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D17.2.2. ENUNCIADO DEL DERECHO
Los derechos de los prisioneros de guerra vienen reconocidos en las principales declaraciones internacionales de derechos humanos a través de varias vías:

A. A través del reconocimiento del derecho genérico a la vida, entendido en todos sus sentidos o acepciones:

B. A través del derecho a la seguridad personal: C. A través del reconocimiento específico y explícito de los derechos de los prisioneros de guerra mediante las normas del Derecho Humanitario.
 

Actualmente la más amplia reglamentación internacional al respecto se encuentra en el Tercer Convenio de Ginebra de 1949 y en los Protocolos I y II de 1977; los derechos se refieren a la protección de la persona humana del combatiente que cae en poder del enemigo, es decir, del combatiente que queda fuera de combate; la protección se realiza desde el momento de la captura hasta la terminación del cautiverio.

El Tercer Convenio de Ginebra y los Protocolos I y II de 1977 intentan proteger la inviolabilidad de la persona humana, que se concreta en lo siguientes derechos:

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