C1.2.2. ENUNCIADO DEL DERECHO
La prohibición de la pena de muerte como atentado al derecho
a la vida figura en diversas declaraciones de derechos humanos a través
de una triple vía:
A. A través de la proclamación genérica del derecho
a la vida:
-
Artículo 3 de la Declaración Universal de Derechos
Humanos:
Todo individuo tiene derecho a la vida,a la libertad y a la seguridad
de su persona.-
Artículo 1 de la Declaración Americana de Derechos Humanos:
Todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad
de su persona.
- Artículo 4.1 de la Convención Americana de los Derechos Humanos:
Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho está
protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción.
Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.
-
Artículo 2 de la Declaración de los Derechos y Libertades
Fundamentales, aprobada por el Parlamento Europeo, en virtud de Resolución
de 16 de mayo de 1989:
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad
de su persona.
-
Artículo 6.1 del Pacto Internacional de derechos civiles y políticos:
El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho
estará protegido por la ley. Nadie será privado de la vida
arbitrariamente.
No obstante, el número 2 del artículo 6 del mismo Pacto,
en clara contradicción con la afirmación del número
anterior, de que el derecho a la vida es inherente a la persona humana,
admite la aplicación de la pena de muerte:
En los países que no hayan abolido la pena capital sólo
podrá imponerse la pena de muerte por los más graves delitos
y de conformidad con leyes que estén en vigor en el momento de cometerse
el delito y que no sean contrarias a las disposiciones del presente Pacto
ni a la Convención para la prevención y la sanción
del delito de genocidio. Esta pena sólo podrá imponerse en
cumplimiento de sentencia definitiva de un tribunal competente.
-
El comienzo del artículo 2.1 de la Convención europea de
Derechos Humanos afirma:
El derecho de toda persona a la vida está protegido por la ley.
Pero a continuación en el mismo Nº 1 se afirma:
Nadie podrá ser privado de su vida intencionadamente, salvo
en ejecución de una condena que imponga pena capital dictada por
un tribunal al reo de un delito para el que la ley establece esa pena.
- Artículo 4 de la Carta Africana de los derechos del hombre y de
los Pueblos, de 1981:
La vida humana es inviolable. Todo ser humano tiene derecho al respeto
de la vida y la integridad física y moral de su persona. Nadie puede
ser privado arbitrariamente de este derecho.
B. A través de la prohibición genérica de la tortura
y de la aplicación de todas las penas crueles, inhumanas o degradantes.
Los textos internacionales que prohíben la pena de muerte por
esta vía son los siguientes:
-
Artículo 5 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles,
inhumanos o degradantes.
- Artículo 3 del Convenio Europeo para la Protección de los
Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales:
Nadie podrá ser sometido a tortura ni a penas o tratos inhumanos
o degradantes.
- Artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos:
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles,
inhumanos o degradantes.
- Artículo 26, párrafo 2 de la Declaración Americana
de Derechos del Hombre:
Toda persona acusada de delito tiene derecho a...que no se le imponga
penas crueles, infamantes o inusitadas.
- Artículo 2 Párrafo 2 de la Declaración de los derechos
y Libertades Fundamentales, aprobada por el Parlamento Europeo el 16 de
Mayo de 1989:
Ningún individuo puede ser sometido a tortura ni a penas o tratos
crueles inhumanos o degradantes.
- Artículo 5.2. de la convención americana sobre derechos humanos:
Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos
o degradantes.
C. A través de la prohibición expresa y con carácter
general de la aplicación de la pena de muerte:
-
Artículo 22 de la Declaración de los Derechos y Libertades
Fundamentales, aprobada por el Parlamento Europeo en Resolución
de 16 de mayo de 1989:
Queda abolida la pena de muerte.
-
Artículo 4.3 de la Convención Americana sobre derechos humanos:
No se restablecerá la pena de muerte en los Estados que la han
abolido.
-
Artículo 6.6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos:
Ninguna disposición de este artículo podrá ser
invocada por un Estado parte en el presente Pacto para demorar o impedir
la abolición de la pena capital.
-
Artículo 1 del Segundo protocolo Facultativo del Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos destinado a abolir la pena de muerte,
de 15 de Octubre de 1989:
-
No se ejecutará a ninguna persona sometida a la jurisdicción
de un Estado Parte en el presente Protocolo.
-
Cada uno de los Estados Partes adoptará todas las medidas
necesarias para abolir la pena de muerte en su jurisdicción.
-
Artículo 1 del Protocolo Adicional Nº 6 al Convenio para la
protección de los derechos Humanos y las Libertades Fundamentales,
relativo a la abolición de la pena de muerte, hecho en Estrasburgo
el 28 de Abril de 1983.
Queda abolida la pena de muerte. Nadie podrá ser condenado a
tal pena ni ser ejecutado.
-
Artículo 1 del Protocolo a la Convención Americana de los
derechos del Hombre referente a la abolición de la pena de muerte,
adoptada en Santiago de Chile el 8 de Junio de 1990:
Los Estados Partes en el presente protocolo no aplicarán la
pena de muerte en su territorio a ningún individuo sometido a su
jurisdicción.