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F. Contenido
En cuanto al contenido del derecho a la paz es preciso señalar que los derechos comprendidos en el mismo son los siguientes:
  1. El derecho a no ser agredido violentamente por otro Estado. Derecho que está comprendido dentro del derecho a la soberanía nacional.
  2. En cuanto que el derecho a la paz es determinante de los demás derechos es evidente que al protegerse este derecho se protegen todos los demás. Especialmente relevante es la conexión del derecho a la paz con los siguientes derechos:
  3. Existe, sin embargo, una relación también de dependencia del derecho a la paz respecto a estos derechos, especialmente respecto al derecho al medio ambiente sano. Así lo refleja el párrafo 22 del Preámbulo del Convenio de las Naciones Unidas sobre la diversidad biológica, firmado en Río de Janeiro el 5 de Junio de 1992, cuando afirma:
    Tomando nota de que, en definitiva, la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica fortalecen las relaciones de amistad entre los Estados y contribuirán a la paz de la humanidad.
    La relación de recíproca dependencia, existente entre estos derechos es aún más patente en los Principios 24, 25 y 26 de la Declaración de Río:
    El Principio 24 afirma:
    La guerra es, por definición, enemiga del desarrollo sostenible. En consecuencia, los Estados deberán respetar el derecho internacional proporcionando protección al medio ambiente en épocas de conflicto armado, y cooperar para su ulterior mejoramiento, según sea necesario.
    El Principio 25 reconoce:
    La paz, el desarrollo y la protección del medio ambiente son interdependientes e inseparables.
    Y, por último, el Principio 26 establece:
    Los Estados deberán resolver todas sus controversias sobre el medio ambiente por medios pacíficos y con arreglo a la Carta de las Naciones Unidas.
  4. El derecho de los Estados, de los grupos sociales y de las personas individuales a exigir el establecimiento y a establecer un sistema de garantías internas e internacionales que vengan a asegurar el derecho a la paz.
  5. El derecho de las personas individuales y grupos sociales a erradicar la violencia como fenómeno social evitable que obstaculiza la autorrealización humana.
En cuanto a los límites del derecho a la paz se puede afirmar que si no existe ninguna justificación del "ius in bellum", puede afirmarse que es un derecho absoluto, en cuanto que no puede ser sometido a restricciones o limitaciones, pues la sola existencia de éstos, supone la negación del derecho a la paz, y en consecuencia, de todos los demás derechos que de él derivan.

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