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A. Garantías institucionales en el ámbito universal: ONU

La Comisión de Derechos Humanos, mediante las actividades del relator especial, coordina sus esfuerzos con el Comité de Prevención del Delito y Lucha contra la Delincuencia y con los Congresos de las Naciones Unidas sobre prevención del Delito y tratamiento del delincuente, que se celebran periódicamente y en los que se analiza también la cuestión de las ejecuciones extralegales, sumarias y arbitrarias. En el marco de la Secretaría de las Naciones Unidas, el Centro de Derechos Humanos de Ginebra coopera estrechamente con la Subdivisión de Prevención del Delito y Justicia Penal del Centro de Desarrollo Social y Asuntos Humanitarios de Viena. Los esfuerzos de las Naciones Unidas y de las Organizaciones No Gubernamentales les permitieron dar un importante paso cuando el Consejo Económico y Social aprobó la Resolución 1989/65 por la que hizo suyos los principios relativos a una eficaz prevención e investigación de las ejecuciones extralegales, arbitrarias y sumarias. El Consejo Económico y Social recomendó que los citados principios sean tenidos en cuenta y respetados por los Gobiernos en el marco de su legislación y prácticas nacionales y sean señalados a la atención de los funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley y funcionarios del sistema de justicia penal, personal militar, abogados, miembros de los órganos ejecutivos y legislativos de los gobiernos y el público en general.

La Comisión de Derechos Humanos, a petición de los gobiernos interesados, ha prestado especial atención a ayudar a los países a superar los efectos de situaciones difíciles en materia de Derechos Humanos heredados del pasado. Se han proporcionado expertos para ayudar a redactar una nueva constitución y para asistir en la preparación de leyes sobre procedimientos penales. También se ha destacado la necesidad que tienen los países que salen de períodos de gobierno autoritario de recibir ayuda internacional para restaurar el respeto de los Derechos Humanos, en particular el derecho a la vida. Por cuanto en las situaciones de tensión política, incluso si no se ha declarado un estado de emergencia, los homicidios suelen producirse, ya sea para eliminar a individuos determinados, o de manera más indiscriminada, durante acontecimientos como manifestaciones o huelgas. La utilización de la fuerza en forma desproporcionada por los agentes de los órganos de represión.

Se insta a los Gobiernos a que se abstengan de todo acto de intimidación o represalia, cualquiera que sea la forme que adopte, contra los particulares y grupos que traten de cooperar con las Naciones Unidas y los representantes de sus órganos de Derechos Humanos.

Cualquier persona, o grupo u organización que tenga conocimiento fidedigno de la realización de ejecuciones sumarias o arbitrarias, de ejecuciones inminentes o de casos de amenazas de muerte, pueden comunicar esa información al Relator especial por carta, telegrama, telex o facsímil. Tiene una importancia decisiva que se proporcionen datos fundamentales como son el nombre y los apellidos de las víctimas, la fecha y el lugar del suceso. Para que el Relator especial pueda decidir sobre lo fundado del caso o incidente, es importante que en la comunicación se haga una descripción de las circunstancias del homicidio o la ejecución y de sus antecedentes, así como que se den datos sobre los testigos o los presuntos ejecutores. Una vez recibida la comunicación el Relator especial procede a comunicar las denuncias de ejecuciones sumarias y arbitrarias a los gobiernos interesados y pedirles información, especialmente sobre las investigaciones oficiales, las actuaciones judiciales y la persecución y castigo de los responsables de tales homicidios. Cuando las ejecuciones son inminentes o existe la amenaza de tales ejecuciones, envía mensajes urgentes a los gobiernos interesados, pídiéndoles que cumplan las normas internacionales y solicitando información al respecto. En algunos casos basándose en razones humanitarias, pide que se aplace la ejecución o se ejerza la clemencia. El Relator Especial puede visitar los países a invitación de sus gobiernos, en relación con el supuesto acaecimiento de ejecuciones sumarias, arbitrarias o extralegales.

Las respuestas dadas por los gobiernos a indagaciones hechas por el Relator Especial van desde la información pormenorizada sobre los casos en cuestión hasta las negativas rotundas. Aunque cada vez es mayor el número de gobiernos que cooperan con el Relator Especial respondiendo a su petición de información, muchas de las comunicaciones que este envía quedan sin respuesta.

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