De todas las denominaciones aquella que tiene mayor aceptación doctrinal es la que habla de los Derechos de la Tercera Generación.
Nosotros consideramos que derechos de los pueblos es correcta, entre
otras razones por que, es sobre todo, a partir de la Declaración
Universal de los Derechos Humanos y de los dos Pactos- los Pactos de Derechos
Civiles y políticos y de Derechos Económicos Sociales y Culturales,
de 1966-, cuando empiezan a emerger los pueblos como sujeto de los derechos
humanos y no sólo los Estados. Lo cual supone, entre otras cosas,
abrir una vía importante para que empiece a quebrar el derecho internacional
entendido como un derecho puramente interestatal, cuyo único sujeto
sea el Estado.
Lo cual agudiza la necesidad de instaurar urgentemente una jurisdicción
mundial de derechos humanos y la generalización de la jurisdicción
regional de los derechos humanos ( América y Asia y Africa).
Si la libertad fue el valor guía de los derechos de la primera
generación, como la igualdad para los derechos de la segunda generación,
los derechos de la tercera generación tienen como principal valor
de referencia a la solidaridad.(3)