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I. GLOSARIO

ABUSO (DEL DERECHO)

Principio jurídico que constituye un tipo de limitación del ejercicio de los derechos humanos, consistente en la prohibición de realizar aquellos actos que resultan antisociales por causar un daño a un interés no especialmente protegido, aunque sea realizado en el ejercicio de un derecho objetivamente legal.

ABUSO (DE PODER)

Forma de ejercicio de los poderes del Estado consistente en desviarse de la finalidad que los inspira.

ACCION

1. Actuación de un sujeto jurídico por virtud de la cual se hace intervenir a un órgano judicial para que reconozca la existencia de un derecho y lo garantice jurisdiccionalmente.

2. Primer elemento necesario para la existencia de un delito.

ACTA DE LOS DERECHOS HUMANOS

Bajo este nombre se reúnen la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ambos de 1966.

ACTO (ADMINISTRATIVO)

Forma de exteriorización de la actividad de la Administración por la que se determina -al menos en parte- el contenido específico de los derechos fundamentales.

ACUSADO

Persona a quien en un proceso penal se le imputa la comisión de un delito.

ADHESION

Forma de compromiso de un Estado en un acuerdo internacional, distinta de la ratificación, que permite la formulación de reservas a ciertos artículos del mismo.

ADMINISTRACION

1. Conjunto de órganos del Estado que cumplen fines y realizan tareas consideradas de interés público o general.

2. Actividad que realizan los órganos del Estado.

ALTERIDAD

1. Característica de las normas jurídicas consistente en que éstas vinculan entre sí conductas de dos o más personas.

2. Valor social fundamental cuya realización permite reconocer al otro, como un Yo, igual al mío.

AMNISTIA

Tipo de perdón o clemencia concedido por el titular del poder político del Estado, para un grupo de conductas delictivas (v.gr. delitos políticos), mediante el cual el Estado renuncia a castigar dichas conductas, impidiendo o anulando los procesos penales existentes o anulando la condena ya fijada por la correspondiente sentencia.

AMPARO

Tipo de procedimiento procesal, caracterizado por las notas de sumariedad y sencillez, a través del cual se tramita y garantiza la protección de los derechos fundamentales.

ANTIJURIDICIDAD

1. Criterio jurídico por virtud del cual una conducta puede ser reputada como contraria a derecho.

2. Segundo elemento necesario para la existencia del delito: violación de un bien jurídico.

APARTHEID

Política seguida en Sudáfrica que institucionaliza la segregación racial y la dominación de la raza blanca sobre otras razas existentes en el territorio.

APATRIDA

Persona que por diversas razones ha perdido la nacionalidad.

ARBITRARIEDAD

Conducta realizada por un órgano del Estado en el ejercicio del Poder, contrario a la legalidad vigente, a través del cual se lesiona un derecho fundamental.

AUTODETERMINACION

Término por el que se designa la capacidad de los individuos y sobre todo de los pueblos de decidir libremente su propio destino político, económico y cultural.

AUTORIDAD

Poder hegemónico ostentado por los órganos del Estado.

BIENES (JURIDICOS)

1. Bienes de la personalidad reconocidos y tutelados por las normas jurídicas.

2. Bienes de la personalidad protegidos por las normas de derecho penal en virtud de su especial transcendencia social.

BIENES DE LA PERSONALIDAD

Conjunto unitario de realidades materiales y espirituales que por su intrínseco valor constituyen el ámbito sobre el que se despliega el ejercicio y protección de los derechos humanos. Constituyen el objeto de los derechos humanos.

BUENA FE (PRINCIPIO DE LA)

Creencia o persuasión de que el acto realizado es lícito y justo.

COACCION (JURIDICA)

Elemento de la norma jurídica consistente en la materialización de la coactividad. Es la coactividad en acto.

COACTIVIDAD (JURIDICA)

Cualidad de las normas jurídicas por virtud de la cual éstas tienden a ser cumplidas de forma forzosa en caso de no ser cumplidas voluntariamente, derivando un sistema de sanciones en el supuesto de su no cumplimiento voluntario.

CONFLICTO

1. Situación de bienes o intereses cuyo desarrollo implica la oposición o contradicción de otros intereses.

2. Examen, análisis y enjuiciamiento de aquellas conductas de sujetos que lícita o ilícitamente, plantean problemas acerca de su compatibilidad respecto a otros intereses.

CONSEJO DE EUROPA

Organismo internacional, de carácter intergubernamental, creado en 1949 y con sede en Estrasburgo, entre cuyos objetivos prioritarios figura la protección de los derechos fundamentales en Europa y el establecimiento de sistemas democráticos en los que sean respetados los derechos humanos.

CONSEJO DE SEGURIDAD

Organo de las Naciones Unidas, con funciones decisorias en cuestiones referentes a conflictos, compuesto por cinco miembros permanentes y diez miembros rotativos. Los cinco miembros permanentes tienen el derecho de veto.

CONTENIDO (DE LOS DERECHOS HUMANOS)

Ambito de ejercicio de los derechos humanos reconocido y garantizado por las normas jurídicas., tanto generales (leyes), como individualizadas (sentencias judiciales y resoluciones administrativas).

CONVENCION

1. Concordancia de varias voluntades de diferentes sujetos, individuales o colectivos, para alcanzar ciertos objetivos comunes y establecer funciones, derechos y obligaciones tendentes a la realización de aquellos.

2. Denominación de ciertas asambleas o reuniones, de representantes políticos o de Estados, para definir o tomar decisiones en temas de su competencia.

3. Denominación de ciertos Tratados Internacionales que regulan materias esencialmente sensibles a la opinión pública o a problemas de ámbito general permanentemente, u ocasionalmente, muy relevante, como es el caso de los derechos humanos.

CONVENIO

Nombre que reciben los acuerdos internacionales, con idéntico valor jurídico que las convenciones, promovidos por la Organización Internacional del Trabajo y el Consejo de Europa.

CRIMENES DE GUERRA

Violaciones de las normas del derecho Internacional de guerra que presentan una gravedad particular en cuanto que se desarrollan a través de acciones inhumanas o crueles y son en cierto modo desproporcionadas respecto a los fines que se ha fijado el beligerante que los lleva a cabo. (G. BIANCHI).

DEBER (JURIDICO)

1. Tipo de conducta impuesta como obligatoria por una norma jurídica.

2. Contraprestación pendiente de ser realizada en una relación jurídica.

DEBERES BASICOS

Tipo de conductas impuestas en virtud de normas y principios ético-jurídicos, como correlativas a las exigencias de los derechos humanos.

DEBERES FUNDAMENTALES

1. Equivale a deberes básicos.

2. Aquellos deberes básicos que están reconocidos como tales en las constituciones de los Estados.

DEBERES JURIDICOS FUNDAMENTALES

Expresión equivalente a la de deberes fundamentales.

DECLARACION

1. Formulaciones, normativas y no normativas, en las que -a lo largo de la historia- se plasman las concretas exigencias de los derechos humanos y de sus garantías.

2. En sentido estricto significan las formulaciones solemnes o formulaciones programáticas y formulaciones doctrinales, que no implicando un compromiso efectivo cuando son formuladas por los Estados, sirven, sin embargo de referencia y de paso previo a los acuerdos efectivos o convenciones.

DELITO

Acción u omisión vulneradora de una ley penal que además reúne los requisitos de tipicidad, antijuridicidad, culpabilidad y punibilidad.

DEMANDA

Declaración de voluntad de una persona, formalmente expresada en un escrito dirigido a un tribunal, solicitando que se incoe un proceso y comience su tramitación.

DERECHO

1. Forma de poder social que realiza un punto de vista de los valores sociales fundamentales y que delimita las esferas de licitud e ilicitud mediante un sistema de normas dotadas de valor coactivo.

2. Conjunto de normas dotadas de coactividad establecidas con la finalidad de reconocer y garantizar los derechos.

3. Término equivalente a derechos subjetivos (1)

4. Término equivalente a justicia.

DERECHO ADQUIRIDO

Derecho creado al amparo de la legislación vigente y plenamente consolidado.

DERECHO COMUNITARIO

Conjunto de normas, doctrinas y técnicas jurídicas que determinan la organización, las competencias y el funcionamiento de la Comunidad Europea.

DERECHO A LA INCOLUMIDAD

Equivale a derecho a la vida (3)

DERECHO A LA PERVIVENCIA

Equivale a derecho a la vida (2)

DERECHO PROCESAL

Conjunto de normas que contienen y desarrollan las reglas, condiciones y limites de las garantías constitucionales de los ciudadanos, en cuanto a la aplicación coercitiva e imparcial de las leyes, por los órganos jurisdiccionales, referidas a situaciones concretas, formalizadas según las pretensiones de las partes actuantes y decididas por medio de resoluciones imperativas, conforme a un método jurídico preestablecido.

DERECHO A LA PROPIEDAD

Derecho humano garantizador de los bienes que forman el patrimonio de las personas, en cuanto que medios imprescindibles para su subsistencia y en cuanto que instrumentos que complementan la personalidad.

DERECHO DE PROPIEDAD

Derecho fundamental por virtud del cual los sujetos de derecho tienen reconocido y asegurado la titularidad, el uso y disfrute de bienes de la personalidad de carácter patrimonial.

DERECHO A LA VIDA

1. Derecho, tanto individual como colectivamente considerado, que tiene todo ser humano a mantener y desarrollar plenamente su existencia -biológica y social-conforme a su dignidad.

2. Derecho de la persona a conservar su estructura psico- somático de forma íntegra, considerada ésta en su totalidad, de tal forma que pueda realizar -de la forma más plena posible- los restantes elementos que la componen.

3. Derecho a conservar la existencia dentro de unos márgenes de viabilidad y dignidad, considerada la estructura psicosomática del ser humano en alguno de sus componentes, de tal manera que no sufra menoscabo o detrimento en alguna de sus facetas básicas.

4. Derecho a mantener la intangibilidad y a obtener la protección de la dimensión moral de la vida humana: honor, intimidad...

DERECHOS CIVILES

Denominación que reciben aquellos derechos fundamentales (2) que hacen referencia al ámbito de autonomía de la persona humana y de los grupos sociales en relación a la actuación de los órganos del Estado. Forman parte -junto con los Derechos Políticos- de los derechos de la 1ª Generación.

DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS

Tipo de derechos humanos en situación caracterizado por la especial situación -de consumidores y usuarios- en que se encuentran los titulares de los mismos.

DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES.

1. Tipo de derechos humanos, que nacido en el siglo XIX a raíz de "la cuestión social" e impulsado por diversas ideologías de signo socializante, van referidos a la protección de bienes de la personalidad cuya naturaleza es predominantemente económico, social y cultural. (Derechos de la 2ª generación).

2. Tipo de derechos fundamentales (2) que van referidos a la protección de bienes de la personalidad cuya naturaleza es predominantemente económico, social o cultural.

3. Tipo de derechos fundamentales (3) que van referidos a la protección de los bienes de la personalidad cuya naturaleza es predominantemente económica, social o cultural.

DERECHOS ESENCIALES

Denominación que reciben los derechos humanos en algunos textos internacionales, como es el "Considerando" de la IX Conferencia Internacional Americana, por la que se aprueba la Declaración Americana de los derechos y deberes del hombre, en cuanto que consustanciales a la propia naturaleza humana y no surgidos como consecuencia de la pertenencia a un determinado país.

DERECHOS FORMALES

Denominación que se da a los Derechos humanos en cuanto que reconocidos en un determinado texto normativo o declaración. Su opuesto son los derechos reales.

DERECHOS FUNDAMENTALES

1. Termino equivalente a derechos humanos.

2. Derechos Humanos reconocidos y garantizados por un ordenamiento jurídico.

3. Aquellos derechos humanos que vienen reconocidos en la Constitución de un determinado Estado.

4. Aquellos derechos reconocidos en la Constitución de un determinado Estado que tienen una especial protección.

DERECHOS DEL HOMBRE

Termino equivalente a derechos humanos utilizado, entre otras, por la Declaración de 1789: "Declaración de derechos del hombre y del Ciudadano."

DERECHOS HUMANOS

Expresión -más frecuentemente usada en los textos internacionales y en los textos doctrinales-, en la que se encierran una serie de exigencias y pretensiones ético-jurídicas y políticas, en virtud de la dignidad de la persona humana, frente a aquellas formas de poder social que la niegan o que la ponen en peligro.

DERECHOS HUMANOS FUNDAMENTALES

1. Expresión equivalente a la de derechos humanos.

2. Expresión equivalente a la de derechos fundamentales (2).

DERECHOS HUMANOS EN SITUACION

Forma o tipo de clasificación de los derechos humanos en virtud del status o situación social en que se encuentran los titulares de los mismos.

DERECHOS IGUALES

Expresión equivalente a la de derechos humanos.

DERECHOS INALIENABLES

Expresión equivalente a la de derechos humanos.

DERECHOS INDIVIDUALES

1. Expresión equivalente a derechos humanos.

2. Expresión equivalente a derechos fundamentales (2)

3. Expresión equivalente a derechos fundamentales (3).

4. Derechos humanos cuyo titular es la persona individual.

5. Derechos fundamentales (2) cuyo titular es la persona individual.

6. Derechos fundamentales (3) cuyo titular es la persona individual.

DERECHOS INNATOS

Denominación que reciben los derechos humanos, propia de la ideología liberal burguesa, como derechos que poseía el hombre en el previo estado de naturaleza y que al entrar en sociedad deben ser reconocidos por el Estado y de los cuales no puede ser privado el hombre. Denominación luego recogida en la Declaración de Derechos del Buen Pueblo de Virginia (apartado I).

DERECHOS DE LIBERTAD

1. Expresión equivalente a derechos humanos

2. Expresión equivalente a derechos fundamentales. (2)

3. Expresión equivalente a derechos civiles y Políticos.

4. Expresión por la que se designa aquel tipo o clase de derechos fundamentales (2) que suponen la realización inmediata del valor libertad.

DERECHOS MORALES

Término de origen anglosajón -"moral rights"- por el que algunos autores -incluso fuera del ámbito anglosajón-, denominan a los derechos humanos. Se diferencian de los "civil rights" en que aquellos pueden referirse a derechos no positivizados, mientras que éstos, sólo se refieren a derechos reconocidos por las normas jurídicas.

DERECHOS NATURALES

Denominación que reciben los derechos humanos en la ideología liberal burguesa como derechos existentes en el previo estado de naturaleza que la asociación política debe conservar. (Preámbulo y artículo 2 de la Declaración Francesa de Derechos del Hombre y del Ciudadano, de 1789). Esta misma denominación reciben los derechos humanos en la concepción iusnaturalista neotomista.

DERECHOS DE LA PERSONALIDAD

1. Expresión equivalente a derechos humanos.

2. Expresión equivalente a derechos fundamentales (2)

3. Expresión que designa aquel sector o parcela de los derechos fundamentales que vienen protegidos por las normas de derecho privado.

DERECHOS PERSONALISIMOS

1. Expresión equivalente a la de derechos humanos.

2. Expresión equivalente a la de derechos de la personalidad (2).

3. Expresión equivalente a la de derechos de la personalidad (3).

DERECHOS POLITICOS

Derechos fundamentales (2 y 3) que determinan en los ciudadanos la capacidad de ejercitar ciertas funciones en la actividad del Estado, sobre todo, en la formación y en la administración del gobierno. Forman parte - junto con los derechos Civiles- de los Derechos de la 1ª Generación.

DERECHOS PUBLICOS SUBJETIVOS

1. Expresión equivalente a derechos humanos.

2. Expresión equivalente a derechos fundamentales (2).

3. Expresión que designa aquel tipo o clase de derechos fundamentales (2) que pertenecen al sector del derecho administrativo. Equivalen a "derechos fundamentales del administrado".

DERECHOS REALES

Denominación que se da a aquellos derechos humanos que no sólo están plasmados en un determinado texto normativo o declaración, sino que además, tienen existencia social efectiva.

DERECHOS DE LOS RECLUSOS

Derechos humanos que van referidos a aquellas personas que están en situación de encierro o prisión.

DERECHOS SOCIALES

1. Expresión equivalente, según un sector de la doctrina, a las expresiones "Derechos Económicos, Sociales y Culturales" y "Derechos de la Segunda Generación".

2. Tipo de derechos, englobados en los Derechos de la Segunda Generación, de naturaleza específicamente social.

DERECHOS SUBJETIVOS

1. Titularidad de un haz de poderes y facultades reconocidos a un sujeto de derecho por las normas jurídicas.

2. Aquellos derechos subjetivos (1) que están regulados por la legislación ordinaria y que en consecuencia son derivación de los derechos fundamentales (3).

DESOBEDIENCIA CIVIL

En su significado más amplio consiste en aquella garantía de los derechos humanos que reúne las características de ser una acción colectiva de carácter público, consciente, política, pacífica y contraria a la ley por la que se impugna un acto de gobierno o una disposición legal que se entienden carecen de legitimidad.

DESPOTISMO

Aquella forma de gobierno en quien detenta el poder del Estado, que tiene respecto de los súbditos el mismo tipo de relación que el patrón (en griego "despotis") tiene respecto de los esclavos (N. BOBBIO).

DESVIACION (DE PODER)

Forma de actuación de los órganos administrativos consistente en seguir formalmente los imperativos legales, pero contraviniendo materialmente sus finalidades.

DETENCION ARBITRARIA

Privación de libertad de una persona como consecuencia de la acción de un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya o con su consentimiento o aquiescencia, que, sin cumplir las formalidades legales o que cumpliéndolas, se realiza para impedir el ejercicio de uno de los derechos humanos contemplados en los textos internacionales.

DETENIDO

Persona sobre la que recae la acción de detención.

DICTAMEN

1. Informe emitido por cualquier órgano consultivo.

2. Forma de exteriorización de la voluntad política de la Unión Europea por la que ésta emite un juicio o valoración sobre conductas que deben ser seguidas por los Estados miembros.

DIRECTIVA

1. Equivale a norma jurídica.

2. Tipo de norma jurídica emanada de las Comunidades Europeas, que obliga a los Estados miembros a cumplir los objetivos y resultados por ella establecidos y regulados, dejando sin embargo al criterio de la legislación interna de cada uno de los Estados miembros la elección y concreción de la forma y de los medios de realización de esos objetivos y de esos resultados.

DISTANASIA

La distanasia o ensañamiento terapéutico consiste en aquella práctica médica que utilizando la técnica de reanimación e instrumentalizando tanto medios ordinarios como extraordinarios, -y, en consecuencia, muy costosos- prolonga artificialmente la vida de aquellos pacientes que ya no tienen posibilidad de supervivencia.

ECODESARROLLO

Dícese de aquel tipo de desarrollo que, en cuanto que alternativo al capitalista, pretende ser ambientalmente sano, socialmente equitativo y participativo, económicamente viable y eficaz, científica y teóricamente racional, técnicamente controlable y fácil, políticamente libre y democrático, culturalmente creativo y crítico, éticamente justo y estéticamente bello.

EFICACIA (DE LAS NORMAS JURIDICAS)

Dícese de las normas jurídicas que, además cumplir el requisito de la vigencia formal alcanzan un cumplimiento social y real efectivo.

EJECUCION

1. Actividades que realiza una autoridad Pública o un agente suyo por su mandato, al proceder coactivamente al cumplimiento de una norma jurídica, ya sea a costa propia, ya a costa de quien, obligado a haberla cumplido en su momento, no lo hizo.

2. Cumplimiento efectivo de las penas.

3. Cumplimiento de la pena de muerte.

ESTADO

Forma de poder social por el que se institucionalizan y estructuran unitariamente otras formas de poder (jurídico, político, económico...) a través de una serie de órganos (legislativo, ejecutivos y judiciales) y determinada, en última instancia, por las relaciones de producción.

ESTADO DE BIENESTAR

Forma de Estado social de Derecho en el que el Estado interviene directamente en las relaciones económicas, tanto para proveer una serie de servicios sociales, -bien en forma de dinero, bien en especie-, como para regular las actividades privadas de individuos y empresas.

ESTADO DEMOCRATICO DE DERECHO

Forma tendencial de Estado de Social de Derecho, propugnado como modelo a partir de la crisis de legitimidad del mismo en Europa, en el segundo tercio del siglo XX, por el que, junto con la realización efectiva de los ideales del Estado social de Derecho, se propugna la introducción del valor solidaridad como elemento de cohesión social y mayor garantía de los derechos.

ESTADO DE DERECHO

Término acuñado por Von Mohl en 1832 por el que se designa a aquella forma de Estado caracterizada por la subordinación de todos los órganos y poderes del mismo a la Constitución, como ley suprema, en cuanto que reconocedora y garante de los principios y valores democráticos y de los derechos humanos como derechos fundamentales.

ESTADO DE JUSTICIA

Expresión equivalente a Estado Democrático de Derecho.

ESTADO LIBERAL DE DERECHO

Forma de surgimiento del Estado de Derecho, caracterizada por una concepción individualista de los derechos humanos bajo la idea de un Estado no intervencionista en las relaciones sociales, especialmente en las relaciones económicas y centrada, ante todo, en la protección de los derechos civiles y políticos.

ESTADO SOCIAL DE DERECHO

Término acuñado en 1929 por H. Heller por el que se designa a aquella forma de Estado de Derecho que se caracteriza, en respuesta a las exigencias históricas del modelo de sociedad europea del primer tercio del siglo XX, por pretender superar las contradicciones e insuficiencias del Estado liberal de Derecho a través del cambio de actitud de un Estado abstencionista a un Estado intervencionista, promoviendo una mayor garantía de los derechos económicos, sociales y culturales.

ESTATUTO

1. Modalidades del régimen jurídico de las personas que prestan sus servicios en determinadas instituciones públicas o privadas.

2. Normas peculiares de ciertos territorios o poblaciones que no son sujetos de pleno derecho en las relaciones internacionales.

3. Normas básicas de organización de organizaciones internacionales intergubernamentales.

ETNIA

1. Grupo social culturalmente homogéneo.

2. Término que equivale a raza.

ETNOCENTRISMO

1. Prejuicio consistente en considerar la propia cultura como superior a las demás. Conlleva muchas veces xenofobia.

2. Prejuicio consistente en considerar a otras culturas, no desde sus características estructurales y peculiares, sino desde los valores y características de la propia cultura.

EXILIADO

Persona que se refugia oficialmente o no, en otro país por tener razones fundadas en el temor de ser perseguido por motivos políticos o religiosos y que estando fuera de su patria, no puede regresar a ella por el mencionado temor o por existir prohibición de regresar al país.

FACULTAD (JURIDICA)

Prerrogativas o poderes dimanantes de la existencia de la titularidad de un derecho subjetivo.

FUNDAMENTO (DE LOS DERECHOS HUMANOS)

La dignidad de la persona humana en cuanto que substrato fundamental de los derechos humanos que permite afirmar su carácter sistemático, unitario y estable.

FUERO

En sentido histórico hace referencia esta palabra a las normas juridicas existentes en la Edad Media por las que se reconocían por parte del poder real ciertos derechos, privilegios y exenciones a la nobleza y a determinadas ciudades.

GARANTIAS (DE LOS DERECHOS HUMANOS)

Conjunto de instrumentos jurídicos y extrajurídicos por los que tiende a asegurarse el cumplimiento efectivo de los derechos humanos.

GARANTIAS EXTRAJURIDICAS

Son aquel conjunto de factores sociales, de naturaleza política, económica, cultural y religiosa, que determinan la posibilidad de hacer efectivos los derechos humanos en las concretas relaciones sociales

GENOCIDIO

Exterminio de los componentes de un grupo nacional, racial, étnico o religioso. Este puede llevarse a cabo físicamente, o bien suprimiendo la natalidad o separando a los hijos de los padres.

GOBIERNO

1. Organismo publico que constituye el poder ejecutivo del Estado y que realiza las competencias directivas, promotoras, etc, que el ordenamiento jurídico le asigna.

2. Organo supremo del poder ejecutivo que dirige la política de una nación.

GOLPE DE ESTADO

Acción que pretende sustituir un gobierno por otro sin acudir a los procedimientos normales de reemplazo, legalmente establecidos.

HABEAS CORPUS

Garantía jurídica del detenido -cuyo origen se encuentra en el derecho histórico inglés- por virtud de la cual puede reclamar de un juez su inmediata puesta en libertad, si la detención es ilegal o el inmediato procesamiento si existen indicios racionales de criminalidad.

HUELGA

Garantía jurídica de los derechos humanos realizada a través de la acción concertada por los obreros de cesar en el trabajo, bien con la finalidad de asegurar los derechos económico, sociales y culturales, bien con la finalidad de asegurar cualquier otro derecho fundamental.

IDEOLOGIA

1. Sistema racionalizador o clarificador de las ideas.

2. Sistema de opiniones que, fundándose en un sistema de valores admitidos, determina las actitudes y los comportamientos de los hombres. en relación a los objetivos deseados del desarrollo de la sociedad, del grupo social o del individuo (A. SCHAFF)

3. Falsa representación de la realidad en virtud de los factores sociales que determinan el conocimiento.

4. Superestructura que en última instancia está determinada por factores de utilidad económica.

IGUALDAD

Valor jurídico fundamental legitimador de los derechos humanos, cuya realización social efectiva supone la ausencia de discriminación hacia cualquier sujeto de derecho.

ILEGAL

Acto o norma que no es conforme a la ley.

ILICITO

1. Dícese de aquel acto que es contrario a derecho por lesionar un bien de la personalidad.

2. Dícese de aquel acto que contraviene una norma jurídica.

IMPERATIVIDAD

1. Característica de las normas jurídicas derivada de imponer deberes.

2. Equivale a coactividad.

INALIENABILIDAD

Cualidad o característica básica de los derechos humanos que significa que toda persona no puede ser privado de éstos, por ninguna causa que lo justifique.

INCONSTITUCIONALIDAD (RECURSO DE)

Garantía jurisdiccional de los derechos fundamentales por la que se pretende la declaración general de invalidez de una ley, de determinados preceptos o apartados de una ley, o de una decisión de gobierno.

INDEMNIZACION

Clase de sanción civil por virtud de la cual quien ha vulnerado un bien jurídico se ve en la obligación de resarcir al perjudicado o a sus herederos con una cantidad económica.

INSTITUCION (JURIDICA)

1. Formas de conducta que llegan a objetivarse en unas determinadas coordenadas espacio-temporales, estableciéndose como modelos coactivos.

2. Conjunto de personas, bienes, y recursos organizados establemente para alcanzar ciertas finalidades, mediante la participación general en las aportaciones y en los beneficios subsiguientes.

INSTRUMENTO

Nombre que reciben los diversos documentos pertenecientes al derecho internacional: La Declaración Universal de Derechos Humanos, Los Pactos, los Convenios, etc, así como los documentos por los que un país se adhiere o ratifica un acuerdo.

INSUMISION

Acto de desobediencia civil por el que se objeta por razones de conciencia tanto el cumplimiento del servicio militar como la prestación social sustitutoria.

INSURRECCION

Termino equivalente a rebelión.

INTEGRISMO

Actitud Equivale a intransigencia o dogmatismo doctrinal, especialmente en materia religiosa. Se opone a progresismo.

INTERPRETACION

Acción a través de la cual se explica el significado de unos actos o de unas normas.

INTERPRETACION JURIDICA

Acción consistente en averiguar el significado de una norma con la finalidad de poner correcta solución a un problema determinado.

INTERPRETACION SISTEMATICA

Tipo o clase e interpretación jurídica consistente en averiguar el significado de las normas a través del establecimiento de la unidad y coherencia existente entre las diversas normas jurídicas existentes en un determinado subsistema o sector del ordenamiento jurídico y en relación al ordenamiento jurídico como unidad total.

IRRETROACTIVIDAD (PRINCIPIO DE)

Principio por virtud del cual se prohíbe la aplicación de una norma a una situación creada al amparo de una ley anterior.

JURISDICCION

1. Ambito en que una institución pública puede ejercer su poder.

2. Conjunto de órganos del poder público que controlan la vigencia de las normas jurídicas y resuelven los conflictos originados por su aplicación.

JUSTICIA

Valor jurídico fundamental legitimador de los derechos humanos, por virtud del cual a cada sujeto de derecho le es asignado lo que le corresponde.

LEGAL

Acto que se realiza dentro del ámbito de la legalidad.

LEGALIDAD

1. Principio jurídico por virtud del cual el contenido de toda norma jurídica, así como los actos de la Administración, deben ser conformes a una norma superior, y en última instancia, a la Constitución.

2. Atributo del poder político que se debe dar en el momento de su ejercicio.

LEGALIDAD DE LOS DELITOS Y DE LAS PENAS (PRINCIPIO DE)

Garantía normativa de los derechos humanos consistente en el principio de que sólo pueden ser perseguidas como delictivas, por parte del poder del estado, aquellas conductas que no estén previamente tipicadas como tales en una ley penal, que además debe fijar previamente el tipo de pena aplicable.

LEGITIMIDAD

1. Conformidad de las normas jurídicas estatales y de los actos de la Administración con los valores superiores que les inspiran.

2. Atributo del poder político que se da en cuanto al título (grado de consenso entre los ciudadanos).

LEGITIMO

1. Acto conforme con lo prescrito por la ley.

2. Acto conforme con lo prescrito con la idea de justicia.

LEY ORGANICA

En el sistema jurídico español, tipo de norma jurídicas que por mandato constitucional tienen, entre otras, la función de regular el contenido de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución.

LIBERTAD

Valor social fundamental por virtud del cual la persona humana tiene el poder de autodeterminación respecto de toda fuerza exterior, determinando en consecuencia el ámbito de ejercicio de su propia acción.

LIBERTAD JURIDICA

1. Concreción por parte de las normas jurídicas del valor libertad por virtud del cual la persona humana tiene el poder de autodeterminación.

LIBERTADES

1. Término equivalente a derechos humanos.

2. Término equivalente a derechos de libertad (2).

3. Término equivalente a derechos de libertad (3).

4. Término equivalente a derechos de libertad (4).

LIBERTADES FUNDAMENTALES

1. Equivale a derechos humanos.

2. Equivale a derechos fundamentales.

3. Equivale a derechos de libertad (4)

4. Equivale a libertades públicas (3)

LIBERTADES PUBLICAS

1. Equivale a derechos humanos.

2. Equivale a derechos fundamentales (2).

3. Equivale a derechos de libertad (4).

NACIONALITARIO

Término por el que se designa las ideas y movimientos de liberación nacional y popular de las naciones sin Estado propio. Se opone al nacionalismo expansionista y estatalista de cuño fascista. (I. Tubella y E. Vinyamata)

NECESIDADES BASICAS O RADICALES

Conjunto unitario de necesidades humanas que emergen de la experiencia social e histórica, que poseen una objetividad y universalidad que permite afirmar su carácter de generalizables a través de la discusión racional y el consenso, y alternativamente, a través del disenso.

NORMA JURIDICA

Medio de expresión del orden jurídico por el que se asignan a los sujetos de derechos los derechos que les corresponden y sus correlativos deberes y tendiendo a asegurar su cumplimiento a través de la coacción.

NORTE-SUR

Dícese del conjunto o sistema de relaciones fundamentalmente económicas y políticas en el orden internacional por virtud del cual el Sur, o tercer Mundo, se va distanciando progresivamente de las condiciones y niveles de vida del enriquecido y poderoso Norte, del que es absolutamente dependiente.

"NULLUM CRIMEN, NULLA POENA, SINE PREVIA LEGE"

Enunciado que en el siglo XIX formula A. Feuerbach del principio de legalidad de los delitos y de las penas.

OBLIGACION

Prestación debida por cada uno de los sujetos de una relación jurídica.

OBJECION DE CONCIENCIA (DERECHO A)

Derecho humano derivado del derecho a la libertad de conciencia por el que se impugna el cumplimiento de una norma que va radicalmente en contra de los dictados de la conciencia de la persona obligada por la misma.

OBJETO (DE LOS DERECHOS HUMANOS)

Ambitos de la realidad, natural y social, sobre los que recae las garantías de los derechos humanos en virtud de su especial importancia para la realización de la dignidad de la persona humana en un momento histórico determinado.

ORGANIZACIONES INTERGUBERNAMENTALES.

Laorganizaciones internacionales intergubernamentales son aquellas entidades creadas mediante tratados elaborados entre Estados, dotados de órganos propios y de voluntad propia, distinta y separada de la de los Estados miembros, con el fin de gestionar la cooperación permanente entre los Estados en un determinado ámbito de materias.

(Carrillo Salcedo)

PACTA SUNT SERVANDA

Principio general del derecho que, en virtud del valor seguridad juridica establece que hay que estar a lo pactado, cualquiera que sea la forma de establecimiento de la obligación.

PACTO

1. Tipo de norma jurídica internacional reguladora de temas de especial relevancia jurídica y determinando el estatuto fundamental de las instituciones reguladas, específicamente los derechos humanos.

2. Equivale a Fuero.

3. En la concepción liberal burguesa de los derechos humanos el pacto social supone la realización de aquel contrato por el que los hombres acuerdan salir del estado de naturaleza para vivir en sociedad y garantizar sus derechos.

PARTICIPACION

Relación activa de integración y cooperación del sujeto jurídico con la organización social a que pertenece.

PARTICIPACION POLITICA

Derecho que un ciudadano tiene a llevar a cabo una serie de actos mediante los cuales interviene en las actividades políticas (representación, información, etc...)

PENA

Tipo de sanción jurídica aplicable a quien a cometido un delito.

PERSONA

1. Sujeto racional consciente.

2. Sujeto titular de derechos y deberes.

PERSONA JURIDICA

Grupo de personas consideradas unitariamente por las normas jurídicas para atribuirles derechos y deberes como si fuera una persona individual.

PODER

1. Capacidad o posibilidad genérica de obrar, ya sea referido a acciones humanas, ya sea referido a hechos de la naturaleza.

2. Capacidad del ser humano de influenciar la conducta ajena.

3. Capacidad del ser humano de determinar la conducta ajena.

4. Capacidad de dirigir o transformar las relaciones sociales, reduciendo o anulando, incluso, la resistencia de quienes se oponen con fuerzas opuestas.

PODER ECONOMICO

Conjunto de formas de relación social y de vinculación de los sujetos en las relaciones de producción y de distribución.

PODER IDEOLOGICO

1. Toda forma de pensamiento humano objetivado en cuanto que factor de influencia fundamental en el desarrollo de las relaciones sociales.

2. Conjunto de representaciones mentales y teorías (ideologías sistemáticas) que siendo falsas representaciones de la realidad, utilizan los grupos sociales dominantes para justificar, reforzar y reproducir, su situación de dominación o prepotencia.

PODER JURIDICO

1. Configuración normativa de todos los ámbitos de actuación social, dentro de un sistema jurídico determinado.

2. Facultad que una persona o grupo de personas da a otra para que actúe en su nombre y por su cuenta.

PODER POLITICO

Conjunto de formas de relación social a través de las cuales se estructura la organización básica de la sociedad en función del interés común.

PRESTACION

Toda acción que un sujeto de derecho efectúa para proporcionar un objeto o un servicio a otro.

PRESTACIONES CIVICAS

Prestación personal consistente en ejercer funciones públicas como defensa de la comunidad (en épocas de guerra y con motivo de calamidades, epidemias, etc...)

PRETENSION

Derecho que una persona afirma tener sobre un determinado bien jurídico.

PREVARICACION

Infracción jurídica consistente en la actuación de un funcionario en contra de los deberes legalmente impuestos al ejercicio de su cargo.

PRINCIPIO DE NO INJERENCIA

Principio clásico del derecho internacional, consagrado en el artículo 2.7. de la Carta de las Naciones Unidas, que consiste en que ningún país puede intervenir en los asuntos internos de otros y que determina, en ocasiones, junto con otros factores, la imposibilidad de protección internacional de los derechos humanos.

PRINCIPIO DE SOBERANIA

Principio que prescribe que cada Estado tiene el poder político supremo en el territorio que gobierna.

PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO

Enunciados prenormativos sintetizados por la doctrina legal y jurisprudencial, informadores lógicos y preceptivos de las normas jurídicas y de su aplicación.

PROCESO

Conjunto de actuaciones de los órganos del poder judicial, mediante las cuales deben resolver los conflictos y, en su caso, sentenciar conforme a las normas jurídicas.

PROCLAMACION

1. En la terminología de la ONU, una Declaración no se acuerda, sino que se proclama.

2. Puede referirse también a la Proclamación de Teherán, documento con que la Conferencia Internacional sobre Derechos Humanos hizo balance en 1968 de los veinte años transcurridos desde la Declaración Universal de Derechos Humanos.

PROHIBICION

Calificación por parte de las normas jurídicas de aquellas conductas que son consideradas ilícitas, y que en consecuencia, deben ser omitidas.

PROPIEDAD

1. Derecho fundamental por virtud del cual los sujetos de derecho tienen reconocido y asegurado la titularidad, el uso y disfrute de bienes de la personalidad de carácter patrimonial.

2. En el pensamiento de J. Locke la palabra propiedad designa, entre otras cosas, el conjunto unitario de derechos individuales, en cuanto que constitutivos de su "patrimonio", de "lo suyo".

PROTOCOLO FACULTATIVO

Documento añadido a algunos tratados, que especifica en general cuestiones de procedimiento encaminadas a su mejor cumplimiento. Puede ratificarse por separado.

PUEBLO

1. Conjunto de personas pertenecientes a un determinado lugar, región o país, caracterizadas unitariamente por tener unas características culturales (lingüísticas, etc...) distintas a otras comunidades.

2. Término equivalente a Estado.

RAZON (DE ESTADO)

Consideración de un interés superior invocado por un órgano del Estado para realizar o justificar una acción que no se ajusta a la legalidad vigente.

REBELION

1. Acción delictiva consistente en levantarse colectivamente en armas incumpliendo el deber de obediencia a los órganos que desempeñan la función legislativa y gubernativa.

2. Equivale a derecho de resistencia en sentido amplio.

3. Equivale a revolución.

RECLUSION

Equivale a encierro o prisión.

RECLUSO

Persona sometida a reclusión.

REVOLUCION

Alteración absoluta y total de las estructuras establecidas en un orden social con la pretensión de su sustitución por otras distintas.

RECOMENDACIONES

1. Documento sin carácter vinculante que se redacta a raíz de las conclusiones de alguna reunión y que formula consejos para alcanzar los objetivos acordados en ésta.

2. Forma de manifestación de la voluntad política de la Asamblea General de las Naciones Unidas.

3. Forma de manifestación de la voluntad política de la Unión Europea por la que, sin tener condición de norma jurídica, se invita a un Estado miembro a seguir un determinado tipo de comportamiento.

RECURSO

Trámite procesal por el que se impugna la decisión de un organo jurisdiccional o administrativo inferior ante una instancia superior.

REFUGIADO

Persona que ha huido de su país de origen porque su vida, su seguridad o libertad han sido amenazadas por la violencia generalizada, la opresión extranjera, los conflictos internos, la violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que perturban gravemente el orden público.

REGLAMENTO

1. Conjunto de normas jurídicas emanadas del poder ejecutivo que desarrollan el contenido normativo de las leyes ordinarias, precisando su significado y alcance.

2. Norma emanada de la Unión Europea caracterizada por las notas de generalidad, ser de carácter obligatorio en todos sus elementos, ser directamente aplicable en todos y cada uno de los Estados miembros sin necesidad de medida nacional alguna de carácter adicional,y tener plena fuerza y primacía sobre las leyes nacionales.

RELACION (JURIDICA)

Tipo de relación social que viene regulada por normas jurídicas.

REPRESENTACION

Capacidad de actuación de un sujeto jurídico en lugar de otro, o de una organización, ejerciendo los derechos y deberes pertenecientes a los mismos, y vinculándolos frente a terceros por las consecuencias de su conducta.

RESPONSABILIDAD

1. Conjunto de deberes que un sujeto tiene frente a otros.

2. Conjunto de acciones que se encuentra obligado a realizar -dentro de su competencia-, el titular de una profesión, empleo, o cargo público.

SANCION (JURIDICA)

Consecuencia desfavorable dimanante del incumplimiento de una norma.

SECRETARIA GENERAL (DE LAS NACIONES UNIDAS)

Organo de las Naciones Unidas encargado de mantener su estructura administrativa.

SEGURIDAD (JURIDICA)

Valor jurídico fundamental por virtud del cual se pretende garantizar el cumplimiento efectivo de los derechos humanos.

SENTENCIA

Acto procesal por el que se pone fin a un litigio.

SERVIDUMBRE

Situación de dependencia interpersonal donde la limitación de la libertad de una de las partes es tal que la dignidad personal resulta desvalorizada.

SISTEMA (JURIDICO)

Conjunto de normas jurídicas que constituyen una unidad jerárquica coherente.

SISTEMATICIDAD

Propiedad de los derechos humanos y de las normas jurídicas que los reconocen que permite afirmar su unidad y su correcta interpretación y aplicación.

SOCIEDAD

Conjunto integrado y unitario de personas.

SOLIDARIDAD

Valor social fundamental por el que las personas se reconocen como iguales y comprendidos -por igual- en una tarea común.

SUJETO (DE LOS DERECHOS HUMANOS)

Personas (individuales o colectivas) que son titulares de derechos o deberes fundamentales.

SUJETO ACTIVO (DE LOS DERECHOS HUMANOS)

Personas (individuales o colectivas) que son titulares de derechos humanos.

SUJETO PASIVO (DE LOS DERECHOS HUMANOS)

Personas (individuales y colectivas) que son titulares del deber de reconocimiento y tutela de los derechos humanos.

TERCER MUNDO

Termino ambiguo por el que se designa al conjunto de pueblos y países de Asia, africa y América latina, que soportan todo un sistema de relaciones económicas, sociales, políticas y culturales, tanto nacionales, como internacionales, que determinan su dependencia y dominación, así como su pobreza, marginación, incluso el hambre y la muerte masiva.

TERRORISMO DE ESTADO

Acción de los órganos del Estado, en ocasiones incluso violenta y con grave intimidación de los ciudadanos, por la que se conculcan de forma deliberada y sistemática los derechos fundamentales y sus garantías.

TIPICIDAD

Primer elemento para la existencia de un delito consistente en la especificación de una clase de conducta ilícita (1) en una norma jurídica.

TITULO (JURIDICO)

1. Origen o fundamento fáctico de la adquisición de un derecho.

2. Ciertos documentos cuya tenencia equivale a demostrar la pertenencia de ciertos derechos.

TIRANIA

Forma de gobierno sin más ley que la voluntad omnímoda y arbitraria del titular del poder político del Estado.

TORTURA

Todo acto por el que se inflige intencionalmente a una persona dolores o sufrimientos graves ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido o se sospeche que haya cometido, o de intimidar o coacciónar as esa persona o a otras, o por cualquier potra razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores y sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de sus funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia.

TOTALITARIO

Tipo de Estado donde no se reconocen ni garantizan los derechos humanos, caracterizándose por la imposición de la ideología oficial del autoritarismo y por el imperio del terror.

TRATADO

Tipo de norma de derecho internacional consistente en la celebración de un acuerdo entre Estados con la finalidad de producir unos determinados efectos jurídicos.

TUTELA (ACCION DE)

Acción a través de la cual se garantizan los derechos humanos.

USOS SOCIALES

1. Formas de actuación social.

2. Formas de actuación social determinadas normativamente.

3. Tipo de norma jurídica. Equivale a derecho consuetudinario o a costumbre jurídica.

4. Reglas de trato social.

VALIDEZ (JURIDICA)

1. Cualidad de las normas jurídicas por la cual éstas encuentran aceptación y cumplimiento por parte de los ciudadanos.

2. Validez formal o técnico-jurídica: adecuación de una norma a lo establecido por otra de rango superior.

VALOR

Ideal prenormativo que inspira cualquier tipo de conducta social y que actúa como criterio legitimador o deslegitimador del mismo.

VALORES JURIDICOS

Ideales sociales que inspiran la creación y aplicación de las normas jurídicas y de los actos jurídicos.

VALORES SUPERIORES

Valores jurídicos consagrados formalmente en la Constitución de un determinado sistema jurídico.

VIGENCIA

1. Propiedad de las normas jurídicas por virtud de las cuales se afirma su existencia, y en consecuencia, como potencialmente aplicables.

2. Grado de coacción que el sistema de normas jurídicas es capaz de alcanzar.

3. Grado de aceptación que un determinado sistema de normas jurídicas tiene socialmente en relación a los demás componentes culturales de una determinada sociedad.

4. Grado de interiorización en la conciencia colectiva de los valores que fundamentan el sentido de los deberes jurídicos fundamentales.

VIOLACIONES (DE LOS DERECHOS HUMANOS)

Son aquellas conductas antijurídicas, lesivas de los bienes de la personalidad, que atentan contra los derechos del ser humano, en cuanto que miembro de la humanidad. Pueden ser realizados por el Estado, bien directamente, bien indirectamente -por omisión-, al amparo de su poder hegemónico. Pueden ser realizadas también por particulares y grupos sociales.

XENOFOBIA

1. Actitud que consiste en despreciar y temer todo lo extraño. Muchas veces adquiere un carácter violento.

IEPALA

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