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A. Garantías internacionales institucionales en la ONU

Es en Los pactos de Derechos Civiles y políticos y de derechos económicos, sociales y culturales donde se desarrollan y especifican estos derechos y pasan a tener una mayor obligatoriedad por el carácter vinculante de este instrumento para con los Estados que lo ratifican. Es así que prevé la obligación de los Estados parte de remitir informes periódicos, donde se detallen las medidas alcanzadas para promover estos derechos como las dificultades que afecten al cumplimiento de las obligaciones contraídas en el Pacto.

La Declaración sobre el desarrollo por ser un instrumento relativamente nuevo y no tener carácter vinculante para los Estados que lo ratifiquen, no importa ninguna obligación mas que el compromiso de hacerla efectiva y contemplar sus principios en los ordenamientos internos, como facilitar la acción de las Naciones Unidas y las organizaciones no gubernamentales que trabajan en esta tarea.

También se garantiza el derecho al desarrollo en el ámbito de las Naciones Unidas a través de la acción de dos organismos de la misma: la Organización Mundial de la Salud y la F.A.O. Tanto una como otra tienen entre sus objetivos los siguientes:  

  1. Elevar lo más posible, en todos los pueblos del planeta, los niveles de salud y de nutrición.

  2.  
  3. Asegurar en el mundo, especialmente en los países del denominado Tercer Mundo, la satisfacción de los derechos fundamentales, entre los cuales figuran como básicos el derecho a la vida (el derecho a no morir de hambre) y el poder disfrutar de un bienestar físico, mental y social.
Entre las acciones de la FAO se encuentra el Programa Alimentario Mundial, que si bien ha tenido éxito, resulta insuficiente, como en general, la acción de las dos organizaciones, para garantizar este derecho.

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