F. Contenido
El derecho al medio ambiente sano está relacionado con los siguientes
derechos:
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Con el derecho a la vida, entendido en todas sus acepciones.
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Con el derecho a la información tanto en su dimensión
interna, como internacional:
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En el ámbito interno del Estado los ciudadanos deben tener acceso
a la información referente al medio ambiente.( Principio 10 de la
Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo).
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En el ámbito internacional los Estados deben notificar los desastres
naturales o situaciones de emergencia que puedan producir efectos nocivos
sobre el medio ambiente. (Principio 18 de la Declaración de Río
sobre el medio Ambiente y el Desarrollo).
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Con el derecho de las minorías étnicas al derecho a la
autodeterminación. En el párrafo decimotercero del Preámbulo
del Convenio de las Naciones Unidas sobre la biodiversidad biológica
(19) y en los Principios 22 y 23 de la Declaración de Río
sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo.(20)
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Con el derecho al desarrollo. Esa relación es patente en
los Principios 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 11 de la Declaración de Río
sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (21), en los párrafos 20
y 21 del Preámbulo del Convenio de las Naciones Unidas sobre la
diversidad biológica (22), y en el párrafo 4º del Preámbulo
de la Convención marco de las Naciones Unidas sobre el cambio climático
(23).
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Con el derecho a la paz. Relación que está reconocida
en el párrafo 22 del Preámbulo del Convenio de las Naciones
Unidas sobre la diversidad biológica (24) y en los Principios 24,
25 y 27 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente
y el Desarrollo (25).