La Conferencia Africana sobre el Imperio de la Ley, se reunió en Lagos, Nigeria, en Enero de 1961. De esta Conferencia salió una Declaración formal: la llamada Ley de Lagos, de 7 de Enero de 1961. En ella "se invita a los gobiernos africanos a que estudien la posibilidad de aprobar una convención africana de Derechos Humanos, de modo que las conclusiones de la Conferencia queden garantizadas mediante la creación de un tribunal dotado de la jurisdicción apropiada y al que pueda recurrir toda persona bajo la soberanía de los Estados signatarios"(31). Casi veinte años después de ese impulso inicial, en 1981, se crea la Carta Africana de los Derechos del Hombre y de los Pueblos.
La Carta establece unos derechos y unos correlativos deberes:
En el ámbito de los derechos la Carta establece:
La prohibición de expulsiones colectivas de extranjeros.
La protección de las personas ancianas o incapacitadas.
La protección de la salud.
El derecho de los pueblos a la libre disposición de sus riquezas y de sus recursos naturales.
El derecho colectivo de todos los pueblos de Africa al desarrollo económico, cultural y social.
El respeto de la identidad cultural.
Entre los deberes figuran:
Deberes de los individuos en relación a la familia.
Deberes de los individuos en relación al Estado.
Deberes de los Estados: no discriminación, respeto de la vida y de la integridad física y moral de la persona humana, debe de asegurar la enseñanza y la educación... (32).