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A. Garantías institucionales internacionales
La protección para el cumplimiento de esta normatividad, se encuentra básicamente por tres medios característicos del Derecho Internacional Humanitario: medios preventivos, de control y medios de represión con sus especificaciones para el derecho de los prisioneros de guerra.

Además de la obligación general de difusión que consagran las normas del Derecho Internacional Humanitario en todos los Convenios y Protocolos, el III Convenio de Ginebra prescribe como particular obligación la instrucción que deben tener los militares y civiles con responsabilidad, sobre el trato a los prisionero de guerra y sobre el conocimiento del contenido de los Convenio de Ginebra. Los jefes militares tienen el deber de difundir, entre los miembros de las fuerzas armadas bajo su mando, los derechos de los prisioneros de guerra y los Estados partes tienen la obligación de formar personal cualificado en la aplicación y asesoramiento en lo relativo a los Convenios y Protocolos.

En cuanto hace referencia a las medidas de control se aplican las generales, consistentes en la obligación de hacer cesar las violaciones graves contra los prisioneros de guerra y específicamente los jefes militares están en el deber de impedir, denunciar y reprimir a los miembros de las fuerzas armadas que cometan infracciones graves contra aquéllos. Los Estados o las altas partes se obligan, además del orden interno, a hacer respetar por parte de las otras partes, por medios diplomáticos, denuncia pública, etc..., el Convenio III sobre prisionero de guerra.

Ya más concretamente el Convenio III confió a las potencias protectoras o su sustituto, puede ser el CICR, aplicar el Convenio con su colaboración, con sus buenos oficios en caso de litigio. Por su intermedio se transmiten los informes de la oficina oficial de información de la potencia detentadora, a la parte interesada, sobre los datos personales y situación -sitio, salud, demandas,...- de los prisioneros de guerra;igualmente intervienen en el establecimiento y reconocimiento de zonas y localidades sanitarias y de seguridad.

Importante es la función de supervisión de los lugares en que vive el prisionero durante su cautiverio, - ingreso, detención o trabajo -y del traslado de los prisioneros de guerra para que se cumpla con las prescripciones del Derecho Internacional Humanitario. Se comunica, sin testigos, con el prisionero de guerra, recibiendo las quejas sobre el Convenio y los informes periódicos de los hombre de confianza, revisa el registro de castigos disciplinarios que se le han impuesto; a su vez, protege los prisioneros en sus relaciones laborales, sus cuentas e indemnizaciones pendientes; organiza el transporte y distribución de bienes de auxilio y estudia las restricciones que en interés de los prisioneros se hace de los envíos particulares o colectivos de ropa o alimentos -artículo 62-.

A nivel judicial se le notifican varias situaciones:

  1. Del estatuto de prisionero de guerra que puede reivindicar una persona detenida.
  2. De las acciones que son susceptibles de ser castigadas con pena de muerte.
  3. De la iniciación del procedimiento judicial y tres semanas antes del juicio, la CICR está autorizada para procurar defensor al prisionero que carece de él y asistir al proceso.
  4. La sentencia que se hubiera producido, especialmente en el caso de pena de muerte; además se le asigna la función de vigilancia y protección en la transferencia de personas protegidas.
Los delegados del CICR gozan como sustituto de la potencia, o por sí -artículo 126 III- de las prerrogativas, visita y vigilancia de cumplimiento de los Convenios, organizan a través de la agencia central de búsqueda la comunicación entre los prisioneros y sus familiares y realizan una importante labor de auxilio y socorro de los prisioneros.

Las altas partes deben reprimir las infracciones graves, sin que la orden de autoridad jerárquicamente superior exonere al autor material o intelectual de la sanción penal. El Protocolo I consideró que las infracciones graves a los Convenio y Protocolos sean crímenes de guerra y se les aplique la resolución 2391 (XXIII de 1968).

Ahora bien, se consideran entre otras infracciones graves o crímenes cometidos en la persona de los prisioneros de guerra:

  1. El homicidio intencional.
  2. La tortura, los tratos inhumanos y los experimentos biológicos.
  3. Causarles deliberadamente grandes sufrimientos.
  4. La destrucción y apropiación de sus bienes sin justificación por necesidad militar.
  5. Obligar al prisionero de guerra a servir a las fuerzas armadas de las potencias enemigas.
  6. Privarlo del derecho a un juicio imparcial e independiente.
Finalmente, como organismo investigador se encuentra la Comisión Internacional de Encuesta -artículo 90 del Protocolo I- encargada de verificar la existencia o no de hechos que constituyan infracción o violación grave de los Convenios en el presente caso del Convenio III.

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