Tal vez, como alternativa a las definiciones anteriores y como instrumento de trabajo, podría proponerse otra definición, también de tipo descriptivo y en cierto modo similar a la propuesta por Pérez Luño, entendiendo por definición descriptiva aquella que pretende compendiar los elementos estructurales de los Derechos Humanos. Esa definición podría ser la siguiente:
Los Derechos Humanos:
son aquellas exigencias de poder social
cuya toma de conciencia en cada momento histórico por los individuos y grupos sociales,
en cuanto que manifestación de los valores sociales fundamentales,
supone la pretensión de garantizarlos bien por la vía institucional, bien a través de medios extraordinarios."
Dando por sentado lo insuficiente de esta definición, como de todas las definiciones propuestas hasta el momento, hay que indicar que con ella se ha pretendido:
Partir de los Derechos Humanos como concepto histórico.
Superar, en la medida de lo posible, los inconvenientes de las definiciones anteriores.
Superar una concepción puramente jurídica de los Derechos Humanos. La teoría de los Derechos Humanos como forma de poder social, puede permitirlo.
Superar, en consecuencia, la clásica contraposición iusnaturalismo-positivismo.
Recoger la triple dimensión ético- jurídico-política de los Derechos Humanos.
Mostrar la esencial unión existente entre el fundamento de los Derechos Humanos y sus garantías.
Superar la clásica concepción institucionista de las garantías de los Derechos Humanos, que ni en tiempos pasados ni en la actualidad responde a la verdad de los hechos.
Establecer una definición formal que, en cuanto tal, pueda ser referida a cualquier momento histórico.
Responder coherentemente a los planteamientos metodológicos sustentados a lo largo del trabajo.
"Situar" al lector no conocedor de la materia de manera que la definición pueda servirle de referencia para poder analizar los restantes problemas concernientes a los Derechos Humanos.