: