E1.2. ENUNCIADO DEL DERECHO
El derecho a la autodeterminación de los pueblos viene reconocido
por el sistema de derechos humanos a través de una triple vía:
A. De una forma implícita, a través del reconocimiento
del genérico derecho a la igualdad.
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Preámbulo, Considerando 1º de la Declaración Universal
de Derechos Humanos establece:
Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo
tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de
los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia
humana.
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El artículo 1º de la misma Declaración afirma:
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos
y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse
fraternalmente los unos con los otros.
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El artículo 2 Párrafo 1º de la Declaración Universal
reconoce que:
Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados
en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color,
sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier
otra índole, origen nacional o social, posición económica,
nacimiento o cualquier otra condición.
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El artículo 7º de la misma Declaración establece:
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción,
derecho a igual protección de la ley. Todos tiene derecho a igual
protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración
y contra toda provocación a tal discriminación.
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En la Carta de San Francisco, la Carta fundacional de las Naciones Unidas,
de 25 de Junio de 1945, se declara en el artículo 1.2º:
Todas las naciones fomentarán la igualdad de derechos de
todos los pueblos.
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En la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del
Hombre, de 2 de Mayo de 1948 se establece en el artículo 2º:
Todas las personas son iguales ante la ley y tendrán los
derechos y deberes que ella consagra, sin distinción alguna.
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La Convención Europea de Salvaguardia de los Derechos Humanos y
de las Libertades Fundamentales, de 4 de Noviembre de 1950, reconoce este
derecho cuando afirma en su artículo 14:
El goce de los derechos y de las libertades fundamentales ha de
ser asegurado a todos, sin distinción alguna.
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La Declaración de los Derechos y Libertades Fundamentales, aprobada
en virtud de la Resolución del Parlamento Europeo de 16 de mayo
de 1989 establece en su artículo 3:
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Toda persona es igual ante la ley, en el ámbito de aplicación
del Derecho comunitario.
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Se prohíbe toda discriminación por razón en
particular de raza, color, sexo, lengua, religión, opiniones políticas
o de cualquier otra índole, origen nacional o social, pertenencia
a una minoría nacional, posición económica, nacimiento
o cualquier otra condición.
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Se prohíbe toda discriminación entre los ciudadanos
europeos por razón de nacionalidad.
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Se garantizará la igualdad ante la ley de hombres y mujeres,
en especial en los ámbitos de trabajo, educación, familia,
protección social y formación.
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En el artículo 2 de la Carta Africana de los Derechos del Hombre
y de los Pueblos se establece que:
Toda persona tiene derecho a disfrutar de los derechos y libertades
reconocidos y garantizados en la presente Carta sin distinción alguna,
especialmente de raza, etnia, de color, de sexo, de lengua, de religión,
de opinión política o de toda otra opinión, de origen
nacional o social, de fortuna, de nacimiento o de toda otra situación.
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El artículo 19 de la Carta Africana de los Derechos del Hombre y
de los Pueblos, de 1981 establece:
Todos los pueblos son iguales...
B. También está regulado este derecho de una forma implícita
a través del reconocimiento del genérico derecho a la libertad:
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El artículo 1 de la Declaración Americana de Derechos
del Hombre establece que:
Todo ser humano tiene derecho a...la libertad...
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El artículo 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos
afirma que:
Todo individuo tiene derecho a la...libertad...
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El artículo 5 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, de 1950,
establece que:
Toda persona tiene derecho a la libertad...
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El Párrafo 1º del Preámbulo de la Convención
Suplementaria sobre la Abolición de la Esclavitud, la Trata de Esclavos
y las Instituciones y Prácticas Análogas a la Esclavitud,
adoptada el 7 de Septiembre de 1956 por la Conferencia de Plenipotenciarios
en el seno de las Naciones Unidas, establece que:
...la libertad es un derecho innato de todo ser humano.
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El artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
establece que:
Todo individuo tiene derecho a la libertad...
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El artículo 7.1 del Pacto de San José de Costa Rica reconoce
que:
Toda persona tiene derecho a la libertad...
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El artículo 2 de la Declaración de los Derechos y Libertades
Fundamentales, aprobada en virtud de la Resolución del Parlamento
Europeo de 16 de Mayo de 1989, establece:
Todo individuo tiene derecho...a la libertad...
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El artículo 6 de la Carta Africana de los Derechos del Hombre y
de los Pueblos, de 1981 establece:
Todo individuo tiene el derecho a la libertad y a la seguridad
de su persona...
C. De una forma explícita a través del reconocimiento del
concreto derecho a la autodeterminación de los pueblos:
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En la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, no
se incluyó este derecho. Esa ausencia no fue casual. Los países
más desarrollados -en su condición de países colonialistas-
se resistieron en su momento -como también hoy se siguen resistiendo
a través del neocolonialismo-, al reconocimiento del derecho a la
autodeterminación.
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El artículo 1.2 de la Carta de las Naciones Unidas, aprobada en
San Francisco el 25 de Junio de 1945 proclama entre los propósitos
de las mismas, fomentar el respeto de la libre determinación de
los pueblos.
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El artículo 1.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
de 16 de Diciembre de 1966, el artículo 1.1 del Pacto Internacional
de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de la misma fecha
y el Nº 2 de la Declaración sobre la Concesión de la
Independencia a los países y pueblos coloniales, adoptada el 14
de Diciembre de 1960 por la Asamblea general de las Naciones en su Resolución
1514:
Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación,
en virtud de este derecho, establecen libremente su condición política
y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural.
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El artículo 1.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
y el artículo 1.3 del Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales establecen que:
los Estados Partes...promoverán el ejercicio del derecho
de libre determinación, y respetarán este derecho de conformidad
con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas.
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El Párrafo 2 del Preámbulo de la Declaración sobre
la Concesión de la Independencia a los Países y Pueblos Coloniales,
adoptada el 14 de diciembre de 1960 por la Asamblea General de las Naciones
Unidas reconoce que uno de los principios básicos de la misma es
el respeto de la libre determinación de los pueblos.
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El Artículo 3 letra e) establece que una de las condiciones primordiales
del progreso y el desarrollo en los social consiste en el derecho de cada
Estado de
determinar libremente sus propios objetivos de desarrollo
social, fijar sus propias prioridades y escoger, conforme a los principios
de las naciones Unidas, los medios y métodos para lograrlo, sin
ninguna ingerencia exterior.
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El artículo 19 de la Carta Africana de los Derechos del Hombre y
de los Pueblos, de 1981 establece:
Todos los pueblos son iguales; gozan de la misma dignidad y los
mismos derechos. Nada puede justificar la dominación de un pueblo
por otro.
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El artículo 20 de la Carta Africana de los Derechos del Hombre y
de los Pueblos, de 1981 establece:
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Todo pueblo tiene derecho a la existencia. Todo pueblo tiene un derecho
imprescriptible e inalienable a la autodeterminación. El es quien
determina libremente su estatuto político y asegura su desarrollo
económico y social según la vía que él libremente
escoja.
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Los pueblos colonizados u oprimidos tienen el derecho de liberarse
de su estado de dominación recurriendo a todos los medios reconocidos
por la comunidad internacional.
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Todos los pueblos tienen el derecho a la asistencia de los Estados
partes en la presente Carta en su lucha de liberación contra la
dominación extranjera, sea cual sea el orden político, económico
y cultural.
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Artículo 21 de la Carta Africana de los Derechos del Hombre y de
los Pueblos, de 1981 establece:
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Los pueblos tienen la libre disposición de sus riquezas y
de sus recursos naturales. Este derecho se ejerce en el interés
exclusivo de las poblaciones. En ningún caso los pueblos pueden
ser privados de aquellos.
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En caso de expoliación, el pueblo expoliado tiene el derecho
a la legítima recuperación de sus bienes, así como
a una indemnización adecuada.
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La libre disposición de las riquezas y de los recursos naturales
se ejerce sin perjuicio de la obligación de promover una cooperación
económica internacional fundada sobre el respeto mutuo, el intercambio
equitativo y los principios del derecho internacional.
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Los Estados partes en la presente Carta se comprometen, tanto individual
como colectivamente, a ejercer el derecho de libre disposición de
sus riquezas y de sus recursos naturales, bajo el principio de reforzar
la unidad y la solidaridad africanas.
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Los Estados partes en la presente Carta se comprometen a eliminar
todas las formas de explotación económica extranjera, especialmente
aquélla que es practicada por los monopolios internacionales, a
fin de permitir a la población de cada país beneficiarse
plenamente de las ventajas provenientes de sus recursos naturales.