C1.5.2. ENUNCIADO DEL DERECHO
El derecho a la vida frente al genocidio está enunciado en las
declaraciones internacionales, bien de una forma implícita, bien
de una forma explícita.
A. Este derecho está reconocido de una forma implícita
en aquellas declaraciones en las que genéricamente se reconoce el
derecho a la vida:
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Artículo 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos:
Todo individuo tiene derecho a la vida...
-
Artículo 1 de la Declaración Americana de Derechos Humanos:
Todo ser humano tiene derecho a la vida...
-
Artículo 6.1º del Pacto Internacional de derechos Civiles y
Políticos:
El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho
estará protegido por la Ley. Nadie podrá ser privado de la
vida arbitrariamente.
-
Artículo 4.1º de la Convención Americana de los Derechos
Humanos.
Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho
estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento
de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.
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Artículo 2 de la Declaración de los Derechos y Libertades
Fundamentales, aprobada por el Parlamento Europeo, por Resolución
de 16 de Mayo de 1989, que establece:
Todo individuo tiene derecho a la vida...
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Artículo 4 de la Carta Africana de los derechos del hombre y de
los Pueblos, de 1981:
La vida humana es inviolable. Todo ser humano tiene derecho al
respeto de la vida y la integridad física y moral de su persona.
Nadie puede ser privado arbitrariamente de este derecho.
B. También está protegido este derecho de una forma implícita
a través del reconocimiento del genérico derecho a la igualdad:
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La Declaración Universal de Derechos Humanos, de 10 de Diciembre
de 1948 establece en el Preámbulo, Considerando 1º:
Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el
mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca
y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia
humana.
-
El artículo 1º de la misma Declaración afirma:
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y
derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben
comportarse fraternalmente los unos con los otros.
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El artículo 2 Párrafo 1º de la declaración Universal
reconoce que:
Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados
en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color,
sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier
otra índole, origen nacional o social, posición económica,
nacimiento o cualquier otra condición.
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El artículo 7º de la misma Declaración establece:
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción,
derecho a igual protección de la ley. Todos tiene derecho a igual
protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración
y contra toda provocación a tal discriminación.
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En la Carta de San Francisco, la Carta fundacional de las Naciones Unidas,
de 25 de Junio de 1945, se declara en el artículo 1.2º:
Todas las naciones fomentarán la igualdad de derechos
de todos los pueblos.
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En la Declaración Americana de los derechos y Deberes del Hombre,
de 2 de Mayo de 1948 se establece en el artículo 2º:
Todas las personas son iguales ante la ley y tendrán los
derechos y deberes que ella consagra, sin distinción alguna.
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La Convención Europea de Salvaguardia de los Derechos Humanos y
de las Libertades Fundamentales, de 4 de Noviembre de 1950, reconoce este
derecho cuando afirma en su artículo 14:
El goce de los derechos y de las libertades fundamentales ha
de ser asegurado a todos, sin distinción alguna.
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La Declaración de los Derechos y Libertades Fundamentales, aprobada
en virtud de la Resolución del Parlamento Europeo de 16 de mayo
de 1989 establece en su artículo 3:
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Toda persona es igual ante la ley, en el ámbito de aplicación
del Derecho comunitario.
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Se prohíbe toda discriminación por razón en particular
de raza, color, sexo, lengua, religión, opiniones políticas
o de cualquier otra índole, origen nacional o social, pertenencia
a una minoría nacional, posición económica, nacimiento
o cualquier otra condición.
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Se prohíbe toda discriminación entre los ciudadanos
europeos por razón de nacionalidad...
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En el artículo 2 de la Carta Africana de los Derechos del Hombre
y de los Pueblos se establece que:
Toda persona tiene derecho a disfrutar de los derechos y libertades
reconocidos y garantizados en la presente Carta sin distinción alguna,
especialmente de raza, etnia, de color, de sexo, de lengua, de religión,
de opinión política o de toda otra opinión, de origen
nacional o social, de fortuna, de nacimiento o de toda otra situación.
C. Está protegido también de una forma implícita
a través del reconocimiento del genérico derecho a la libertad:
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El artículo 1 de la Declaración Americana de derechos
del Hombre establece que:
Todo ser humano tiene derecho a... la libertad...
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El artículo 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos
afirma que:
Todo individuo tiene derecho a la... libertad...
-
El artículo 5 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, de 1950,
establece que:
Toda persona tiene derecho a la libertad...
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El Párrafo 1º del Preámbulo de la Convención
suplementaria sobre la abolición de la esclavitud, la trata de esclavos
y las instituciones y prácticas análogas a la esclavitud,
adoptada el 7 de Septiembre de 1956 por la Conferencia de Plenipotenciarios
en el seno de las Naciones Unidas, establece que:
...la libertad es un derecho innato de todo ser humano.
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El artículo 1 del Protocolo Nº 4 al Convenio para la Protección
de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, establece la
prohibición de la prisión por deudas:
Nadie puede ser privado de su libertad por la única razón
de no poder ejecutar una obligación contractual.
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El artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
establece que:
Todo individuo tiene derecho a la libertad...
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El artículo 7.1 del Pacto de San José de Costa Rica reconoce
que:
Toda persona tiene derecho a la libertad...
El artículo 2 de la Declaración de los Derechos y Libertades
Fundamentales, aprobada en virtud de la Resolución del Parlamento
Europeo de 16 de Mayo de 1989, establece:
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Todo individuo tiene derecho... a la libertad...
El artículo 6 de la Carta Africana de los derechos del hombre
y de los Pueblos, de 1981 establece:
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Todo individuo tiene el derecho a la libertad y a la seguridad de
su persona...
D. Está también protegido este derecho de forma implícita
a través del reconocimiento del genérico derecho a la seguridad:
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Artículo 1 de la Declaración Americana de Derechos
del Hombre:
Todo ser humano tiene derecho a... la seguridad de su persona.
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Artículo 3º de la Declaración Universal de Derechos
Humanos:
Todo individuo tiene derecho a... la seguridad personal.
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Artículo 5.1. de la Convención Europea de Derechos Humanos:
Toda persona tiene derecho a... la seguridad...
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Artículo 7.1 de la declaración de las Naciones Unidas sobre
la eliminación de todas las formas de discriminación racial,
proclamada por la Asamblea general de las Naciones Unidas el 20 de Noviembre
de 1963:
...Toda persona, sin distinción por motivo de raza, de
color o de origen étnico, tiene derecho a la seguridad personal
y a la protección del estado contra todo acto de violencia o atentado
contra su integridad personal cometido por funcionarios públicos,
o por cualquier individuo, grupo o institución.
-
Artículo 5 letra b) de la Convención Internacional sobre
la eliminación de todas las formas de discriminación racial,
de 1965:
...Los Estados Partes se comprometen... a garantizar el derecho
de toda persona...
b) El derecho a la seguridad personal y a la protección
del estado contra todo acto de violencia o atentado contra la integridad
personal cometido por funcionarios públicos o por cualquier individuo,
grupo o institución.
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Artículo 7 del Pacto de San José de Costa Rica:
Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales.
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Artículo 2 de la Declaración de los derechos y Libertades
Fundamentales, aprobada por el Parlamento Europeo en virtud de Resolución
de 16 de mayo de 1989:
Todo individuo tiene derecho a... la seguridad de su persona.
-
Artículo 6 de la Carta Africana de los derechos del hombre y de
los Pueblos, de 1981:
Todo individuo tiene el derecho a la libertad y a la seguridad
de su persona. Nadie puede ser privado de su libertad salvo por motivos
y en condiciones previamente determinadas por la ley; en particular nadie
puede ser arrestado o detenido arbitrariamente.
E. Muy pocos son los textos internacionales en que aparece reconocido este
derecho de una forma explícita:
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La Convención Internacional para la Prevención y Castigo
del Delito de Genocidio de 9 de Diciembre de 1948, cuyo artículo
II establece:
En la presente Convención, se entiende por genocidio cualesquiera
de los actos citados a continuación, cometidos con el propósito
de destruir, en su totalidad o en parte, un grupo nacional, étnico,
racial o religioso:
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) Muerte de miembros del grupo;
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) Atentados graves contra la integridad física y mental de
los miembros del grupo.
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) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia
que le lleven a su destrucción física total o parcial.
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) Medidas impuestas para entorpecer los nacimientos en el seno del
grupo.
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) Transferencia forzada de niños de un grupo a otro.
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Artículo 6.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos:
Cuando la privación de la vida constituya delito de genocidio
se tendrá entendido que nada de lo dispuesto en este artículo
excusará en modo alguno a los Estados Partes del cumplimiento de
ninguna de las obligaciones asumidas en virtud de las disposiciones de
la Convención para la prevención y la sanción del
delito de genocidio.