Las garantías normativas están constituidas por el reconocimiento, por parte de las normas y declaraciones comunitarias, así como de las constituciones de los Estados miembros, de una serie de valores, principios, concretos derechos y garantías de los mismos.
A esas normas comunitarias ya hicimos referencia en el capítulo dedicado al estudio de la evolución histórica de las declaraciones de Derechos Humanos, en el apartado que hace referencia a las declaraciones del siglo XX en el ámbito regional europeo.
En los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas (el Tratado constitutivo de la CECA firmado en París el 18 de Abril de 1951, el Tratado constitutivo de la CEEA firmado en Roma el 25 de Marzo de 1957 y el Tratado de la CEE, firmado en Roma en la misma fecha) no figura un catálogo de Derechos Humanos.
Sin embargo, pueden encontrarse en los Preámbulos de los Tratados unos principios programáticos que, sin duda, pueden considerarse como "germen" o presupuesto de los Derechos Humanos.
Esos principios se podrían sintetizar así(8):
Defensa de la libertad.
Defensa de la consolidación de la paz.
Lucha por la mejora en la distribución de la riqueza.
Defensa del desarrollo económico de los pueblos.
Aseguramiento de un desarrollo económico armonioso, reduciendo las diferencias entre las diversas regiones y el retraso de las menos favorecidas.
Solidaridad de Europa con los países de Ultramar.
Universalismo.
Europeismo.
Humanismo.
Existe, además, el reconocimiento de un principio normativo, de carácter estrictamente jurídico, que constituye una de las garantías normativas básicas de los Derechos Humanos: el principio de legalidad:
El artículo 4 del Tratado de la CEE establece el deber de los órganos comunitarios de actuar dentro de los límites de las competencias atribuidas por el mismo.
El artículo 164 del Tratado de la CEE dispone que:
El Tribunal de Justicia garantizará el respeto del Derecho en la interpretación y aplicación del presente Tratado.
A estos principios consagrados tradicionalmente en la Comunidad Europea hay que añadir el importante principio reconocido en la letra F.1. del Tratado de Unión Europea: la exigencia de que los gobiernos de los Estados miembros deben respetar los principios democráticos, y en consecuencia, los Derechos Humanos:
F.1. La unión respetará la identidad nacional de sus Estados miembros, cuyos sistemas de gobierno se basarán en los principios democráticos.
Existen, por otra parte, algunas referencias importantes a los Derechos Humanos en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Económica Europea(9):
La prohibición de discriminación por razón de nacionalidad. (Artículo 7 del Tratado).
Reconocimiento del derecho de propiedad privada. (Artículo 222 del Tratado).
Reconocimiento del derecho a la libertad de circulación de los trabajadores. (Artículos 48 a 51 del Tratado).
El derecho de establecimiento. (Artículos 52 a 58 del Tratado).
El derecho a la libre prestación de servicios. (Artículos 59 a 63 del Tratado).
El derecho a la igualdad de tratamiento laboral entre hombre y mujer. (Artículo 119 del Tratado).
Sin embargo, la referencia explícita más importante a los Derechos Humanos se encuentra en los siguientes textos:
El Acta Unica Europea, firmada por los Estados miembros los días 17 y 28 de Febrero de 1986 y cuya entrada en vigor tuvo lugar el 1 de Julio de 1987:
En el Preámbulo se afirma el principio fundamental de defensa de la democracia, basándose en el reconocimiento y cumplimiento efectivo de los derechos fundamentales.
El articulado de este tratado internacional determina las reforma, por parte de los Estados miembros, de los Tratados originarios, con la finalidad de hacer posible la realización de un programa complejo, integrado por una serie de modificaciones institucionales, nuevos planteamientos políticos, el objetivo de la consecución de un mercado único, y -lo que aquí más nos interesa- el planteamiento de una cohesión económica y social basada en los siguientes cinco objetivos(10):
- Promover el desarrollo de las regiones menos favorecidas.
- Apoyar la reconversión de las zonas industiales en declive.
- Combatir el paro de larga duración.
- Facilitar la inserción profesional de los jóvenes.
- Desarrollar las zonas rurales y adaptar las estructuras agrarias.
La Declaración de los Derechos y Libertades fundamentales, aprobada por Resolución del Parlamento Europeo de 1989 (DOCE C 120/51, de 16 de Mayo; doc. A 2-3/89), donde se expresan los motivos que llevaron a su elaboración (Tratados Constitutivos, Preámbulo del Acta Unica, Principios Generales del derecho Comunitario, la Declaración Universal de Derechos Humanos, Los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos y Sociales y Culturales, El Convenio Europeo de Derechos Humanos, la Carta Social Europea, etc...)
Su texto es breve (27 artículos) y expresa:
la comunidad de derecho Europea basada en el respeto a la dignidad de la persona humana y a los derechos fundamentales.
Nota a destacar de esta declaración es que junto al reconocimiento de los derechos pertenecientes a la primera generación (artículos 2-11,17,18 y 22.) y de los pertenecientes a la segunda generación (artículos 12-16) -incluyendo los Derechos Humanos en situación, especialmente los derechos de los consumidores y usuarios (artículo 24)- se hace reconocimiento de alguno de los derechos de la llamada tercera generación: derecho al medio ambiente sano artículo 24).
Así mismo, se hace reconocimiento de una serie de garantías internas institucionales. (Artículos 19-21,23 y 25-28).
La Carta Comunitaria de derechos Sociales Fundamentales de los Trabajadores, de 9 de Diciembre de 1989, donde se recogen los principales derechos económicos, sociales y culturales, que se han ido decantando en el ámbito comunitario a través de la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia.
El Tratado de Unión Europea, de 1992, ofrece una garantía normativa muy importante, defendida con anterioridad, tanto institucionalmente desde la misma Comunidad Europea, como por parte importante de la doctrina: la adhesión por parte de la Comunidad a la Convención Europea de Derechos Humanos, de 1950. Ello supone la extensión de la protección de los Derechos Humanos, con la incorporación de otros derechos y libertades(11).
En efecto, en el Tratado de Unión Europea, letra F.2 se establece:
F 2. La unión respetará los derechos fundamentales tal y como se garantizan en el Convenio Europeo para la protección de los Derechos y Libertades Fundamentales, firmado en Roma el 4 de Noviembre de 1950, y tal y como resultan de las tradiciones comunes a los Estados miembros como principios generales del Derecho Comunitario.
Otra garantía importante recogida en el Tratado de Unión Europea no hace referencia al ámbito interno de la Comunidad, sino a la relación de ésta con los países en vías de desarrollo. En el apartado 1 del artículo 130 U se establecen los siguientes objetivos:
El desarrollo económico y social duradero de los países en desarrollo, y especialmente de los más desfavorecidos.
La inserción armoniosa y progresiva de los países en desarrollo en la economía mundial.
La lucha contra la pobreza en los países en desarrollo.
Otra garantía normativa consiste en las diversas Resoluciones aprobadas por el Parlamento Europeo sobre concretos Derechos Humanos, como por ejemplo la aprobada sobre objeción de conciencia, de 1989 o la Resolución del Consejo (Cooperación y Desarrollo) y de los Estados miembros, de 28 de Noviembre de 1991, en la que se resalta la importancia:
de que la comunidad y sus Estados miembros posean un enfoque común dirigido al fomento de los Derechos Humanos y la democracia en los países en vías de desarrollo.
Otra importante garantía normativa reside en las Directivas referentes a Derechos Humanos. Son múltiples y sobre temas muy diferentes: como medio ambiente, trabajo, libertad de circulación, no discriminación...
Sin embargo, la referencia más importante de carácter normativo en el ámbito de la Comunidad Europea será, sin embargo, en el futuro, la contenida en la aún inexistente Constitución Europea. Esta Constitución, como ya se ha indicado anteriormente, está actualmente en fase de elaboración. En ella se incluirá una completa declaración de derechos.