F. Contenido
En cuanto al contenido del derecho a la paz es preciso señalar
que los derechos comprendidos en el mismo son los siguientes:
-
El derecho a no ser agredido violentamente por otro Estado. Derecho que
está comprendido dentro del derecho a la soberanía nacional.
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En cuanto que el derecho a la paz es determinante de los demás derechos
es evidente que al protegerse este derecho se protegen todos los demás.
Especialmente relevante es la conexión del derecho a la paz con
los siguientes derechos:
Existe, sin embargo, una relación también de dependencia
del derecho a la paz respecto a estos derechos, especialmente respecto
al derecho al medio ambiente sano. Así lo refleja el párrafo
22 del Preámbulo del Convenio de las Naciones Unidas sobre la diversidad
biológica, firmado en Río de Janeiro el 5 de Junio de 1992,
cuando afirma:
Tomando nota de que, en definitiva, la conservación y
la utilización sostenible de la diversidad biológica fortalecen
las relaciones de amistad entre los Estados y contribuirán a la
paz de la humanidad.
La relación de recíproca dependencia, existente entre
estos derechos es aún más patente en los Principios 24, 25
y 26 de la Declaración de Río:
El Principio 24 afirma:
La guerra es, por definición, enemiga del desarrollo sostenible.
En consecuencia, los Estados deberán respetar el derecho internacional
proporcionando protección al medio ambiente en épocas de
conflicto armado, y cooperar para su ulterior mejoramiento, según
sea necesario.
El Principio 25 reconoce:
La paz, el desarrollo y la protección del medio ambiente
son interdependientes e inseparables.
Y, por último, el Principio 26 establece:
Los Estados deberán resolver todas sus controversias sobre
el medio ambiente por medios pacíficos y con arreglo a la Carta
de las Naciones Unidas.
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El derecho de los Estados, de los grupos sociales y de las personas individuales
a exigir el establecimiento y a establecer un sistema de garantías
internas e internacionales que vengan a asegurar el derecho a la paz.
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El derecho de las personas individuales y grupos sociales a erradicar la
violencia como fenómeno social evitable que obstaculiza la autorrealización
humana.
En cuanto a los límites del derecho a la paz se puede afirmar que
si no existe ninguna justificación del "ius in bellum", puede afirmarse
que es un derecho absoluto, en cuanto que no puede ser sometido a restricciones
o limitaciones, pues la sola existencia de éstos, supone la negación
del derecho a la paz, y en consecuencia, de todos los demás derechos
que de él derivan.