C1.3.2. ENUNCIADO DEL DERECHO
La prohibición de las ejecuciones sumarias y arbitrarias como
atentado al derecho a la vida figura en diversas declaraciones de Derechos
Humanos a través de varias vías:
A. A través de la proclamación genérica del derecho
a la vida:
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Artículo 3 de la Declaración Universal de Derechos
Humanos:
Todo individuo tiene derecho a la vida,a la libertad y a la seguridad
de su persona.
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Artículo 1 de la Declaración Americana de Derechos Humanos:
Todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la
seguridad de su persona.
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Artículo 4.1 de la Convención Americana de los Derechos Humanos:
Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho
está protegido por la ley y, en general, a partir del momento de
la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.
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Artículo 2 de la Declaración de los Derechos y Libertades
Fundamentales, aprobada por el Parlamento Europeo, en virtud de Resolución
de 16 de mayo de 1989:
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la
seguridad de su persona.
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Artículo 6.1 del Pacto Internacional de derechos civiles y políticos:
El derecho a la vida es inherentea la persona humana. Este derecho
estará protegido por la ley. Nadie será privado de la vida
arbitrariamente.
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No obstante, el número 2 del artículo 6 del mismo Pacto,
en clara contradicción con la afirmación del número
anterior, de que el derecho a la vida es inherente a la persona humana,
admite la aplicación (legal) de la pena de muerte, lo cual supone
la prohibición de las ejecuciones ilegales:
En los países que no hayan abolido la pena capital sólo
podrá imponerse la pena de muerte por los más graves delitos
y de conformidad con leyes que estén en vigor en el momento de cometerse
el delito y que no sean contrarias a las disposiciones del presente Pacto
ni a la Convención para la prevención y la sanción
del delito de genocidio. Esta pena sólo podrá imponerse en
cumplimiento de sentencia definitiva de un tribunal competente.
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El comienzo del artículo 2.1. de la Convención europea de
Derechos Humanos afirma:
El derecho de toda persona a la vida está protegido por
la ley.
Pero a continuación en el mismo Nº 1 se afirma:
Nadie podrá ser privado de su vida intencionadamente,
salvo en ejecución de una condena que imponga pena capital dictada
por un tribunal al reo de un delito para el que la ley establece esa pena.
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El artículo 4 de la Carta Africana de los derechos del hombre y
de los Pueblos, de 1981, establece:
La vida humana es inviolable. Todo ser humano tiene derecho al
respeto de la vida y la integridad física y moral de su persona.
Nadie puede ser privado arbitrariamente de este derecho.
B. A través de la prohibición genérica de la tortura
y de la aplicación de todas las penas crueles, inhumanas o degradantes.
Los textos internacionales que prohíben las ejecuciones sumarias
y arbitrarias por esta vía son los siguientes:
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Artículo 5 de la Declaración Universal de Derechos Humanos:
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles,
inhumanos o degradantes.
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Artículo 3 del Convenio Europeo para la Protección de los
Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales:
Nadie podrá ser sometido a tortura ni a penas o tratos
inhumanos o degradantes.
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Artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos:
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles,
inhumanos o degradantes.
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Artículo 2 Párrafo 2 de la Declaración de los derechos
y Libertades Fundamentales, aprobada por el Parlamento Europeo el 16 de
Mayo de 1989:
Ningún individuo puede ser sometido a tortura ni a penas
o tratos crueles inhumanos o degradantes.
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Artículo 5 de la Carta Africana de los derechos del hombre y de
los Pueblos, de 1981:
Toda persona tiene derecho al respeto de la dignidad inherente
a la persona humana y al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Todas las formas de explotación y de envilecimiento del hombre,
especialmente la esclavitud, la trata de personas, la tortura física
y moral y las penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes están
prohibidas.
C. A través de la prohibición expresa de la aplicación
legal de la pena de muerte. Es obvio que si se prohíbe la aplicación
legal de la pena de muerte, con más razón, y de una forma
implícita, se prohíben las ejecuciones sumarias y arbitrarias.
Los textos internacionales que prohíben la aplicación legal,
y por tanto también ilegal, de la pena de muerte son los siguientes:
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Artículo 22 de la Declaración de los Derechos y Libertades
Fundamentales, aprobada por el Parlamento Europeo en Resolución
de 16 de mayo de 1989:
Queda abolida la pena de muerte.
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Artículo 4.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos:
No se restablecerá la pena de muerte en los Estados que
la han abolido.
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Artículo 6.6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos:
Ninguna disposición de este artículo podrá
ser invocada por un Estado parte en el presente Pacto para demorar o impedir
la abolición de la pena capital.
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Artículo 1 del Protocolo Adicional Nº 6 al Convenio para la
protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales,
relativo a la abolición de la pena de muerte, hecho en Estrasburgo
el 28 de Abril de 1983:
Queda abolida la pena de muerte. Nadie podrá ser condenado
a tal pena ni ser ejecutado.
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Artículo 1 del Segundo protocolo Facultativo del Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos destinado a abolir la pena de muerte,
de 15 de Octubre de 1989:
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No se ejecutará a ninguna persona sometida a la jurisdicción
de un Estado Parte en el presente Protocolo.
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Cada uno de los Estados Partes adoptará todas las medidas
necesarias para abolir la pena de muerte en su jurisdicción.