E3.8. NOTAS DEL CAPITULO E3
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MARTIN MATEO, R: Tratado de Derecho Ambiental, Madrid, Trivium,
1991, p. 7.
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Las Naciones Unidas son conscientes de los graves riesgos del efecto invernadero.
Véase, por ejemplo, el párrafo 2º del preámbulo
de la Convención marco sobre el cambio climático, de Junio
de 1992.
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R.R.: Oposición a que el Tratado sobre desertificación
se centre en Africa en El País, Año XVIII Nº
5.982 , Madrid, Martes 14 de Septiembre de 1993, p. 28.
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R.R.: Polémica por 5 presas que cambiarán el mundo
en El País, Año XVIII,Nº 5969, Madrid, Miércoles
1 de Septiembre de 1993, p. 21.
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Así lo reconoce el Nº 3 de la Declaración sobre el medio
humano o Declaración sobre el medio ambiente, formulada dentro del
Congreso Mundial de las Naciones Unidas, celebrado en Estocolmo en Junio
de 1972, dentro del apartado I., que hace referencia a los criterios proclamados.
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"Casi 2.000 kilos de tóxicos prohibidos o restringidos en Estados
Unidos llegan diariamente a los países centroamericanos, especialmente
a Costa Rica y Guatemala, según ha denunciado la organización
ecologista internacional Greenpeace.
Entre los años 1992 y 1993, Costa Rica ha recibido 369.683 kilos
de plaguicidas; Guatemala, 183.257 kilos; Honduras, 81.447 kilos; El Salvador,23.529
kilos; Panamá,15.837 kilos, y Nicaragua, 6.334 kilos.
Según Greenpeace, entre los tóxicos se encuentran el
butaclor, carbosulfan y cadusafos, que son dañinos al medioambiente
y la salud; la atrazina, propazina y terbutilazina, considerados cancerígenos;
y el bromuro de metilo, un neurotóxico que además es un reconocido
"destructor de la capa de ozono".
Los cargamentos son embarcados en Nueva Orleans, que es el principal
puerto de los Estados Unidos para la exportación de plaguicidas
prohibidos y no registrados en ese país.
Greenpeace asegura que el envío de plaguicidas desde Estados
Unidos es "peligroso, inmoral, injusto e ilegal". Erwin Garzona, responsable
de la Campaña contra el Comercio Tóxico, dijo que miles de
plaguicidas son descargados en América Latina, Asia y Africa, envenenando
a los trabajadores agrícolas, contaminando los alimentos y degradando
el medio ambiente. "La paz verde o ecológica es amenazada por esta
especie de guerra química ", dijo Garzona."
El País, Madrid, Nº del Domingo, día 19 de
Septiembre de 1993, p.29.
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"Las grises aguas del mar Báltico esconden una gran carga de sustancias
químicas en sus profundidades. Así se ha revelado en la reunión
de la Comisión Protectora del Mar Báltico, reunida durante
estos días en Vilna, la capital de Lituania. El informe presentado
en la comisión...establece que las fuerzas aliadas triunfadoras
sobre las potencias del Eje arrojaron alrededor de 210.000 toneladas de
armas químicas a las aguas del Báltico...Las armas fueron
arrojadas en barriles, los cuales pueden, en cualquier momento, ceder ante
la fuerza corrosiva del óxido..." SOTO, A.: Los aliados arrojaron
210.000 toneladas de armas químicas al Báltico tras la II
Guerra Mundial en El País, Madrid, Jueves 30 de Septiembre
de 1993, p. 27.
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MARTIN MATEO, R.: Tratado...obra citada, p. 21.
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MARTIN MATEO, R.: Tratado...obra citada, 21.
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MARTIN MATEO, R.: Tratado...obra citada, p. 21.
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En el Himno a la Tierra que aparece en el Atharia Veda 3.000 años
antes de Cristo se afirma:
Que todo cuanto arranco de tí, Tierra, vuelva acrecer rápidamente.
Oh, purificadora, no hiera yo tus puntos vitales ni tu corazón.
Texto citado por MARTIN MATEO, R.: El hombre: una especie en peligro,
Campomanes, Madrid, 1993, pp. 84- 85.
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Sobre el alcance y significado de las dos posibles interpretaciones del
cristianismo, como doctrina ecológica y doctrina antiecológica
puede verse, entre otros MARTIN MATEO, R.: El hombre: una especie en
peligro, Campomanes, Madrid, 1993, pp. 84- 85. SOSA, N.M.: Ecología
y ética en VIDAL, M. (Editor): Conceptos fundamentales de
ética teológica, Madrid, Trotta, 1992, pp. 868 y ss.
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MARTIN MATEO, R.: El hombre: una especie en peligro, Campomanes,
Madrid, 1993, p. 86.
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MARTIN MATEO, R.: El hombre: una especie en peligro, Campomanes,
Madrid, 1993, p. 87.
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Este es el lema que la OMS adoptó para la celebración en
1990 del Día Mundial de la salud. Cfr.: Martin Mateo, R.: Tratado...obra
citada, p. 8.
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Citado por Martin Mateo...Tratado...obra citada, p. 8 nota 7.
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El párrafo 20 del Preámbulo del Convenio de las Naciones
Unidas sobre la diversidad biológica afirma:
Reconociendo que el desarrollo económico y social y la erradicación
de la pobreza son prioridades básicas y fundamentales de los países
en desarrollo.
Por su parte, el Párrafo 21 establece:
Conscientes de que la conservación y la utilización
sostenible de la diversidad biológica tienen importancia crítica
para satisfacer las necesidades alimentarias, de salud, y de otra naturaleza
de la población mundial en crecimiento, para lo que son esenciales
el acceso a los recursos energéticos y a las tecnologías,
y a la participación en esos recursos y tecnologías.
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PEREZ LUÑO,A.E.: Calidad de vida y medio ambiente en la Constitución
en Derechos Humanos, Estado de Derecho y Constitución, Tecnos,
Madrid, 1984, p. 454.
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En el párrafo decimotercero del Preámbulo del Convenio de
las Naciones Unidas sobre la Diversidad biológica se afirma:
Reconociendo la estrecha y tradicional dependencia de muchas comunidades
locales y poblaciones indígenas que tienen sistemas de vida tradicionales
basados en los recursos biológicos, y la conveniencia de compartir
equitativamente los beneficios que se derivan de la utilización
de los conocimientos tradicionales, las innovaciones y las prácticas
pertinentes para la conservación de la diversidad biológica
y la utilización sostenible de sus componentes.
El Principio 22 de la Declaración de Río sobre el Medio
Ambiente y el Desarrollo establece:
Los pueblos indígenas y sus comunidades, así como
otras comunidades locales, desempeñan un papel fundamental en la
ordenación del medio ambiente y en el Desarrollo debido a sus conocimientos
y prácticas tradicionales. Los Estados deberían reconocer
y prestar el apoyo debido a su identidad, cultura e interés y velar
por que participaran efectivamente en el logro del desarrollo sostenible.
El Principio 23 de la misma Declaración afirma:
Deben protegerse el medio ambiente y los recursos naturales de los
pueblos sometidos a esas formas de opresión, dominación y
ocupación.
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En el Principio 3 de la Declaración de Río sobre el Medio
Ambiente y el Desarrollo se afirma:
El derecho al desarrollo debe ejercerse de tal manera que responda
de forma equitativa a las necesidades de desarrollo y ambientales de las
generaciones presentes y futuras.
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El párrafo 20 del Preámbulo del Convenio de las Naciones
Unidas sobre la diversidad biológica afirma:
Reconociendo que el desarrollo económico y social y la erradicación
de la pobreza son prioridades básicas y fundamentales de los países
en desarrollo.
Por su parte, el Párrafo 21 establece:
Conscientes de que la conservación y la utilización
sostenible de la diversidad biológica tienen importancia crítica
para satisfacer las necesidades alimentarias, de salud, y de otra naturaleza
de la población mundial en crecimiento, para lo que son esenciales
el acceso a los recursos energéticos y a las tecnologías,
y a la participación en esos recursos y tecnologías.
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El párrafo 4º del Preámbulo de la Convención
marco de las Naciones Unidas sobre el cambio climático establece:
Tomando nota de que, tanto históricamente como en la actualidad,
la mayor parte de las emisiones de gases de efecto invernadero del mundo,
han tenido su origen en los países desarrollados, que las emisiones
per cápita en los países en desarrollo son todavía
relativamente reducidas y que la proporción del total de emisiones
originada en esos países aumentará para permitirles satisfacer
sus necesidades sociales y de desarrollo
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El párrafo 22 del Preámbulo del Convenio de las Naciones
Unidas sobre la Diversidad biológica afirma:
Tomando nota de que, en definitiva, la conservación
y la utilización sostenible de la diversidad biológica fortalecen
las relaciones de amistad entre los Estados y contribuirán a la
paz de la humanidad.
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El Principio 24 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente
y el Desarrollo afirma:
La guerra es, por definición, enemiga del desarrollo sostenible.
En consecuencia, los Estados deberán respetar el derecho internacional
proporcionando protección al medio ambiente en épocas de
conflicto armado, y cooperar para su ulterior mejoramiento, según
sea necesario.
El Principio 25 reconoce:
La paz, el desarrollo y la protección del medio ambiente
son interdependientes e inseparables.
Y, por último el Principio 26 establece:
Los Estados deberán resolver todas sus controversias sobre
el medio ambiente por medios pacíficos y con arreglo a la Carta
de las Naciones Unidas.
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COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS: Política de Medio Ambiente
en la Comunidad Europea en Documentación Europea, Periódico
5/1990, Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas,
Luxemburgo, 4ª Edición, 1990, p. 25.
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COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS: Política de Medio Ambiente
en la Comunidad Europea...citada, p. 49.
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MARTIN MATEO, R.:El hombre: una especie en peligro, Campomanes,
Madrid, 1993, p.90.
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COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS: Política de Medio Ambiente
en la Comunidad Europea...citada, p. 47.
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RODRIGUEZ RAMOS, L.: El medio ambiente en la Constitución española
en AA.VV.: Derecho y medio ambiente, Ministerio de Obras Públicas
y Urbanismo, Centro de Estudios de Ordenación del Territorio y Medio
Ambiente, Madrid, 1981, pp. 39-40.
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Esa insuficiencia está explícitamente reconocida en el párrafo
8º del Preámbulo del Convenio de las Naciones Unidas sobre
la diversidad biológica, firmado en Río de Janeiro el 5 de
Junio de 1992.:
Conscientes de la general falta de información y conocimientos
sobre la diversidad biológica y de la urgente necesidad de desarrollar
capacidades científicas, técnicas e institucionales para
lograr un entendimiento básico que permita planificar y aplicar
las medidas adecuadas".
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SANCHEZ MORON,M.: La participación del ciudadano en la protección
y gestión del medio ambiente en AA.VV.: Derecho y medio ambiente,
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, Centro de Estudios de
Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, Madrid, 1981, p. 165.
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SOSA, N.M.: Ecología y ética en VIDAL, M.( Editor):
Conceptos fundamentales de ética teológica, Madrid,
Trotta, 1992, pp. 862 y 869.
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Sentencia del Tribunal Constitucional español de 4 de Noviembre
de 1982 en Boletín de Jurisprudencia Constitucional, Madrid,
1982, Nº 20, p. 993.
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MARTIN MATEO, R.: Tratado...obra citada, p. 17.
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MARTIN MATEO, R.: Tratado...obra citada, pp. 19- 20.
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MARTIN MATEO, R.: Tratado...obra citada, p. 20.
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MARTIN MATEO, R.: Tratado...obra citada, p. 20.
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Así lo reconoce el párrafo 9º del Preámbulo del
Convenio de las Naciones Unidas sobre la Diversidad biológica, firmado
en Río de Janeiro el 5 de Junio de 1992.
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MARTIN MATEO, R.: El hombre: una especie en peligro...obra citada,
p. 148.
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MARTIN MATEO, R:: El hombre: una especie en peligro
...obra citada, p. 148.
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MARTIN MATEO, R:: El hombre: una especie en peligro
...obra citada, p. 149.
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MARTIN MATEO, R:: El hombre: una especie en peligro
...obra citada, p. 149.