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F. Contenido

En relación al contenido se plantea el problema de si el derecho a la existencia es un derecho absoluto. La respuesta debe ser afirmativa si se tiene en cuenta que por su misma naturaleza no puede ser sometido a restricciones o limitaciones sin vulnerar o eliminar el derecho mismo.

Por eso, la exigencia de respeto de la vida humana es una exigencia absoluta, no susceptible de ser sometida a limitaciones o restricciones.

El derecho a la existencia puede ser considerado el primero de los derechos humanos, por cuanto que sin él no pueden ser protegidos todos los demás derechos.

Por otra parte este derecho tiene una especial conexión con las garantías de los derechos humanos, especialmente con las garantías procesales del encausado. Si se ejecuta la pena de muerte quiebran directamente las garantías de carácter procesal del sometido a la justicia penal: los recursos posteriores en caso de error judicial o de ilegalidad en la tramitación del proceso resultan inaplicables.

Supone también la pena de muerte la transgresión del derecho a la integridad física y una transgresión de la normas internacionales que prohíben la imposición de penas crueles inhumanas o degradantes: por su propia naturaleza, la pena de muerte es la pena más cruel, más inhumana y más degradante.

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