La Comisión realiza una acción de protección de los Derechos Humanos en los países del Tercer Mundo a través de varias vías:
La Comisión es la encargada de asegurar todos los vínculos útiles con los organismos de las Naciones Unidas (artículo 229 del Tratado CEE).
La Comisión realiza acciones de defensa de concretos Derechos Humanos, como es el recurso dirigido al gobierno surafricano sobre la sentencia de muerte contra los Seis de Sharperville, así como la condena de la intervención surafricana en Botswana en 1988(17).
El Parlamento Europeo despliega una acción de protección de los Derechos Humanos, a través de cuádruple(18):
Desde 1983 el Parlamento Europeo elabora informes sobre "los Derechos Humanos en el mundo y la política comunitaria sobre Derechos Humanos". Sus informes se limitan, sin embargo, a dos tipos de derechos y a una garantía: el derecho a la vida, el derecho a la integridad física y moral de la persona y la garantía consistente en la realización de un juicio justo por parte de un tribunal independiente.
El Parlamento Europeo se ha preocupado de casos concretos de violaciones de Derechos Humanos, permitiendo, en ocasiones, que las víctimas de las mismas tomaran como tribuna el Parlamento (19).
Tanto el Parlamento Europeo, como diversos autores, se habían mostrado partidarios de la creación de un Defensor del Pueblo, que sería nombrado por aquel.
Su función consistirá en atender las reclamaciones y quejas de los particulares, pudiendo dirigirse a las autoridades de los países miembros para solicitarles información, e incluso pudiendo utilizar la actuación de los "ombudsmen" nacionales para completar su información.
Sus conclusiones serán comunicadas por el Ombudsman Europeo al Parlamento Europeo.
El Tratado de Unión Europea ha consagrado esta importante garantía institucional en el artículo 8D, párrafo 2º, como un derecho de los ciudadanos de la Unión. Sin embargo se entiende que su ejercicio se extiende a cualquier persona física o jurídica que tenga su domicilio social en un Estado miembro de la Unión Europea(20).
El tratado de Unión Europea también prevé una importante garantía de los derechos fundamentales: el derecho de petición ante el Parlamento Europeo. Esta garantía está reconocida en el artículo 8D, párrafo 1º del Tratado de Unión Europea. Como en el caso anterior, esta garantía puede ser actuada no sólo por ciudadanos europeos, sino también por cualquier persona, ya sea física, ya sea jurídica(21).