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A. Garantías en el ámbito universal
Una garantía normativa viene constituida por el deber de auxilio en caso de catástrofes naturales prevista en el artículo 8.3 c) iii) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y políticos.

En cuanto a las garantías orgánicas no jurisdiccionales destaca la labor del Secretario General de las Naciones Unidas, tal y como establecen las resoluciones 43/131 de 8 de Diciembre de 1988, 767 de 27 de Julio de 1992 y 775 de 28 de Agosto de 1992.

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