d' Garantías institucionales no jurisdiccionales
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Las comunidades autónomas tienen reconocido directamente,
en virtud del artículo 148 apartado 9º de la CE, la función
de "gestión en materia de protección del medio ambiente."
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Las comunidades autónomas tienen reconocido, indirectamente, la
función de gestión en materia de medio ambiente a través
de las competencias que el artículo 148 de la CE, en sus apartados
3, 7, 8, 10, 11, 13, 18, y 21 les reconoce en sectores relacionados con
el medio ambiente, como son:
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La ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.
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La utilización racional de los recursos naturales.
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Montes y aprovechamientos forestales.
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Aprovechamientos hidráulicos, aguas minerales y termales.
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Pesca en aguas interiores, marisqueo y agricultura, caza y pesca fluvial.
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Fomento del desarrollo económico.
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Promoción y ordenación del turismo, sanidad e higiene.
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Las Comunidades autónomas tienen también reconocida la función
normativa en materia de medio ambiente, en aplicación del artículo
150, párrafo 1º de la CE,y por el artículo 149 número
23 de la CE. Estos artículos están completado por diversas
normas de las comunidades autónomas que lo desarrollan. Así,
por ejemplo, el artículo 11 del Estatuto de Autonomía del
País Vasco o el artículo 10 del Estatuto de autonomía
de Cataluña, que reconocen la competencia de esas comunidades autónomas
para el desarrollo legislativo y para la creación de normas adicionales
en materia de medio ambiente.
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El Defensor del Pueblo.
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Las comisiones parlamentarias.
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La protección administrativa a través de la acción
de policía o control por parte de los órganos de la administración
no jurisdiccionales. Esa acción se concreta en:
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La licencia o autorización de creación de industrias.
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El establecimiento, por vía normativa de carácter reglamentario
, de las condiciones mínimas a los que debe ajustarse la actividad
de los administrados.
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La realización de inspecciones periódicas.
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La realización de informes y control de emisiones contaminantes.
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El establecimiento de sanciones por infracciones administrativas.
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El establecimiento de medidas preventivas por parte de la Hacienda Publica
encaminadas a favorecer industrias no contaminantes a través de
subvenciones, exenciones, bonificaciones fiscales, vías especiales
de crédito, etc... (30)