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A. Garantías institucionales internacionales

En cuanto a las garantías normativas existentes en el ámbito universal del derecho a la vida frente al hambre -dentro de las garantías jurídicas institucionales internacionales- debe afirmarse ante todo que la mayoría, por no decir la totalidad de las declaraciones internacionales de Derechos humanos referentes al problema del hambre, han quedado inscritas en la historia como un mero conjunto de enunciados de buenas intenciones. Recordemos por ejemplo: que en la Conferencia Mundial de la Alimentación, celebrada en Roma en 1974, bajo los auspicios de las Naciones Unidas y la FAO, se aprobó que al cabo de 10 años, ningún niño u adulto debería ir al lecho con hambre. La realidad , sin embargo es muy otra: el hambre en el mundo, en vez de ir disminuyendo, ha ido progresivamente aumentando.

Una garantía normativa en el ámbito internacional, que recoge el artículo 11.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y que ha sido sistemáticamente incumplida, hace referencia genérica a la cooperación internacional:

...Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento.

Dentro de las garantías institucionales no jurisdiccionales realizadas en el ámbito de las Naciones Unidas cabe citar la acción realizada por organismos especializados como son la Organización para la alimentación y la agricultura (FAO), el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA), el Consejo Mundial de la Alimentación (CMA), y el Programa Alimentario Mundial (PAM).

Desde el punto de vista de la FAO, la seguridad alimentaria comprende tres elementos:

El Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA), institución especializada de las Naciones Unidas, creado en 1976, parte de la idea de que se impone como necesaria la movilización de los pobres para obtener un desarrollo agrícola sostenible y cuidadoso con el medio ambiente(6).

El Consejo Mundial de la Alimentación (CMA) fue creado en 1974 como consecuencia de la Conferencia alimentaria mundial de as naciones Unidas. Es un órgano político que reúne a tres y seis naciones a nivel ministerial y rinde cuenta de sus actividades ala Asamblea general de las Naciones Unidas por medio de su Consejo Económico Social(7).

La finalidad de este organismo consiste en asegurar la coherencia política entre sus miembros y asesorar a los gobiernos en el mismo sentido(8).

El Programa Alimentario Mundial (PAM) es el órgano, dentro de las Naciones Unidas, encargado de la ayuda alimentaria. Comenzó a funcionar en 1963, encargándose de casi el 25% del total de aquella en el mundo(9).

La ayuda alimentaria está destinada en buena parte a zonas siniestradas por la guerra, donde la creación de corredores seguros para el paso de alimentos y medicamentos es crucial. Entre los programas de desarrollo para los pobres, se han obtenido resultados positivos en el marco de los proyectos "trabajo por alimentación" (trabajo remunerado con productos alimentarios), que han beneficiado a millones de personas(10).

Entre las garantías políticas en el ámbito internacional debe mencionarse ante todo, ante el aumento progresivo e imparable del hambre en el mundo de la necesidad de la transformación del sistema económico internacional, pues el actual ha demostrado su más absoluto fracaso.

Sin perder de vista el panorama global del problema como cuestión de pobreza estructural e injusticia social se debe luchar para que se acepten los financiamientos y ayudas internacionales que afectan la seguridad alimentaria de la gente. Se puede empezar mediante la demostración pública de que muchos enfoques que se han utilizado en la distribución están equivocados.

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