C1.2.5. REFLEXION Y ANALISIS
En la ya tradicional discusión planteada en torno a la legitimidad
de la pena de muerte se puede observar que son mayores y de mayor calibre
los argumentos en contra de la misma que los argumentos a su favor. En
efecto, como argumentos decisivos contra la pena de muerte pueden recogerse
los siguientes:
- Supone una clara violación del derecho a la vida.
-
En caso de error judicial no hay posibilidad de subsanar tal error. Todas
las demás penas, aún las más duras y severas, permiten
una reparación en caso de error judicial. La pena capital no permite
reparación alguna(13).
- Se aplica discriminadamente: se aplica más a minorías raciales
y grupos marginales.
- Se utiliza como instrumento de represión política y como
instrumento de eliminación de los disidentes.
- No cumple con la función intimidadora que se le supone. Lo cual
se demuestre tanto por estudios de psicología criminal como por
estadísticas: no disminuyen los delitos castigados con pena de muerte
en aquellos países que han implantado la pena de muerte ni aumentan
en aquellos países que la han abolido.
- Es un contrasentido su mantenimiento en relación a la tendencia
humanizadora que tiene la función punitiva del Estado, pues mientras
se prohíben las penas crueles,inhumanas y degradantes, se mantiene,
sin embargo la pena más cruel, más inhumana y más
degradante.
- La pena de muerte supone una contradicción con la función
regeneradora y reeducadora de la pena. Función regeneradora que
viene reconocida tanto por normas de derecho internacional referentes a
derechos humanos como por normas constitucionales de los Estados.
- La pena de muerte es inútil, innecesaria y contraproducente.
- La pena de muerte es inmoral.
- La pena de muerte es un morboso anacronismo en cualquier sociedad civilizada.
- En definitiva, la pena de muerte, como afirma Amnistía Internacional,
es una flagrante violación de los derechos humanos.
Si no está justificada la aplicación de la pena de muerte
en la persona de seres adultos, menos aún lo está en relación
a menores de edad. Como afirma un informe del Colegio de Abogados Estadounidense
refiriéndose a las ejecuciones de niños, estén o no,
en edad juvenil, pero en cualquier caso menores de dieciocho años:
Parece difícil que un gobierno pueda justificar el castigo justiciero
o la venganza en el caso de delincuentes adultos, pero las represalias
tomadas contra niños por sus ofensas, parecen carecer totalmente
de justificación. El espectáculo que ofrece nuestra sociedad
cuando se venga legalmente mediante la ejecución de niños,
no debe ser tolerado.