D17.2.2. ENUNCIADO DEL DERECHO
Los derechos de los prisioneros de guerra vienen reconocidos en las
principales declaraciones internacionales de derechos humanos a través
de varias vías:
A. A través del reconocimiento del derecho genérico a
la vida, entendido en todos sus sentidos o acepciones:
-
Artículo 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos:
Todo individuo tiene derecho a la vida...
-
Artículo 1 de la Declaración Americana de Derechos Humanos:
Todo ser humano tiene derecho a la vida...
-
Artículo 6.1º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos:
El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho
estará protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la
vida arbitrariamente.
-
Artículo 4.1 de la Convención Americana de los Derechos Humanos:
Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho
está protegido por la ley y, en general, a partir del momento de
la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.
-
Artículo 2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos:
El derecho de toda persona a la vida está protegido por
la ley...
-
Artículo 2 de la Declaración de los Derechos y Libertades
Fundamentales, aprobada por el Parlamento Europeo, en virtud de Resolución
de 16 de mayo de 1989:
Todo individuo tiene derecho a la vida...
-
Artículo 4 de la Carta Africana de los Derechos del Hombre y de
los Pueblos, de 1981:
La vida humana es inviolable. Todo ser humano tiene derecho al
respeto de la vida y la integridad física y moral de su persona.
Nadie puede ser privado arbitrariamente de este derecho.
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Artículo 20 de la Carta Africana de los Derechos del Hombre y de
los Pueblos, de 1981 establece:
1. Todo pueblo tiene derecho a la existencia...
B. A través del derecho a la seguridad personal:
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Artículo 1 de la Declaración Americana de Derechos del Hombre:
Todo ser humano tiene derecho a...la seguridad de su persona.
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Artículo 3º de la Declaración Universal de Derechos
Humanos:
Todo individuo tiene derecho a ...la seguridad personal.
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Artículo 5.1. de la Convención Europea de Derechos Humanos:
Toda persona tiene derecho a...la seguridad...
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Artículo 7.1 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre
la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial,
proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de Noviembre
de 1963:
...Toda persona, sin distinción por motivo de raza, de
color o de origen étnico, tiene derecho a la seguridad personal
y a la protección del estado contra todo acto de violencia o atentado
contra su integridad personal cometido por funcionarios públicos,
o por cualquier individuo, grupo o institución.
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Artículo 5 letra b) de la Convención Internacional sobre
la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial,
de 1965:
...Los Estados Partes se comprometen... a garantizar el derecho
de toda persona...
...
b) El derecho a la seguridad personal y a la protección
del estado contra todo acto de violencia o atentado contra la integridad
personal cometido por funcionarios públicos o por cualquier individuo,
grupo o institución.
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Artículo 7 del Pacto de San José de Costa Rica:
Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales.
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Artículo 2 de la Declaración de los Derechos y Libertades
Fundamentales, aprobada por el Parlamento Europeo en virtud de Resolución
de 16 de mayo de 1989:
Todo individuo tiene derecho a...la seguridad de su persona.
C. A través del reconocimiento específico y explícito
de los derechos de los prisioneros de guerra mediante las normas del Derecho
Humanitario.
Actualmente la más amplia reglamentación internacional
al respecto se encuentra en el Tercer Convenio de Ginebra de 1949 y en
los Protocolos I y II de 1977; los derechos se refieren a la protección
de la persona humana del combatiente que cae en poder del enemigo, es decir,
del combatiente que queda fuera de combate; la protección se realiza
desde el momento de la captura hasta la terminación del cautiverio.
El Tercer Convenio de Ginebra y los Protocolos I y II de 1977 intentan
proteger la inviolabilidad de la persona humana, que se concreta en lo
siguientes derechos:
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El respeto del derecho a la vida y del derecho a la integridad física
y moral de la persona, así como a los atributos de su personalidad
(artículos 13 y 17 del Convenio III-c.2 y artículo 75 del
Protocolo I de 1977).
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El respeto del derecho a la seguridad personal frente a la administración
de justicia de la potencia que captura (artículos 34 del Convenio
III de Ginebra y artículo 105 del Protocolo II).
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El derecho a la salud, a la asistencia alimentaria, médica y religiosa
durante su estancia en campos de concentración. (Artículos
19, 23 y 25 del Convenio III).
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El derecho a informar a los familiares de la suerte y estado del prisionero
y a mantener contacto con ellos mientras dure el estado de prisionero de
guerra. (Artículo 123 del Convenio III).