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B14.5.3. LAS GARANTIAS ORGANICAS NO JURISDICCIONALES

Una garantía institucional no jurisdiccional está constituida por la Comisión Africana de Derechos del Hombre y de los Pueblos.

La Comisión está compuesta por once miembros que son elegidos cada seis años, pudiendo ser reelegidos.

La Comisión tiene dos funciones:

  1. Promover los Derechos Humanos a través de una acción de información y de sensibilización

  2. Proteger los Derechos Humanos. Los Estados, los grupos sociales y las personas individuales pueden acogerse a su acción y la Comisión establece, en consecuencia, un informe, estudiando el caso y haciendo recomendaciones, que dirige a los estados y a la Conferencia de jefes de estado y de gobierno.

Este informe, a diferencia del que anualmente elabora la Comisión, no tiene, en principio, carácter público, salvo decisión contraria de la Conferencia.

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