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E. Fundamento
El fundamento último de este derecho no es otro que la dignidad de la persona humana. Como ha declarado la Asamblea General de las Naciones Unidas en el Preámbulo de la Resolución 43/131, de 8 de Diciembre de 1988:

dejar a las víctimas de desastres naturales y situaciones de emergencia similares sin asistencia humanitaria representa un atentado contra la dignidad humana. (3)

El fundamento inmediato o directo radica en el valor solidaridad cuyo cumplimiento se pone al servicio del valor de la dignidad de la persona humana.

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