El derecho al desarrollo está reconocido de diversas maneras en las declaraciones internacionales de derechos humanos:
A. De una manera implícita está reconocido este derecho a través del reconocimiento del genérico derecho a la igualdad:
Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo
tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca
y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros
de la familia humana.
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos
y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse
fraternalmente los unos con los otros.
Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados
en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color,
sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier
otra índole, origen nacional o social, posición económica,
nacimiento o cualquier otra condición.
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción,
derecho a igual protección de la ley. Todos tiene derecho a igual
protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración
y contra toda provocación a tal discriminación.
Todas las naciones fomentarán la igualdad de derechos de
todos los pueblos.
Todas las personas son iguales ante la ley y tendrán los
derechos y deberes que ella consagra, sin distinción alguna.
El goce de los derechos y de las libertades fundamentales ha de
ser asegurado a todos, sin distinción alguna.
Se debe garantizar la igualdad de trato entre hombres y mujeres.
Se debe desarrollar la igualdad de oportunidades entre hombres
y mujeres. A estos efectos, sería conveniente intensificar
allí donde sea necesario las acciones encaminadas a garantizar
la realización de la igualdad entre hombres y mujeres,
especialmente en relación con el acceso al empleo, la
retribución, las condiciones de trabajo, la protección
social, la educación, la formación profesional y la
evolución de las carreras profesionales.
También resulta conveniente desarrollar medidas que permitan
tanto a los hombres como a las mujeres conciliar sus obligaciones
profesionales y familiares.
Toda persona tiene derecho a disfrutar de los derechos y libertades reconocidos y garantizados en la presente Carta sin distinción alguna, especialmente de raza, etnia, de color, de sexo, de lengua, de religión, de opinión política o de toda otra opinión, de origen nacional o social, de fortuna, de nacimiento o de toda otra situación.
Todo ser humano tiene derecho a...la libertad...
Todo individuo tiene derecho a la...libertad...
Toda persona tiene derecho a la libertad...
...la libertad es un derecho innato de todo ser humano.
Todo individuo tiene derecho a la libertad...
Toda persona tiene derecho a la libertad...
Todo individuo tiene derecho...a la libertad...
Todo individuo tiene el derecho a la libertad y a la seguridad de su persona...
Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación...
Los Estados Partes...promoverán el ejercicio del derecho de
libre determinación, y respetarán este derecho de conformidad
con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas.
4. Los Estados partes en la presente Carta se compromete, tanto individual como colectivamente, a ejercer el derecho de libre disposición de sus riquezas y de sus recursos naturales, bajo el principio de reforzar la unidad y la solidaridad africanas.
1. Todos los pueblos tienen el derecho a su desarrollo económico, social y cultural en el desarrollo estricto de su libertad y de su identidad, y al disfrute igual del patrimonio común de la humanidad.
2. Los Estados tiene el deber, separadamente o en cooperación,
de asegurar el ejercicio del derecho al desarrollo.