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F. Contenido

En cuanto a su contenido, este derecho supone negativamente un límite que cada pueblo pone a los poderes y derechos de otros pueblos y/o Estados. Positivamente, supone la capacidad de elección libre de un proyecto político, económico y social acorde con las pautas culturales de cada pueblo, en el marco de la cooperación recíproca que pueda establecer con los demás pueblos y/o Estados.

La libre determinación de los pueblos es la base los derechos de primera y segunda generación, como también el punto de partida para los de tercera generación. Es un derecho clave, desde el que se puede comenzar una lectura de todo otro derecho, asegurando de este modo un orden lógico y sistemático de los mismos. Por ejemplo, mal se puede considerar que un ciudadano tiene derecho de elegir o ser elegido, o de educarse o trabajar libremente, si el pueblo del que es miembro está sometido a una potencia extranjera en lo político y en lo económico.

Es a su vez la expresión de los valores que inspiran a los demás derechos: a la vida, porque se trata de la existencia no sólo de cada uno, sino de un colectivo, de un entorno social para la vida de cada cual. A la libertad, como lo expresa su mismo nombre. A la igualdad, porque propone las bases para un tratamiento igualitario de los hombres y mujeres de todos los pueblos, y el de éstos entre sí. Y la solidaridad, porque es lo que aglutina a los miembros de un pueblo y lo identifica como tal; y es lo que lo dignifica en cuanto lo aplica como criterio para relacionarse con otros pueblos. La libre determinación es el punto de partida para el desarrollo digno de un pueblo, es lo que posibilita un empleo más racional de los recursos naturales, y por ende también se relaciona con el derecho a un medio ambiente sano, y finalmente es la condición de posibilidad para la paz.

Entre los derechos que forman parte del contenido del derecho a la autodeterminación están, en consecuencia (Artículo 1.2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales):

En cuanto al ámbito de aplicación, se refiere expresamente al ámbito político, económico y social dentro de su territorio regional o nacional, respecto a sus recursos naturales y culturales. En caso de un pueblo que decida constituirse como Estado, supondrá un territorio nacional con fronteras reconocidas internacionalmente.

Finalmente podemos distinguir para los diferentes ámbitos, límites correlativos. En lo político, el límite para el ejercicio del derecho estará fijado por la prudencia política de quienes constituyen el pueblo y sus gobernantes, y en caso de una apelación a las armas, queda excluido el ejercicio del terrorismo.

En lo económico son "las obligaciones que derivan de la cooperación económica internacional, basada en el principio de beneficio recíproco, así como en el derecho internacional."

En lo social, estarán dados por las pautas culturales de cada pueblo, y por el cuidado de no causar daño a los demás pueblos y/o Estados.

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