En relación al grado de protección de que gozan los Derechos Humanos se pueden clasificar en:
Derechos Humanos que tienen de la máxima
protección tanto institucional como no
institucional. Se les denomina derechos plenamente
garantizados o derechos de plenitud porque gozan de la
totalidad de las garantías. Corresponden en
términos generales a los derechos civiles y políticos.
En el sistema constitucional español -a tenor
del artículo 53- son los derechos reconocidos
en el artículo 14 y los derechos comprendidos
en la sección 1ª del capítulo II de
la Constitución de 1978, -artículos 15
a 29- además del artículo 30.2 esos derechos son:
El derecho a la vida: el derecho a la vida en sentido estricto frente a la pena de muerte, el derecho a la integridad física, etc...
El derecho a la igualdad: el derecho a la no discriminación por razón de raza, etc...
Los derechos de libertad: el derecho a la libertad ideológica, el derecho a la objeción de conciencia al servicio militar...
El derecho a la integridad moral: el derecho a la intimidad, el derecho al honor...
Derechos Humanos que gozan de una protección institucional limitada, por eso se les denomina "derechos relativamente garantizados". Corresponden, en términos generales, a algunos de los derechos económicos, sociales y culturales.
En el sistema jurídico español son los derechos que vienen regulados en la sección 2ª del capítulo II de la Constitución de 1978 (artículo s 30-38) bajo la denominación de "derechos de los ciudadanos". Los derechos reconocidos son:
Derechos Humanos que carecen a penas de instrumentos eficaces de protección. En parte coincide con los derechos económicos sociales y culturales y en parte con los derechos de la Tercera Generación.
En el sistema jurídico español son los denominados principios rectores de la política social y económica, que vienen reconocidos en el capítulo III (artículos 39 a 52). Los derechos que pertenecen a este tercer bloque son los siguientes:
Con razón se ha afirmado recientemente que entre todos los criterios clasificatorios propuestos por la doctrina a efectos de ordenar los derechos reconocidos en la Constitución española de 1978, el único plenamente satisfactorio es precisamente el que hace referencia al grado de protección de los derechos(4).