La resistencia, en su significado actual, entendida en sentido estricto, puede ser entendida como aquella garantía, por virtud de la cual los ciudadanos pueden tomar medidas, de presión, en sí mismas no violentas, que tiendan a restaurar la plenitud del ejercicio de los Derechos Humanos, cuando las garantías institucionales resultan insuficientes o inaplicadas.
Es una garantía que está reconocida incluso de forma explícita en algunos ordenamientos jurídicos como derecho fundamental, como el artículo 20.4. de la Ley Fundamental de Bonn o como el artículo 45 de la Constitución de la República de Guatemala, que entró en vigor el 31 de Mayo de 1985(3).
Existen una serie de elementos diferenciadores de la resistencia -entendida en sentido estricto- respecto de la rebelión. Esos elementos diferenciadores son los siguientes:
La rebelión supone la existencia previa de una generalizada y radical negación de los Derechos Humanos. Se trata de dar salida a una situación límite: tiranía u opresión evidente y prolongada. En la resistencia, por el contrario, se trata de ir subsanando concretas situaciones -sin duda muchas veces graves- de negación de los Derechos Humanos. La resistencia tiene también sentido, como es obvio, en situaciones límites de negación de los Derechos Humanos.
La rebelión tiene lógica explicación y legitimidad en un sistema totalitario. La resistencia tiene lógica explicación y legitimidad en un sistema formalmente democrático. Aunque también tiene sentido la resistencia en un sistema totalitario.
La rebelión tiene carácter reparador y último, límite. Por el contrario, la resistencia tiene, además del carácter reparador, un carácter preventivo: trata de impedir que el sistema democrático degenere en un sistema totalitario y que, en consecuencia, no haya otro recurso que acudir a la rebelión. "La experiencia de que las dictaduras son difíciles de combatir o de destruir una vez establecidas, debe constituir una obligación del ciudadano, de oponerse incluso a las tendencias hacia formas autoritarias del Estado y de Gobierno, en el caso de que otros órganos estatales no puedan hacerlo"(4).
Este carácter preventivo parece estar presente, a juicio de algunos autores en el derecho de resistencia reconocido en el artículo 20 párrafo 4º de la Ley Fundamental de Bonn. Osborg Skart lo opone así el derecho de resistencia tradicional (al que aquí denominamos derecho de rebelión)(5).
En virtud de lo afirmado en el apartado anterior se puede afirmar que existe una complementariedad entre la resistencia y la rebelión. La primero actuaría como garantía que facilitaría el no tener que acudir a la segunda. La rebelión sería el recurso último que serviría de garantía cuando la resistencia o no se ha ejercitado o no ha dado resultado positivo.
La rebelión va dirigida ante todo contra los órganos que ostentan el poder máximo del Estado. El derecho de resistencia se opone además a otras formas de poder social, en manos de particulares y de grupos sociales. Como señala Osborg Skart, refiriéndose al artículo 20 párrafo 4º de la Ley Fundamental de Bonn, se trata de un" derecho de resistencia de ciudadanos contra ciudadanos"(6).
La rebelión -aunque es típicamente violenta- puede tomar formas violentas o no violentas en su ejercicio. Por el contrario, la resistencia, en cuanto forma de lo que genéricamente podemos denominar resistencia pasiva, es esencialmente no violenta.
Ejemplos actuales de rebelión los podemos encontrar en algunos fenómenos revolucionarios de América Latina. Un ejemplo muy importante actual de la resistencia lo podemos encontrar en la desobediencia civil.
La desobediencia civil puede definirse como aquel acto público, no violento, consciente y político, contrario a la ley cometido con el propósito de ocasionar un cambio en la ley o en los programas de gobierno(7).
Las características fundamentales de la desobediencia civil son las siguientes:
Se trata de un acto de protesta contra una ley, una política o una acción del cuerpo político por ser atentatorios del sistema de los Derechos Humanos.
Se trata, pues, de una protesta fundamentada tanto moral como jurídicamente. Aquí radica una de las diferencias con el acto delictivo.
Es un acto de protesta no violento. Se entiende como no violento aquel acto que no utiliza una fuerza incontrolada, brutal y destructiva. Los actos de desobediencia civil son justamente lo contrario a un acto violento, aunque el hecho mismo de presionar sobre el poder del Estado suponga aceptar una cierta acepción de "violencia".
Se trata de un acto público. Aquí radica una de las diferencias con la objeción de conciencia. Esta, ante todo, no persigue ninguna finalidad concreta y por tanto, no es por definición, susceptible de organización. Su esencia se encuentra en el enfrentamiento de la existencia individual consigo misma(8).
Ese acto debe venir legitimado colectivamente, en cuanto que debe responder a objetivos que colectivamente son asumidos. Es la pretensión de universalidad de la desobediencia civil. Nunca puede ser un acto fundado en criterios puramente subjetivos.
La desobediencia se denomina civil porque quien la cumple considera que no comete un acto de transgresión de su propio deber de ciudadano, sino que en todo caso considera comportarse como buen ciudadano en esa circunstancia particular más bien desobedeciendo que obedeciendo.
La desobediencia se denomina también civil porque no pretende cambiar, en bloque, las normas jurídicas, sino actuar como medio de reforma del sistema legal vigente, dándole mayor grado de racionalidad, a través precisamente de un mejor reconocimiento de los Derechos Humanos.
Con la desobediencia civil se trata, ante todo, de cumplir tres objetivos fundamentales:
Tratar de ajustar las normas jurídicas y los actos de gobierno a la normatividad de los Derechos Humanos.
Hacer que la población tome conciencia, y se plantee un debate público, sobre cuestiones fundamentales que atañen a la común vida en sociedad. Como señala Wellmann:
El público puede no querer escuchar razones a veces. La gente puede no ser consciente de un mal social atroz. Puede que no presten atención a los profetas morales que protestan contra tales males. Si atienden brevemente a una protesta racional, puede ser que estén demasiados cegados por los prejuicios para tomar los argumentos en serio. Sin embargo, la desobediencia civil es una forma de protesta difícil de ignorar y de dejar a un lado como simple retórica. Porque viola la ley, exige la atención de la sociedad. Porque es un valiente compromiso con la acción, no puede ser descalificada como pura palabrería. Y la plenitud de conciencia y la autodisciplina del desobediente civil pueden crear un respeto para su persona que lleve implícita una simpatía hacia su mensaje. La desobediencia civil sólo es un paso preliminar para un proceso enteramente legal de discusión pública y de reforma política, pero puede ser un primer paso en una línea de conducta total que alcance ganancias sociales reales"(9).
Promover una mejora ética de la sociedad a través de la llamada a la conciencia de sus miembros, en cuanto que ciudadanos y portadores de unos deberes y del principio de responsabilidad personal en la marcha común de la sociedad. A partir de la mejora moral se pretende una consecuente mejora jurídica y política de la misma.
El fundamento último de la desobediencia civil está en la protección de la dignidad de la persona humana. La dignidad de la persona humana constituye directamente el fundamento último de los Derechos Humanos e indirectamente el fundamento último de las garantías de los mismos.
El fundamento inmediato o justificación de la desobediencia civil puede encontrarse en cuatro focos fundamentales de criterios de racionalidad:
La fundamentación ético-religioso. La existencia de una ley moral fundada en criterios religiosos, superior a toda norma humana y que en consecuencia obliga a amoldar o someter las acciones humanas a ese precepto superior. Como señala BOBBIO todavía hoya los grandes movimientos de desobediencia civil, desde Gandhi hasta Luther King, han tenido una fuerte huella religiosa(10).
La fundamentación ético- jurídica.Es la garantía de los Derechos Humanos. Si, como defiende el iusnaturalismo, en sus más diversas vertientes, el Estado es una asociación creada por los miembros de la comunidad según común consenso, con la finalidad de proteger los Derechos Humanos, la desobediencia civil sería una forma de proteger esos derechos, reforzando el orden constitucional de los Derechos Humanos como derechos fundamentales.
Fundamentación jurídico positiva. Si como señala Bertrand Russell, para justificar la desobediencia civil, los sistemas democráticos no son inmunes al abuso de poder, y por otra parte los sistemas de garantías establecidos por el estado resultan insuficientes, parece que la desobediencia civil puede actuar como un medio de defensa de los derechos fundamentales reconocidos constitucionalmente. La desobediencia civil se convierte así en un medio de defensa de la constitucionalidad de las leyes y decisiones gubernativas. Especialmente eficaz resulta la desobediencia civil como garantía de los derechos económicos, sociales y culturales, así como de los denominados derechos de la tercera generación, que son aquellos que especialmente carecen de una protección institucional eficaz en los sistemas de estado de derecho y tienden a reivindicarse por la vía de los movimientos alternativos.
La fundamentación ético- política. Viene constituida por la idea libertaria de la maldad estatal. La desobediencia civil sería así una forma de luchar contra el poder del Estado que impide instaurar un régimen de libertad e instaurar los Derechos Humanos. Es la posición de Noam Chomsky, entre otros(11).
Según la acción de desobediencia en que consiste la desobediencia civil, ésta puede ser (BOBBIO):
Directa. Se realizan actos que impiden el cumplimiento de la norma o decisión de gobierno impugnada.
Indirecta. Se realizan actos contrarios a lo prescrito en una norma o acto de gobierno de índole distinta al acto impugnado. V.Gr.: cortar el tráfico mediante sentadas en las calles, para pedir sean abolidas determinadas disposiciones legales que implican discriminación racial.
Omisiva. Consiste en un no hacer lo que se ordena: V.Gr.: el servicio militar obligatorio en el caso de la objeción de conciencia solidaria que a la vez sea un acto de desobediencia civil.
Comisiva: hacer lo que está prohibido. V.Gr.: el negro que se sienta en un local prohibido para él.
Dirigida al cambio de una norma o de un grupo de normas.Es la denominada desobediencia civil en sentido estricto. (Defendida por J. Rawls y otros autores, como Habermas, Rodríguez Paniagua, Estevez Araujo, etc...)
Dirigida al cambio de todo el ordenamiento jurídico. Es la que está presente en el pensamiento y la acción de Gandhi. Para él la desobediencia civil asumía el papel tradicional de la revolución pero de forma no violenta. Es la denominada desobediencia civil en sentido amplio.
Pasiva: la que está dirigida a la parte preceptiva de la ley.
Activa: la que está dirigida, al mismo tiempo, a la parte preceptiva y a la parte punitiva de la ley, de manera que quien la efectúa no se limita a violar la norma sino que trata por todos los medios de librarse de la pena.
Según la finalidad que se persigue con la desobediencia civil, ésta puede ser (REX MARTIN):
Realizada con una finalidad política
Realizada por motivos éticos.
Realizada bajo inspiración revolucionaria.